STSJ Comunidad de Madrid 639/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:14023
Número de Recurso467/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución639/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 467/2017

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 639

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  1. Ignacio del Riego Valledor

  2. Santiago de Andrés Fuentes

  3. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 467/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de Dª. Julia, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de Febrero de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 173/2016, contra las siguientes resoluciones: A) Resolución del Director General de la Policía Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, fechada el 9 de Febrero de 2016, por la que se publica la Oferta de Destinos Forzosos para proveer por antigüedad diversas Unidades con personal de las Categorías de Policía y Auxiliar de Policía que actualmente prestan servicio en la Unidad Central de Seguridad 1; y, B) Resolución del Director General de la Policía Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, fechada el 17 de Febrero de 2016, por la que se procede a adscribir funcional y temporalmente en determinadas Unidades del Cuerpo de Policía Municipal al personal de las Categorías de Policía y Personal de Oficios/Auxiliar de Policía que actualmente prestan servicio en la Unidad Central de Seguridad 1, entre ellos a la hoy apelante que fue adscrita a la U.I.D Usera, en turno de mañana. Habiendo sido apelado el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la Letrado de sus Servicios Jurídicos Dª. Ángela García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Febrero de 2017, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid con el nº 173/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que debía desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Julia frente a la oferta de destinos de carácter forzoso de 9 de Febrero de 2016 y frente a la resolución de 17 de Febrero de 2016 dictada por el Director General de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, al considerar que la misma es ajustada a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue el anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Julia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 23 de Marzo de 2017, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección debemos comenzar señalando, de entrada, que la misma no es nueva ya que, con relación a idéntica cuestión nos hemos pronunciado en Sentencia dictada, por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de Octubre de 2017 (recurso de apelación 1152/2016 ). Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unidas a los principios de Seguridad Jurídica e Igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que la actora en la Instancia, hoy apelante, es Policía Local del Ayuntamiento de Madrid, e interpuso su recurso contencioso- administrativo frente a la "Oferta de Destinos" de 9 de Febrero de 2016 del Director General de Policía Municipal, en la que con motivo de la proyectada desaparición de la "UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD 1" y la amortización de los puestos de trabajo existentes en la misma, así como la correspondiente necesidad de modificar la Relación de Puestos de Trabajo (reflejando esta desaparición), ofrecía diversos destinos a los integrantes de dicha UCS1, debiendo estos concurrir forzosamente solicitando destino, quedando quienes no lo hicieran adscritos a los puestos de la oferta que quedasen vacantes.

Recurrió igualmente la Resolución de 17 de Febrero de 2016 que adscribió funcional y temporalmente a los policías partícipes en la oferta anterior (previendo la misma que una vez se apruebe la RPT los destinos pasen a ser ocupados provisionalmente al amparo del art. 79.4 del RDL 5/2015, 16.b del Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid y 63.b del RD 364/1995 de ingreso, produciendo efectos desde el 24 de Febrero de 2016 hasta que se produjese la amortización de los puestos de trabajo mediante la modificación de la RPT).

La actora en la Instancia, sobre la base de la inexistencia de una necesidad pasajera de adscripción temporal a la que tibiamente se aludía por la Administración, que sería el instrumento técnico utilizado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid demandado en aquélla, y hoy apelado, solicitó la nulidad de las resoluciones recurridas, declarando el derecho de la misma al puesto de trabajo y a la carrera administrativa y a mantener los complementos salariales que venía percibiendo hasta el momento del dictado de las resoluciones que cuestionaba.

La Sentencia de Instancia razona que el Ayuntamiento de Madrid había decidido eliminar la Unidad Central de Seguridad 1 para reforzar las Unidades Integrales de Distrito, reubicando en estas últimas el personal destinado en aquéllas. Que existió una primera reubicación temporal y luego definitiva mediante la modificación de la RPT. Esta modificación, dice la Sentencia, respeta en todo los puestos de trabajo de los funcionarios afectados, así como su jornada y retribuciones y el órgano administrativo ha utilizado la vía prevista en el párrafo d) del art. 54 del Reglamento de la Policía Local, que en nada infringe lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público.

La apelante aduce que existe en la Sentencia apelada falta de congruencia. Sin embargo, bien cabe entender que las referencias al personal laboral fijo de la Administración deben entenderse como error material no determinante de su Fallo; no era hecho sujeto a debate la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo

de Policía Municipal de la recurrente en la Instancia. La mención a doctrina jurisprudencial aplicable a trabajadores públicos con vínculo no funcionarial y por lo tanto no relacionada con el objeto del procedimiento bien pudo ser solventada por la parte, en la Instancia, mediante la interposición de un recurso de aclaración. Tal argumentación en cualquier caso consideramos que no induce a confusión a las partes respecto a la línea argumentativa de la Sentencia de Instancia que basa su desestimación, como hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR