STSJ Andalucía 1142/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2017:12529
Número de Recurso652/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1142/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 652/2017 interpuesto por D. Raúl, representado por el Letrado Sr. Maestre Maestre, contra la Sentencia de 4 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Huelva dictada en Procedimiento Abreviado num. 7/2017, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN HUELVA, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2017 la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Huelva dictó Sentencia en el proceso indicado desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Raúl contra la Resolución de 14 de octubre de 2016 del Subdelegado del Gobierno en Huelva por la que se le denegó la autorización de residencia de larga duración que había solicitado.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la parte contraria que formuló escrito de oposición a la apelación en los términos que constan.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación: A) La Sentencia apelada vulnera los principio de proporcionalidad y subsanabilidad de los actos administrativos. Tras la cita y transcripción de lo previsto en los artículos 149.2.f) del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), exposición de motivos y artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, del Consejo relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y jurisprudencia sobre el particular, alega: que la normativa exige un análisis de circunstancias que no han hecho la Administración ni el Juez de instancia; que la gravedad que la sociedad atribuye a los delitos es muy inferior al máximo que permite la renovación (la pena de multa impuesta se encuentra muy por debajo del límite respecto del que la ley entiende posible la remisión condicional), por lo que es inapropiada la mera referencia al delito de simulación con omisión de cualquier examen de las demás circunstancias; que si la Ley permite la posibilidad de renovación en relación con delitos con penas de hasta dos años no se entiende que una penas de 6 días multa durante dos meses sea un delito demasiado grave para la renovación sin posibilidad de valorar las circunstancias adicionales relativas a la situación del extranjero, particularmente los años que lleva en nuestro país a tener del informe de vida laboral aportado, por lo que si fuere de aplicación -que no lo es- el artículo 31.4 LO 4/2000 hay razones suficientes para que la remisión condicional de la pena tenga su efecto también en la concesión de la renovación; que la condena penal que consta en el expediente en que se fundamenta la resolución recurrida fue de multa de 6 euros/día durante dos meses, y mientras que la Administración no valoró la incidencia de los antecedentes penales a efectos de la autorización solicitada, la Sentencia apelada lo hace desde una perspectiva equivocada, al introducir como circunstancia nueva la existencia de otras dos sentencias condenatorias más, debiendo haberse limitado a considerar lo razonado en la resolución administrativa, que sólo tuvo en cuenta la condena penal de 2016; que no puede considerarse que el delito de simulación por el que fue condenado sea de los que producen alarma y consternación causando una grave perturbación social y de una entidad significativa de una conducta antisocial y de una entidad significativa, ni que suponga un menoscabo para el orden público y la seguridad publica, teniendo en cuenta la duración de la condena; y que con la documentación aportada con la demanda ha quedado acreditada su situación de arraigo social, laboral y familiar, destacando que trabaja, y que sus tres hijos y su esposa son españoles. B) Quebranto de normas esenciales por indebida aplicación de la Directiva 2003/109/CE y de los artículos 149.2 y 3 RD 557/2011 y 32.1 LO 4/2000 . Razona en este apartado: que de acuerdo con la Directiva la existencia de antecedentes penales no determina por sí misma la denegación de la autorización de residencia de larga duración, pues al efecto debe valorarse si la conducta del interesado supone una amenaza para el orden público y la seguridad pública así como sus circunstancias de arraigo, aquí documentada, extremos no ponderados por la Administración; y que interpretando el artículo 149.2.f) RD 557/2011 a la vista de esa Directiva, del artículo 148 del mismo cuerpo normativo, y del artículo 31 (apartados 1, 2 y 4) LO 4/2000, resulta que aquel artículo 149.2.f) no es aplicable a los supuestos de autorizaciones de residencia de larga duración derivadas de una previa residencia continuada de cinco años toda vez que ese precepto se refiere a antecedentes penales en otros países en que el interesado hubiera vivido en los últimos cinco años, que la interpretación contraria chocaría con lo establecido en la Directiva para quienes hubieran residido continuadamente los últimos cinco años, y que de considerarse aplicable el precepto reglamentario el mismo incurriría en ultra vires dado que el artículo 32 LO 4/2000 no contempla la carencia de antecedentes penales. Concluye reiterando las razones expuestas en aras a la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia y acto administrativo impugnados.

Opone el Abogado del Estado, con invocación de lo dispuesto en los artículos 149 (apartados 2.f ) y 3) del Reglamento de Extranjería y 31 (apartados 5 y 7) de la LO 4/2000, que la residencia de larga duración puede denegarse por la existencia de antecedentes penales que pongan de manifiesto que la presencia del ciudadano extranjero constituye una amenaza real y actual para el orden público, constando en el expediente que el recurrente fue condenado por un delito de simulación de delitos mediante Sentencia de 30 de marzo de 2.016, antecedente penal no cancelado; no constando además acreditado arraigo laboral en territorio nacional.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada da respuesta a la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada en fecha 22 de agosto de 2016 por D. Raúl ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno de Huelva.

Su denegación se fundamenta, según el contenido de esa resolución, en la circunstancia de que al demandante le consta (según datos del Registro Central de Penados) un antecedente penal, en concreto una condena a la pena de 6 euros/día durante 2 meses como autor de un delito de simulación de delito del artículo 457 CP, condena impuesta en Sentencia firme del 30-3-2016 recaida en la causa Juicio rápido 18/2016 seguida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ayamonte . Aunque se añade que también le consta un informe de Policía desfavorable se indica que éste alude a los anteriores hechos objeto de condena.

El punto de partida de nuestra decisión es por tanto, dado el carácter eminentemente revisor de esta jurisdicción, la toma en consideración como único antecedente desfavorable de esa condena impuesta al demandante como autor de un ilícito penal de simulación delictiva.

Pues bién, es condicionante común a la práctica totalidad de autorizaciones de residencia temporales que el extranjero solicitante de las mismas carezca de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. Así se contempla para distintas modalidades de residencia temporal en los artículos 46.b ), 64.2.b ), 76.1.b ), 87.1.b ),

99.1...

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