SAP A Coruña 498/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:2434
Número de Recurso618/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución498/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00498/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15009 41 2 2013 0002348

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000618 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2014

RECURRENTE: Fructuoso

Procurador/a: MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: FRANCISCO JOSE PAZOS GONZALEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, por

delito de ATENTADO, seguido contra Fructuoso, siendo partes, como apelante Fructuoso, defendido por el Abogado don FRANCISCO JOSÉ PAZOS GONZÁLEZ y representado por la Procuradora don MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRIGUEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, con fecha 14/02/2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor de un delito de atentado, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado deberá indemnizar al jefe de servicios nº NUM000 en 230 euros y al funcionario nº NUM001 en 100 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de los intereses.

No procede condena por las faltas de lesiones, destipificadas por Ley Orgánica 1/2015.

Impongo al condenado al pago de las costas.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Fructuoso, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 19:00 horas del día 26 de febrero de 2013, el acusado Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, se encontraba, cumpliendo diversas condenas en el centro penitenciario de Teixeiro-Curtis (partido judicial de Betanzos). Funcionarios del centro penitenciario procedieron, en el ejercicio legítimo de sus funciones, a efectuar un cacheo del acusado, el cual aunque en un primer momento accedió, instantes, después reaccionó violentamente y, con ánimo de atentar contra la integridad física de los funcionarios actuantes y conociendo su condición y funciones, procedió a propinar un puñetazo al jefe de servicios nº NUM000, y una patada al funcionario nº NUM001 . Como consecuencia de estos hechos el jefe de servicios sufrió contusión en articulación témporo-mandibular derecha. Erosión y contusión a nivel de pretibial derecho, contusión metocarpo-falángica en pulgar de mano derecha, precisando para sanar de una única asistencia, invirtiendo en ello 7 días no impeditivos. Por su parte, el funcionario nº NUM001 sufrió contusión en tobillo derecho, erosión y contusión en pulgar izquierdo, invirtiendo 3 días no impeditivos en sanar".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al argumentar que las declaraciones de los funcionarios de prisiones núm. NUM000 y núm. NUM001 adolecen de una serie de contradicciones se invoca en cierta...

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