AAP Cuenca 351/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2017:442A
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00351/2017

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: SOC

Modelo: 66200

N.I.G.: 16203 41 2 2016 0001419

RT APELACION AUTOS 0000228 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Jaime

Procurador/a: D/Dª SONIA ESPI ROMERO

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Sebastián

Procurador/a: D/Dª ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ Abogado/a: D/Dª

Auto.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Penales nº 228/2017.

P.A. nº 28/2017, (dimanante de Diligencias Previas nº 392/2016). Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancón.

A U T O nº 351 /2017

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO.

SR. MARTÍN MESONERO.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 21 de noviembre de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho
  1. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón dictó Auto, el 17.04.2017, acordando continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a D. Jaime fueren constitutivos de un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un presunto delito leve de daños.

  2. Que la representación procesal de D. Jaime formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al citado Auto de 17.04.2017 .

    En tal recurso se sostiene, en síntesis, que el Sr. Jaime no tenía intención de incumplir la orden de alejamiento; añadiéndose que no existe indicio alguno que permitan inferir que los daños fueron causados por él.

    Con dicho recurso se solicita el sobreseimiento y archivo de la causa.

    El MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; interesando su desestimación.

  3. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón dictó Auto, el 23.05.2017, desestimando el recurso de reforma.

  4. Que la representación procesal de D. Jaime vino a sostener recurso de apelación frente al Auto de

    23.05.2017 . En el recurso se ratificaba íntegramente el contenido del previo recurso de reforma en su día formulado.

  5. Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 228/2017, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el día 21 de noviembre de 2017.

Razonamientos Jurídicos
PRIMERO

El recurso de apelación planteado debe desestimarse en su integridad; y ello por todo lo siguiente:

  1. La parte apelante viene a manifestar que no existe el elemento subjetivo típico del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Pues bien, tal alegato...

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