STSJ Andalucía 2217/2017, 9 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2017:11020 |
Número de Recurso | 326/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2217/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 326/2007
SENTENCIA NÚM 2.217 DE 2.017
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera
------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 326/2007, seguido a instancia de D. Bruno, representado por el Procurador D. Gonzalo de Diego Fernández, y asistido del Letrado D. Juan Luis de Aynat Bañon, contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 30 de noviembre de 2006, resolutoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 29 de marzo de 2006, siendo parte demandada la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 30 de noviembre de 2006, resolutoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 29 de marzo de 2006.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que fue aportado y, tras los escritos de demanda y contestación se recibió el pleito a prueba, se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones y se cumplimentó trámite de conclusiones por ambas partes, señalándose después día para la deliberación, votación y fallo dictándose a continuación Sentencia estimatoria en fecha 3 de octubre de 2011.
Con fecha 22 de septiembre de 2015 se dicta por la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Sentencia en Recurso de Revisión nº 61/2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "1º. Que
debemos declarar, y declaramos, haber lugar a la demanda de revisión interpuesta por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 3 de octubre de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el Recurso Contencioso administrativo 326/2007, sobre restauración de la legalidad urbanística. 2º. En su virtud, se rescinde la Sentencia de 3 de octubre de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el Recurso Contencioso administrativo 326/2007, mandando expedir certificación del fallo y con devolución de los autos al órgano jurisdiccional remitente para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. 3º. Sin declaración sobre pago de costas causadas por esta demanda, con devolución del depósito constituido; y sin que contra esta sentencia quepa recurso alguno."
Recibidas por esta Sala las actuaciones así como los documentos que fueron solicitados al Alto Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y...
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