SAP León 279/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2017:1214
Número de Recurso372/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución279/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00279/2017

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2017 0000181

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000020 /2017

Recurrente: Begoña, Begoña, Begoña

Procurador: VANESA PILAR PEREZ BLANCO,, VANESA PILAR PEREZ BLANCO

Abogado:,,

Recurrido: Secundino, Secundino

Procurador: ELISA ABELLA ABELLA, ELISA ABELLA ABELLA

Abogado: CARMEN MARIA JAÑEZ GARCIA,

SENTENCIA NUM. 279/17

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintidós de noviembre de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 20/2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.5 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 372/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Begoña, representada por la Procuradora Dª. Vanesa Pilar Pérez Blanco, asistido por el Abogado D. Ana Garnelo Fernández- Trigales, y como parte apelada, D. Secundino,

representado por la Procuradora, Dª. Elisa Abella Abella, asistido por la Abogada Dª. Carmen María Jañez García, sobre guarda y custodia, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la procuradora doña Elisa Abella Abella, en representación de Secundino, contra Begoña, representada por la procuradora doña Vanesa Pérez Blanco, y modifico las medidas contenidas en la Sentencia nº 123/2008, de 23 de octubre, del Juzgado de primera instancia nº 5 de DIRECCION000, en los siguientes extremos:

  1. Patria potestad, guarda y custodia.

    Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Luis Pablo, al padre Secundino (ya atribuida con carácter provisional por Auto nº 170/2016 del Juzgado de primera instancia nº 5 de DIRECCION000 ), continuando la patria potestad compartida con Begoña .

  2. Régimen de visitas.

    Se establece un régimen de visitas a favor de Begoña consistente en los fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 19 horas. Además, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Correspondiendo a un progenitor del 1 (o último día de clase) al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto y al otro del 15 al 31 de julio y del 15 al 32 de agosto (o primer día de clase).

  3. Uso y disfrute de la vivienda familiar.

    Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en el municipio de Fabero, CALLE000, nº NUM000, NUM001, al hijo y al progenitor custodio Secundino, debiendo abonar cada una de las partes la mitad de las cuotas de préstamo hipotecario que grava dicha vivienda.

  4. Pensión de alimentos.

    Se extingue la pensión de alimentos fijada a favor del menor con cargo a Secundino .

    Se establece una pensión de alimentos con cargo Begoña a favor de Luis Pablo, en la cuantía de 130 euros mensuales, que se ingresará en la cuenta bancaria que designe Secundino dentro de los 5 primeros días de cada mes.

    No impongo las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 7 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se otorga la guarda y custodia del hijo menor de edad, al padre, pronunciamiento con el que discrepa la recurrente, quien formula recurso de apelación, en el que se plantea como cuestión previa la nulidad de la prueba propuesta y admitida, consistente en transcripción de las escuchas telefónicas efectuadas a la recurrente en Autos de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 636/2016, por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, interesando se dicte una nueva sentencia, que revocando la de instancia, acuerde que debe ostentar la guarda y custodia del menor, la madre Dª Begoña .

A dicha pretensión vino a oponerse tanto a representación de D. Luis Pablo, como el Ministerio Fiscal, quienes solicitan se dicte resolución desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia de instancia con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Nulidad de la prueba.

La admisión de la prueba documental consistente en la transcripción de las escuchas telefónicas efectuadas a la recurrente en Autos de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 636/2016, ha sido ampliamente fundamentada en el auto de fecha 20 de abril de 2017, por el que se resolvía el recurso planteado contra su admisión, siendo de tomar en consideración que la doctrina jurisprudencial reitera que la protección del

derecho al secreto de las comunicaciones sólo alcanza al proceso de comunicación mismo, pero si el proceso en que la comunicación consiste ya se ha consumado o finalizado, la protección constitucional de lo recibido se realiza en su caso a través de las normas que tutelan la intimidad u otros derechos; es decir, la vulner ación del derecho al secreto de las comunicaciones requiere la interferencia directa en el proceso de comunicación, mediante el empleo de cualquier artificio técnico de captación o interceptación ( SSTC 70/2002Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 03-04-2002 ( STC 70/2002 ), 56/200 3Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 24-03-2003 ( STC 56/2003 ), 173/20 11Jurisprudencia citadaSTC, Sala...

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