STSJ Andalucía 1879/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:13263
Número de Recurso1231/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1879/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160002143

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1231/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 146/2016

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante: LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Recurrido: Ángel

Representante:ALVARO PEREZ CARMONA

Sentencia Nº 1879/17

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a quince de noviembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado Ángel habiéndose dictado sentencia

por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Diciembre de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ángel, con DNI Nº NUM000, era beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 4-02-2010, tras solicitud formulada el 19-01-2010 (f. 197 y ss), percibiendo el subsidio desde el 19-01-2010 al 1-07-2020 a razón de una cuantía diaria de 14, 20 € (f. 200).

La unidad familiar de convivencia está compuesta por el actor y su esposa (D.ª Leonor ), que no percibe rentas del trabajo (f. 197-199)

SEGUNDO

El 22-07-2015 se notificó al actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida al considerar que los rendimientos del contrato de seguro suscrito con el BBVA, en cómputo mensual y una vez descontado el Convenio Especial de la Seguridad Social y la indemnización máxima legal por despido superan el 75% del salario mínimo interprofesional (f. 195).

TERCERO

El actor viene percibiendo desde el mes de enero de 2008, por el concepto de rendimiento del capital mobiliario procedente de la póliza de rentas suscrita con la entidad BBVA seguros, constituida con la indemnización por despido percibida de la empresa, las cantidades que constan en las certificaciones obrantes a los folios 88 y ss de los autos, que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

Póliza Colectiva de rentas suscrita con BBVA Seguros el 1-01-2008 con el nº 44.388 y que produjo a favor del actor los rendimientos brutos que se certifican en el folio 190 de los autos, que se da por reproducido en aras a la brevedad.

Desde el 1-01-2008 al 31-03-2015 las cantidades percibidas por el actor derivadas de tal póliza ascendieron a un total de 158.098, 27 € (f. 194).

Las rentas brutas generadas por dicha póliza como rendimiento de capital mobiliario (plusvalías) ascendieron desde el año 2008 a las siguientes cuantías anuales, todas ellas declaradas por el actor en las correspondientes declaraciones de IRPF (f. 190)..

Año 2008 2.886, 28 €

Año 2009 3.260, 64 €

Año 2010 4.623, 62 €

Año 2011 4.707, 96 €

Año 2012 4.825, 68 €

Año 2013 4.947, 28 €

Año 2014 5.070, 00 €

Año 2015 5.196, 72 €

CUARTO

Por resolución de 28-09-2015, se acordó la extinción del subsidio que venía percibiendo el actor y el reintegro de prestaciones indebidas por importe de 20.149, 80 € correspondientes al período del 22-07-2011 al 30-06-2015 por razón de los rendimientos del contrato de seguro suscrito con el BBVA, en cómputo mensual que superan el 75% del salario mínimo interprofesional (f. 47-48).

QUINTO

En acta de conciliación celebrada ante el CMAC el 18-01-2008, la empresa BACARDI ESPAÑA SA reconoció la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 8-01-2008, y ofertó el abono de la cantidad de 291.641, 49 €, de los que 85.246, 93 € correspondían a indemnización por despido y el resto a saldo y finiquito (f. 123).

En la nómina de liquidación, de fecha 18-01-2008 el actor percibió un complemento Indemnizatorio por importe de 256.270, 78 €, reteniéndole la empresa por IRPF la suma de 62.036, 64 €. (f. 160).

En la declaración de la renta del ejercicio 2008 el actor declaró, como rentas del trabajo, la suma de 288.726, 06 € (f. 201 y ss).

SEXTO

El actor tiene suscrito Convenio Especial con la SS (f. 42) abonando una cotización mensual por los importes que obran en la certificación incorporada a los folios 173-174 de los autos.

SÉPTIMO

Figura agotada la vía administrativa previa.

OCTAVO

El 3-03-2016 tuvo entrada en este Juzgado la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia declarando la improcedencia de la resolución recurrida, y que el actor

no ha percibido rendimientos superiores al 75% del s.m.i. en el período comprendido entre el 22-07-2011 al 30-06-2015 y que no percibió la prestación indebida de 20.149, 80 €, con el correlativo derecho al percibo del subsidio por desempleo del que el actor venía percibiendo, y en consecuencia se deje sin efecto la resolución extintiva emitida por el SEPE objeto de la presente impugnación y la devolución de lo ingresado por el actor.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, así D. Ángel, presentó demanda impugnando la resolución del SPEE de fecha

28.09.2015 por la que se procedía por la entidad gestora demandada a extinguir sobrevenidamente el derecho del actor al percibo del subsidio de desempleo para mayores de 52 años inicialmente otorgado mediante resolución de fecha 04.02.2010.

La sentencia recurrida estimó la demanda, revocando la resolución administrativa impugnada, alzándose frente a la misma la entidad gestora demandada que, a través de su recurso, peticiona sea revocada la sentencia dictada y con ello refrendada en su integridad la resolución administrativa hoy contrariada.

SEGUNDO

Y a tal efecto la parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el ...

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