STSJ Comunidad de Madrid 614/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2017:12648
Número de Recurso1265/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución614/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0024245

Recurso de Apelación 1265/2016

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERIA DE EDUCACION

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Verónica

LETRADO D./Dña. MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, GARCIA DE PAREDES, 76-D-1º-IZDA., nº C.P.:28010

MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 614/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.

En Madrid a 14 de noviembre de 2017.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 1265/2016 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de 20 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 527/2014, promovido por Doña Verónica contra Resolución de 8 de septiembre de 2014 del Viceconsejero de Organización Educativa que desestimaba recurso de alzada contra resolución de 29 de abril de 2014 del Jefe de Área de Organización jurídica, que imponía a la demandante sanción de tres años y un día de suspensión de funciones.

Siendo parte apelada Doña Verónica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 20 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 527/2014, declara:

"Estimando el recurso interpuesto, por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo anular y anulo la resolución impugnada en el presente procedimiento, dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente; se reconoce el derecho de la actora a recibir una indemnización en los términos recogidos en los fundamentos de Derecho que anteceden. No se realiza pronunciamiento en costas".

El Fundamento Tercero delimita los efectos de la anulación de la sanción, expresando:

"Al revocarse la sanción de suspensión de funciones, por tres años y un día, la recurrente deberá ser compensada económicamente con las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo transcurrido desde la terminación de la situación de ILT hasta la fecha de la sentencia que acuerda su jubilación; dicha compensación será en los siguientes términos:

Como quiera que no ha trabajado no recibirá las retribuciones íntegras que habría percibido de haber estado en activo; únicamente tendrá derecho a percibir las mismas sumas que venía cobrando el último mes en que percibió retribuciones por ILT, abonos que se mantendrán desde el último mes en que estuvo en dicha situación de ILT hasta el día en que se dictó la sentencia del TSJ Madrid declarando su jubilación. De las anteriores sumas se descontarán las cantidades que hubiera podido percibir de la Comunidad de Madrid durante el periodo en que ha estado cumpliendo la sanción."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la Comunidad de Madrid en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por la demandante, en aquel momento funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, contra sanción de suspensión de funciones por tres años y un día, por la comisión de la falta muy grave de abandono del servicio ( artículo 6.c del Reglamento Disciplinario ), si bien modulando los efectos de la anulación por no ser ya posible su reincorporación al servicio, al haberse jubilado.

Siendo la conducta sancionada la de no reincorporarse al trabajo tras el agotamiento de las bajas médicas y la denegación en vía administrativa de la jubilación de la actora, el argumento empleado por el Juez de Instancia para estimar el recurso y anular la sanción es el de que posteriormente y por Sentencia de este mismo Tribunal y Sección, se reconoció el derecho de la demandante a la jubilación, lo que evidenciaba su imposibilidad de acudir al trabajo.

La Comunidad de Madrid objeta que los efectos de la sentencia de la Sala sobre la jubilación se producen, como dicha Sentencia expresaba, desde la fecha en que fue dictada, luego no existía cobertura jurídica alguna que permitiera a la demandante decidir, de forma unilateral, su inidoneidad para acudir al trabajo.

SEGUNDO

La demandante, según resulta del expediente administrativo, tras acumular 2.111 días de baja médica, y tras serle denegada la jubilación, fue requerida para reintegrarse a su puesto de trabajo el 7 de octubre de 2013, sin que lo verificara, alegando no encontrarse en condiciones para ello y tener recurrida la denegación de la jubilación.

Incoado el expediente sancionador el 25 de octubre de 2013, dictada resolución sancionadora el 24 de junio de 2014, y tras rechazarse el recurso de alzada interpuesto contra la misma, se fija el periodo de cumplimiento de la sanción de 1 de octubre de 2014 a 1 de octubre de 2017.

Paralelamente el 3 de mayo de 2016 se dicta sentencia por esta sección Séptima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR