SAP Madrid 840/2017, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2017:15809 |
Número de Recurso | 422/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 840/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0052329
Recurso de Apelación 422/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón
Autos de Divorcio Contencioso 52/2016
APELANTE: Dña. Justa
PROCURADOR D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ
APELADO: D. Eliseo
PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 840
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 15 de noviembre de 2.017
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 52/2016; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Justa, representada por el Procurador don Carlos Delabat Fernández; y de otra, como parte apelada, don Eliseo, representado por el Procurador don Marcelino Bartolomé Garretas; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 26 de septiembre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Doña Justa contra Don Eliseo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los expresados cónyuges el día 26 de septiembre de 1974, el tiempo de se desestima la pretensión de pensión compensatoria formulada por la primera.
No se hace pronunciamiento sobre las costas."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Justa, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale en favor de esta parte pensión compensatoria en cuantía de 1.200 euros mensuales en los términos de la demanda y en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 13 de octubre de 2.016.
Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de enero de 2017.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento que la solución a dar para resolver el...
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ATS, 20 de Junio de 2018
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