STSJ Castilla-La Mancha 267/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2017:3225
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00267/2017

Recurso Apelación núm. 228/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 267

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 228/2016 del recurso de Apelación seguido a instancia de la mercantil HUPACO, SA representado por el Procurador Sr. Gerardo Gómez, contra la la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 30 de marzo de 2017, número 137/2016, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 136/2014 y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. Pilar González, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana VTNU; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 30 de marzo de 2017, número 137/2016, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 136/2014. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil HUPACO S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Toledo de 23-2-2014 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 82/2013 contra la resolución de 18 de junio de 2013, recaída en el procedimiento 360/201 de la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Toledo que desestima el recurso de reposición contra 23 liquidaciones emitidas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana; con imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación. A continuación se señaló votación y fallo para el día 2-11-2017 a las 11,00 horas. Ahora bien habiéndose suscitado por la Sala la posible inadmisibilidad del recurso al no exceder la cuantía del asunto de 30.000 euros conforme a lo previsto en el art. 81.1 a) de la LJCA se dio traslado a las partes en virtud de proveído de fecha 3-11-2017 para que se pronunciaran sobre dicha causa, haciéndolo el Excmo. Ayuntamiento de Toledo aceptando dicha inadmisibilidad y oponiéndose a ello la parte apelante Hupaco S.A... Una vez cumplido dicho trámite llevado a cabo el mismo, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia en poder del ponente de acuerdo con la providencia de fecha 14-11-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha suscitado de oficio por la Sala la posible inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el art. 81.1 a) de la LJCA, ya que el acto recurrido es la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Toledo de 13-2- 2014 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa contra la resolución de 18 de junio de 2013 de la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Toledo que desestima el recurso de reposición contra 45 liquidaciones emitidas en concepto de tasa por liquidaciones del impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Como se ve en la resolución recurrida de fecha 13-2-2014 que se acompaña al escrito de interposición del recurso ninguna de las liquidaciones practicadas supera la cuantía de los

30.000 euros exigida como límite de admisión del recurso de apelación.

SEGUNDO

A pesar de la oposición mostrada por HUPACO S.A. a la declaración de inadmisibilidad la misma debe operar.

En el caso que nos ocupa, aun cuando el importe de todas las liquidaciones practicadas y sumadas, superen el importe de los 30.000 euros exigidos como límite para la admisión del recurso de apelación, por lo que el recurso de apelación en apariencia sería admisible por razón de la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 a) de la Ley Jurisdiccional .

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho importe es la suma total de 45 liquidaciones tributarias levantadas a la recurrente por otras tantas actas, por lo que ninguna de dichas liquidaciones, individualmente consideradas, superaría la cantidad de 30.000 euros exigidos para el acceso al recurso de apelación, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.

No obsta a la anterior conclusión las alegaciones de la mercantil recurrente efectuadas en el trámite de audiencia concedido al efecto, en las que sostiene, en síntesis, y con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva, que no estamos ante una acumulación de pretensiones, puesto que existe un único acto administrativo, que la cuantía del recurso se estimó en cuantía superior a los 30.000 euros señalados y que la sentencia de instancia concedió la facultad de interponer recurso de apelación,lo que determinó la competencia objetiva de la Sala, pues la expresada tesis se opone frontalmente a la reiterada doctrina del T.S. (por todos, Auto de 5 de junio de 2008 rec. 2989/07 ) en interpretación del artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional, aplicable...

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