STSJ Comunidad Valenciana 1423/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2017:7368 |
Número de Recurso | 91/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 1423/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Manuel Domingo Zaballos.
SENTENCIA NUM: 1423/17
En el recurso núm. 91/2017, interpuesto como apelante D. Susana, representada por el Procurador D. ENRIQUE ERANS BALANZA y dirigido por el Letrado D. JUAN ANOTNIO LÓEZ CARRILLO contra " Sentencia nº 118/2017, de fecha 3 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia que inadmite el recurso contra resolución dictada por el Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana de 2 de febrero de 2016 (exp. NUM000 ) en el que acordó no iniciar expediente administrativo sancionador solicitado por la denunciante mediante escrito de 7 de septiembre de 2015, donde solicitaba que se inhabilitara por el tiempo que corresponda a la Educadora Social Dña. Celestina ".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada COLEGIO OFICIAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el Procurador Dña. ROSA ANA PÉREZ PUCHOL y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO GIMENO MARTÍNEZ y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.
- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.
La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
- En el presente proceso la parte apelante Dña. Susana interpone recurso contra " Sentencia nº 118/2017, de fecha 3 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia que inadmite el recurso contra resolución dictada por el Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana de 2 de febrero de 2016 (exp. NUM000 ) en el que acordó no iniciar expediente administrativo sancionador solicitado por la denunciante mediante escrito de 7 de septiembre de 2015, donde solicitaba que se inhabilitara por el tiempo que corresponda a la Educadora Social Dña. Celestina ".
- La sentencia del Juzgado, tras la cita de la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, concluye que existe "falta de legitimación de la parte demandante". El art. 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece:
(...) 1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. (...).
Para determinar qué entendemos por legitimación, el Tribunal Constitucional ha resaltado, para el proceso contencioso-administrativo y ejecución de las sentencias ( STC, 188/2012, 111/2009), el carácter abierto de la legitimación y la interpretación restrictiva que debe darse a las causas de inadmisibilidad; no obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional (Sala 1ª, nº 119/2008, BOE 263/2008, de 31 de octubre de 2008, rec. 9129/2006, fd 4) de 13.10.2008 puso de relieve que el interés legítimo que debe acreditar el demandante es una relación...
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