STSJ Andalucía 1779/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:13173
Número de Recurso1162/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1779/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160003524

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1162/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 259/2016

Recurrente: Eutimio

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante:MARIA ROSARIO FERNANDEZ GERSOL

Sentencia Nº 1779/2017

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a dos de noviembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Eutimio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. /MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eutimio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/3/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la

demanda formulada por D. Eutimio, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Marbella de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Eutimio presta servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Marbella desde el 24 de abril de 1989, con la categoría profesional de inspector de servicios, percibiendo un salario mensual bruto de 2.072, 46 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. El Ayuntamiento de Marbella tenía suscrito desde el año 1995, a favor de los trabajadores, personal laboral de dicho Ayuntamiento, una póliza de asistencia sanitaria restringida con la compañía Groupama Seguros y Reaseguros, S.A, que ha ido renovándose anualmente.

  3. El 20 de noviembre de 2007, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella adoptó el acuerdo de dejar sin efecto la póliza de asistencia sanitaria para el personal laboral ingresado desde el 1 de abril de 1993 con efectos de 31 de diciembre de 2007, conforme propuesta del Coordinador General del Área de Hacienda y Personal de 15 de noviembre de 2007.

  4. El artículo 40 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Marbella (BOP Málaga 7-10-2004), en el capítulo de prestaciones sociales, bajo la rúbrica seguro de vida, responsabilidad civil y asistencia médico sanitaria, dispone que la Corporación concertará con una compañía de seguros una póliza colectiva que amparará a todos los trabajadores afectos a este convenio y que cubrirá los riesgos de muerte por un importe de 18.000, 00 € e invalidez por 35.000, 00 €; igualmente concertará una póliza que cubrirá la responsabilidad civil de todos los trabajadores en el desempeño de sus funciones; de las pólizas suscritas se entregará copia a la representación de los trabajadores.

  5. Los trabajadores personal laboral del Ayuntamiento disfrutaron de la cobertura de dicha póliza de aseguramiento restringido desde el año 1995 y para el personal ingresado con posterioridad a 1 de abril de 1993.

  6. En fecha 24 de abril de 2008, en proceso sobre conflicto colectivo, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, se dictó sentencia que, estimando la demanda, declaró el derecho del personal laboral del Ayuntamiento de Marbella contratado a partir del 1 de abril de 1993 a la cobertura de la asistencia sanitaria restringida por medio de póliza suscrita por el Ayuntamiento. Interpuesto recurso de suplicación, mediante sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2009, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, se estimó parcialmente el recurso, declarando el derecho de los trabajadores del Ayuntamiento de Marbella al disfrute de la póliza de asistencia sanitaria restringida que dicho Ayuntamiento venía suscribiendo desde 1995 y que este disfrute solo podía ser modificado por acuerdo de las partes, compensación o neutralización por norma posterior o por circunstancias suficientes y debidamente probadas que justifiquen o autoricen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET y siguiendo los trámites y cumpliendo los requisitos en el mismo establecidos. Esta sentencia es firme.

  7. Instada la ejecución de la sentencia, en fecha 30 de enero de 2014, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, se dictó auto en el que se tuvo por finalizada la ejecución por carencia sobrevenida de objeto tras el acuerdo de la Mesa General de negociación celebrada el 31 de julio de 2013. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por auto de 7 de mayo de 2014. Interpuesto recurso de suplicación mediante sentencia dictada el 12 de febrero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga se desestimó el recurso.

  8. El acuerdo de la mesa de negociación de 31 de julio de 2013 estableció la suspensión del seguro médico.

  9. El 30 de mayo de 2016 se firmó...

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