SAP Barcelona 523/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2017:14656
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución523/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 32/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 7334/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE L' DIRECCION000

Acusado: Erasmo

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 523/2017

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a ocho de noviembre del dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 32/2017, correspondiente a las Diligencias Previas nº 7334/2014 del Juzgado de Instrucción nº 5 de l' DIRECCION000, seguida por un delito de apropiación indebida, contra el acusado Erasmo, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 del año 1969, domiciliado en DIRECCION001, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar y defendido por la Letrada Dña. Begoña Casado Moreno, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, así como Lorenza en concepto de Acusación Particular, representada por la Procuradora Dña. Marta Pradera García y defendida por el Letrado D. Jordi Bartomeu García. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de una denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado y por el Ministerio Fiscal. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 20 de septiembre del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se

practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado

que refleja la grabación efectuada por orden del Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, solicitó la absolución de Erasmo .

La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito apropiación indebida, de los arts. 252 y 249 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Erasmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de tres años de prisión y accesorias legales, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Lorenza en la suma de cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Erasmo y Lorenza contrajeron matrimonio en fecha 10 de octubre del año 1998, teniendo en común dos hijas menores de edad.

En el mes de abril del año 2013 Lorenza comunicó a Erasmo su voluntad de separarse, pero siguieron conviviendo juntos en el mismo domicilio, aunque durmiendo en habitaciones separadas, hasta el mes de julio del año 2014.

El régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes, pero desde el inicio del matrimonio todos los rendimientos económicos de los cónyuges (nominas, indemnizaciones, devoluciones de Hacienda, etc.) se ingresaban en dos cuentas corrientes que eran titularidad conjunta de ambos.

Entre el mes de julio y diciembre del año 2013 Erasmo realizó diversas transferencias desde una de las cuentas corrientes de la que era cotitular con su esposa (la nº NUM002 ) a otra de su titularidad exclusiva diversas sumas dinerarias que ascendieron a la cantidad de ochenta y un mil treinta y nueve euros.

Asimismo, durante las mismas fechas, también hizo reintegros en cajeros a cargo de las misma cuenta corriente por importe de seis mil trescientos diez euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- No existe controversia entre las partes en relación a los hechos declarados probados. Tanto el Sr. Erasmo como la Sra. Lorenza aceptaron como ciertos los hechos que hemos declarado probados.

En realidad, la controversia existente entre ambos cónyuges no hacer referencia a ningún elemento fáctico, sino a la valoración jurídica que estos elementos fácticos merecen.

Desde esta perspectiva, es cierto que existen buenas razones para pensar que Erasmo se apropió indebidamente de una cantidad dineraria titularidad de su esposa. Aunque el régimen económico del matrimonio fuera el de separación de bienes, lo cierto es que la cuenta corriente objeto de controversia era cotitularidad indistinta de ambos cónyuges y se nutría de los ahorros que ambos habían acumulado a lo largo de los años que habían estado conviviendo juntos.

En este sentido, en la fecha en que el acusado realizó las transferencias y los reintegros de la cuenta corriente de la que era cotitular con su esposa (la nº NUM002 ) resultaba imposible determinar si el dinero que constaba allí ingresado procedía de los ahorros por uno u otro cónyuge a lo largo de los quince años que duró su matrimonio, siendo de plena aplicación la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el régimen jurídico de la cuentas corrientes indistintas (ver, a título de ejemplo la STS nº 83/2013 ), afirmando que la cuenta corriente bancaria expresa una...

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