STSJ Cataluña 7181/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2017:10333
Número de Recurso5037/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7181/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2016 - 8008493

EL

Recurso de Suplicación: 5037/2017

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 22 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7181/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Belarmino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 3 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 129/2016 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL y FERVIK, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Belarmino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL y FERVICK, S.A., ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora y CONFIRMO la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Don Belarmino, inició una situación de IT, derivada de contingencias comunes, en fecha 22/07/2014; el INSS reconoció la prórroga de la situación de IT, una vez agotado el período de 365 días; en fecha 5/11/2015, el ICAM emitió propuesta de incapacidad permanente porque no se consideraba posible su reincorporación laboral y, en fecha 10/11/2015, el INSS dictó resolución extinguiendo a la situación de IT e iniciando un expediente para calificar la posible IP del actor y prolongando los efectos económicos de la IT durante la tramitación del expediente IP.

SEGUNDO

El citado informe del ICAM de fecha 5/11/2015 reconoce actor las siguientes lesiones y/o secuelas: osteoartropatía postraumática (2013) tibio-astragaliana y tibio- peroneal izquierdas. Entesopatía aquílea y fascitis plantar. Artropatía degenerativa femoro-patelar de predominio derecho. Fractura de trocánter mayor izquierda (11/2014), con defecto de consolidación.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 9/12/2015 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común; contra esta decisión interpuso el actor reclamación previa por entender que la incapacidad total deriva de accidente de trabajo, con fecha de efectos 17/09/2012; la reclamación fue desestimada por nueva resolución del INSS, de fecha 10/02/2016.

CUARTO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 17/09/2012 y fue baja médica por la Mutua el 18/09/2012 y alta el 13/02/2013, por esguince de tobillo; en fecha 21/02/2013 inició un proceso de IT por enfermedad común, por dolor articular; por resolución del INSS de 9/12/2013 se declaró que el proceso de IT iniciado el 21/02/2013 derivaba de AT.

En control de la IT, el actor fue examinado por el ICAM que emitió informe de fecha 12/03/2013, estableciendo como diagnóstico esguince de tobillo izquierdo con limitación funcional y dictaminó la continuación de la IT.

Iniciado expediente por el INSS para determinar secuelas por accidente de trabajo, el ICAM emitió informe en el que le reconocía las siguientes lesiones:

" esguince de tobillo izquierdo con secuelas: déficit de movilidad en los últimos grados de la flexión plantar y palmar del tobillo izquierdo ".

Por resolución del INSS de 3/06/2014 resolvió declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo y extinguir la IT desde el día de la resolución; la resolución fuere recurrida en vía administrativa y desestimada la reclamación previa por nueva resolución del INSS De fecha 27/08/2014.

En fecha 17/09/2014, la parte actora presentó demanda en reclamación de declaración de incapacidad permanente en grado de total o, subsidiariamente, de parcial, frente a la resolución del INSS de fecha 3/06/2014, que le reconoció la existencia de permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo; la sentencia, dictada en fecha 25/11/2016, que ha ganado firmeza, desestimó la pretensión de la parte actora.

QUINTO

En noviembre de 2014, a consecuencia de un accidente no laboral, el actor sufrió una fractura del trocánter mayor del fémur izquierdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandada FERVIK, S.A y Mutua Intercomarcal contraria, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Belarmino sobre la base de dos tipos de motivos: en el primer grupo, formulados al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infracción del articulo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS).

El recurso ha sido impugnado por las representaciones de la MUTUA INTERCOMARCAL y de FERVIK SA. al entender que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada y aplicado adecuadamente el derecho.

La demanda origen del presente procedimiento pretendía la declaración de que la invalidez permanente en grado de total reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de diciembre de 2015 está derivada de contingencia profesional, dado que la parte pretende que derivaría del accidente de trabajo sufrido el 17 de septiembre de 2012.

La sentencia ahora recurrida confirma la resolución administrativa que denegó que la prestación derive de contingencia profesional.

SEGUNDO

En cuanto a la pretendida modificación de hechos declarados probados (en adelante, HDP) que propone el recurso, debe en primer lugar razonarse que, con carácter general, el órgano que conoce del recurso extraordinario de suplicación no puede efectuar una...

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