SAP Guipúzcoa 265/2017, 30 de Octubre de 2017
Ponente | JORGE JUAN HOYOS MORENO |
ECLI | ES:APSS:2017:910 |
Número de Recurso | 2184/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 265/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-16/001295
NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2016/0001295
Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2184/2017 - MR
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Autos de Divorcio contencioso 153/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: José
Procurador/a/ Prokuradorea:ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO IGNACIO LOPEZ LERA
Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Rebeca
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA
Abogado/a/ Abokatua: JUAN ANTONIO TORRALBA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 265/2017
ILMOS/AS. SRES/AS.:
Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
D. JORGE HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 30 de octubre de 2017
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 153/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, a instancia de José apelante -demandante, representado por la Procuradora Sra. ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO IGNACIO LOPEZ LERA, contra MINISTERIO FISCAL y Rebeca apelados - demandados, representada por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendida por el Letrado D. JUAN
ANTONIO TORRALBA RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de enero de 2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 23 de enero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia en la presente causa.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 25 de septiembre de 2017.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado JORGE HOYOS MORENO.
Debate jurídico.
-
Con fecha 23 de enero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor:
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA sobre divorcio contencioso interpuesta por la Procuradora Doña ESKARNE RUIZ DE ARBULO, en nombre y representación de DON José contra DOÑA Rebeca DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución del vínculo matrimonial, con las consecuencias lesgales inherentes a tal declaración, y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro; y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.
Se acuerdan las siguientes medidas definitivas:
- Se atribuye la guarda y custodia del menor Daniel a su madre, Doña Rebeca siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
-Se atribuye a la madre Doña Rebeca el uso del que fuera domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de DIRECCION000, en interés del menor.
-Se establece, a favor del padre, Don José, el siguiente régimen de visitas y estancias con su hijo menor, presentando este régimen un carácter subsidiario respecto de los acuerdos, a los que, bien con carácter general, bien de forma puntual, puedan llegar los progenitores:
1)Fines de semana alternos desde el viernes a las 19:30 horas recogiéndolo en el domicilio de la madre y reintegrándolo el lunes por la mañana a la entrada del colegio o en su defecto si no fuera día escolar en el domicilio de la madre a las 9:00 horas.
2) Un día intersemanal en el que el padre podrá estar en compañía del menor y serán los miércoles desde las 19:30 horas recogiendo al menor en el domicilio de la madre hasta el jueves a la entrada del colegio o en su defecto, si no fuera día escolar, el jueves a las 9:00 horas deberá reintegrarlo en el domicilio de la madre.
3)Mitad de las vacaciones escolares:
-A) NAVIDAD: En los años impares, corresponderá a la madre estar con su hijo desde la salida del Colegio el último día lectivo hasta el 31 de diciembre a las 12 horas ; y al padre desde el 31 de diciembre a las 12 horas hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases. En los años pares, la madre disfrutará de la compañía de su hijo el segundo el segundo período y el padre el primero.
-B) SEMANA SANTA: En los años impares, la madre estará en compañía del menor la Semana Santa, desde las 10 horas del Lunes de Semana Santa hasta las 10 horas del Lunes de Pascua, y el padre la Semana de Pascua desde las 10 horas del Lunes de Pascua hasta las 20 horas del domingo de Pascua . En los años pares, la madre disfrutará de la compañía de su hijo el segundo período y el padre el primero.
-C) VERANO: se dividirá en dos períodos correspondiendo a la madre el primer período en los años impares, y el segundo en los años pares :
-El primer período abarca: desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 10 horas del 16 de julio; desde las 10 horas del 1 de agosto hasta las 10 horas del 16 de agosto y desde las 10 horas del 1 de septiembre hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases en el mes de septiembre.
-El segundo período incluye: desde la salida del Colegio el último día de clase en el mes de Junio hasta las 10 horas del 1 de julio,; desde las 10 horas del 16 de julio hasta las 10 horas del 1 de agosto ; y desde las 10 horas del 16 de agosto hasta las 10 horas del 1 de septiembre.
Durante la aplicación del régimen de vacaciones se suspenderá la aplicación del régimen ordinario.
Cualquiera de los progenitores que traslade al menor, de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro progenitor, comunicándole, asimismo, el nuevo número de teléfono, si lo hubiere.
El progenitor que se encuentre con el hijo, permitirá y facilitará, en todo momento, la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
-El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos de su hijo Daniel la cantidad de 318 euros mensuales, que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre.
La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro.
-Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por iguales partes por ambos progenitores debiendo entenderse por tales, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, o de salud, no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado.). Para la realización deactividadesextraescolares, así como campamentosde verano será necesario el consensoentre ambos progenitores previo alinicioo matrículaencualquiera de ellas . Una vez consensuadose atenderá pormitad, previa presentación de lafacturay pagocorrespondiente.
De darsecualquierotro gastonoexpresamenteprevisto,lospadresconsensuarán suconvenienciay encaso de acuerdo, lo sufragarán por mitad, previa presentación de lafactura de pagocorrespondiente . Para ello a efectos de determinary objetivar los importes será necesario queel progenitor que suscita lanecesidad delgasto lo comuniqueprevia y fehacientementealotropara queéste puedeconsentiru oponerse expresamente, también de formafehaciente,o puedaasentir tácitamentea dicha necesidad, dejando transcurrirtreinta días desde la notificaciónde la propuesta de laconveniencia del gasto.
-
La representación procesal de D. José interpuso recurso de apelación. Alega:
- Infracción de la Ley 7/2015, de 30 de junio de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País vasco, del art. 92 del CC y de la LO 1/1996 de 15 de enero.
Los progenitores finalizan la relación en abril de 2015 y deciden realizar una custodia compartida por semanas, decisión que es ulteriormente refrendada por Auto 75/2016 del procedimiento de medidas provisionales; tal custodia compartida se ha desarrollado con normalidad hasta la fecha.
Según el informe psicosocial el menor no muestra preferencia por ninguno de los progenitores y se aprecia vinculación afectiva con ellos.
Según dicho informe el menor se encuentra completamente feliz y adaptado a la guardia y custodia compartida, situación que se mantiene desde el mes de abril de 2015.
El progenitor tiene además el apoyo de su familia; su padre es médico cirujano recién jubilado, su hermano agente de policía local y la mujer de éste, profesora de jardín de infancia.
La Sra. Rebeca tiene tendencia, según el informe, a padecer un trastorno delirante
No hay ningún hecho de gravedad extrema que pueda dar lugar a no optar por la custodia compartida.
La Sra. Rebeca parece estar proyectando los miedos de su relación en su hijo, pudiendo estar dificultando, consciente o inconscientemente, la relación de éste con su padre.
- Infracción del art. 144.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
El documento nº 1 aportado en la vista está redactado en francés y no se acompañó la traducción oportuna.
El Juez dice que no iba a tener en cuenta dicho documento pero en cambio sí tiene en cuenta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATSJ País Vasco 4/2018, 14 de Marzo de 2018
...... de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2017 por la Sección Segunda de la Audiencia ......