SAP Tarragona 509/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2017:1504
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución509/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal rápido nº 34/2017

Juicio Rápido nº 27/2017

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

SENTENCIA Nº 509/2017

Tribunal

Magistrados

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albácar

En Tarragona, a 8 de noviembre de 2017

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leopoldo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, con fecha 22 de junio de 2017 en el Procedimiento Juicio Rápido nº 27/2017, seguido por delito de conducción careciendo de permiso o licencia, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y figura como acusado el recurrente.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresamente, que Leopoldo, mayor de edad y con DNI nº NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado por las siguientes sentencias:

1.- Sentencia firme de fecha 06 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona, en el marco de las DU-JR 172/15, Ejecutoria núm. 529/15 del Juzgado de lo Penal 4 de Tarragona, por un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP a la pena de 20 meses multa.

2.- Sentencia firme de fecha 01 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona, en el marco de las DU-JR102/15, Ejecutoria núm. 274/15 del Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona, por un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP, a la pena de 16 meses multa.

3.- Sentencia firme de fecha 15 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarragona, en el marco de las DU-JR 83/14, Ejecutoria núm. 372/14 del Juzgado de lo Penal 1 de Tarragona, por un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP, a la pena de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

4.- Sentencia firme de fecha 09 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona, en el marco de las DU-JR 80/14, Ejecutoria núm. 317/14 del Juzgado de lo Penal 4 de Tarragona, por un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sobre las 12:50 horas del día 15 de mayo de 2017 circulaba, conduciendo el vehículo ciclomotor marca KYMCO, modelo DINK 50, matrícula F....NHG, por la calle Armanya de Tarragona, sabedor de que carecía de licencia o permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, cuando fue interceptado por una dotación de agentes de la Guardia Urbana de Tarragona que se encontraban realizando un control de tráfico.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leopoldo como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto en el artículo 384.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia AGRAVANTE de MULTIRREINCIDENCIA del art. 22.8 en relación con el art. 66.1.5ª del Código Penal, a la PENA de 7 MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Leopoldo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días al Ministerio Fiscal para que presentase escrito de impugnación o adhesión, éste impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia con excepción de los párrafos numerados como 3.- y 4.- de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, que deben ser excluidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión revocatoria de la defensa se sustenta, entre los diversos motivos del art. 790.2 LECr, en error en la valoración de la prueba, fórmula bajo la que realmente se defiende la atipicidad de los hechos por reconducción en última instancia de la conducta, a infracción administrativa, por cuanto considera que el tipo previsto en el artículo 384.2 del Código Penal exige haber generado un riesgo mayor superior al que se produce por el solo hecho de conducir sin una licencia o permiso, conducta descrita por el art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, requisito que no concurre en el caso de autos. Alega de forma subsidiaria la indebida aplicación de la agravante de reincidencia, debiendo de haber aportado la acusación certificado de extinción de las penas por lo que ante la falta del mismo no puede aplicarse la agravante de multirreincidencia.

El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Por tanto, la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también y en cuanto a las sentencias condenatorias, para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (así STC 184/2013, de 4 de noviembre que expresamente determina la no aplicabilidad de la doctrina de la STC 167/2002 en la revisión de sentencias condenatorias; SSTC 172/1997, 120/1999, ATC 220/1999, STC 167/2002, 200/2002, 230/2002, 41/2003,

10/2004, 12/2004, entre otras muchas). Señalado el marco pretensional, se examinará la argumentación revocatoria bajo la configuración legal y jurisprudencial descrita.

SEGUNDO

El primero de los motivos esgrimidos por el recurrente se refiere a que los hechos no merecerían más que un reproche administrativo, tal y como defienden algunas Audiencias Provinciales (Zamora, Toledo), que entienden que la conducción sin carné solo será delito cuando se demuestre por las circunstancias concretas de los hechos, que el riesgo de la conducción es superior al que trata de proteger la norma administrativa.

El tipo del artículo 384.2 del Código Penal fue introducido por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre. El Preámbulo de la ley expresa claramente la finalidad pretendida al reformar los preceptos penales tipificadores de los delitos contra la seguridad del tráfico y señala de un modo expreso que, dicha norma, nace "con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes". Y de hecho tal modificación legal vino a tipificar lo que hasta dicho momento era una infracción administrativa.

No podemos por vía interpretativa deslegalizar una conducta cuando los términos legales son claros y la voluntad del legislador no deja lugar a duda. La conducta de conducir sin haber obtenido nunca el carné de conducir se configura como una conducta...

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