SAP Madrid 840/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:15809
Número de Recurso422/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución840/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0052329

Recurso de Apelación 422/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Divorcio Contencioso 52/2016

APELANTE: Dña. Justa

PROCURADOR D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

APELADO: D. Eliseo

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 840

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 15 de noviembre de 2.017

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 52/2016; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Justa, representada por el Procurador don Carlos Delabat Fernández; y de otra, como parte apelada, don Eliseo, representado por el Procurador don Marcelino Bartolomé Garretas; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 de septiembre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Doña Justa contra Don Eliseo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los expresados cónyuges el día 26 de septiembre de 1974, el tiempo de se desestima la pretensión de pensión compensatoria formulada por la primera.

No se hace pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Justa, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale en favor de esta parte pensión compensatoria en cuantía de 1.200 euros mensuales en los términos de la demanda y en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 13 de octubre de 2.016.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de enero de 2017.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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