SAP Guipúzcoa 224/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2017:778
Número de Recurso1062/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-09/006910

Rollo penal abreviado 1062/2016 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA POR INTERNET

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 249/2012

Contra / Noren aurka : Valentina

Procurador/a / Prokuradorea : ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua : NORA TRONCOSO GARCIA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogada: SUSANA SUAREZ

SENTENCIA Nº 224/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1062/16, dimanante del Procedimiento Abreviado 249/12 del Juzgado de Instrucción nº 5, de Irún, seguidos por un delito de RECEPTACIÓN contra Valentina, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendida por la Letrada Sra. Troncoso García. En calidad de acusación particular la entidad BBVA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Aranguren y defendida por la Letrada Sra. Suárez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Marta Olloqui.

Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular de BBVA, en el acto del juicio oral elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaron los hechos como constitutivos de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal (en adelante CP), del que es responsable, en concepto de autora, la acusada. Alternativamente, como constitutivos de un delito de estafa por manipulación informática del art. 248, apartado 2º CP .

La acusación particular añadió que, alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave previsto en el art. 303.3 CP .

SEGUNDO

La defensa de la acusada en su escrito provisional, que fue elevado a definitivo en el acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de su defendida.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar en fecha 31 de octubre de 2017 se han practicado como pruebas el interrogatorio de la acusada, testifical y documental con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Valentina, natural y nacional de Colombia y residente en Valencia el día 15-9-2009, recibió un correo electrónico ese día, en el que persona o personas personas desconocidas le indicaban que tenían su dirección de correo tomada de un portal de búsqueda de empleo y le pidieron su currículum vitae (CV), para ofrecerle algún empleo.

La acusada se encontraba en situación de búsqueda de empleo, se interesó en la anterior comunicación y remitió dicho CV. El día siguiente: 16-9-2009 le contestaron que habían recibido su CV, que lo habían examinado y que necesitaban agentes de logística para hacer llegar dinero en efectivo a agentes de aduana de Ucrania para poder solucionar el problema de exportación de productos alimenticios de alta calidad, con límites de exportación y que el contrato laboral pasaba por el INEM. Contestó a dicho correo la acusada el 17-9-2009 indicando que estaba interesada en saber más de la oferta de trabajo y, en especial, en qué consistiría directamente su papel.

El día 21-9-2009 le contestaron desde hr@vibb-foods.com que era necesario recibir el dinero del cliente, descontar su comisión y los gastos de envío y enviarlo al agente de aduana por Correos u otros sistemas de envío rápidos, que por un pago realizado ganará aproximadamente 200 euros, que es el 7% de comisión, que una vez firmado el contrato on line se lo mandarían por correo ordinario junto con las declaraciones del dinero (que hace el cliente) que pueden confirmar que el dinero no es suyo y que para el primer pago era preferible tener una cuenta en el banco BBVA. Incluye un enlace informático con la página web: (http:// www.vibb-foods.com/main8.php), a fin de firmar el contrato, tras rellenar el formulario necesario, leerlo y aceptar las condiciones y enviar copia de algún documento de identidad y el número de la cuenta bancaria.

La acusada rellenó sus datos personales en el formulario del contrato y lo firmó on line, pero no remitió documento de identidad ni número de cuenta, que le fueron reclamados desde la referida dirección de correo de vibb-foods el día 24-9-2009.

El día 25-9-2009 procedió a la apertura de la cuenta BBVA número NUM001, a su nombre, tal como le indicaban en tales correos y ese mismo día contestó al anterior correo remitiendo el número de la cuenta y copia de su tarjeta de residencia en España. Al no recibir noticias, el día 29-9-2009 reiteró que había enviado lo pedido y que esperaba noticias de parte de los ofertantes del empleo.

SEGUNDO

El 30-9-2009, entre las 12:30 y las 12:45 horas, persona o personas desconocidas obtuvieron acceso a los datos de banca por Internet en la entidad bancaria BBVA, titularidad de Brigida, accedieron a su cuenta en dicha entidad nº NUM002 y solicitaron en su nombre un crédito de 9.000 euros, que inmediatamente pasó a estar disponible en su saldo. A continuación, ordenaron tres transferencias, por importe de 3.266,

2.964,50 y 2.967,30 euros. La primera de dichas transferencias la efectuaron a la referida cuenta que la acusada había abierto en el BBVA.

Una persona implicada en la argucia, contactó el mismo día con la acusada en el número de teléfono que ésta había comunicado en el contrato de trabajo, le informó de dicha transferencia y le indicó que debía extraer la

cantidad transferida y enviar por Western Union la cantidad de 2.970 euros, a Juan Carlos, en la ciudad de Kiev (Ucrania), quedándose con 226 euros de comisión.

La acusada siguió las instrucciones recibidas: extrajo ese mismo día, mediante disposición en efectivo de caja la cantidad transferida a su cuenta y seguidamente envió por Correos-Western Union la cantidad indicada a la persona referida, indicando en el envío sus datos personales. Realizó dichas acciones sin sospechar la posible ilicitud de su comportamiento.

TERCERO

El día 2-10-2009 la acusada reclamó a la dirección de correo de los ofertantes de empleo copia del contrato firmado on line y justificante de que el dinero que pasó por su cuenta no era suyo. El 5-10-2009 le contestaron pidiéndole una cuenta en otro banco, a lo que la acusada contestó que no lo haría hasta que le remitieran el contrato y el justificante que les había reclamado.

CUARTO

El BBVA ha asumido el importe de la cantidad extraída de la cuenta de Brigida, abonándoselo a la misma, quien ha renunciado a las acciones legales que pudieran corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO

  1. El Ministerio Fiscal y la acusación particular de BBVA en el acto del juicio oral elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaron los hechos como constitutivos de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal (en adelante CP), del que es responsable, en concepto de autora, la acusada. Alternativamente, como constitutivos de un delito de estafa por manipulación informática del art. 248, apartado 2º CP .

    La acusación particular añadió que, alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave previsto en el art. 303.3 CP .

    Afirman en sus conclusiones definitivas:

    Que en un momento indeterminado, pero en todo caso con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, personas desconocidas obtuvieron acceso a los datos de banca por Internet de la entidad bancaria BBVA, titularidad de Brigida .

    Que entre el 15 y el 25-9-200 se pusieron en contacto con la acusada aprpvechando la intención de ésta de obtener ilícito beneficio, concertándose para que ésta recibiese el dinero procedente del fraude que planeaban.

    Que el 30-9-2009, entre las 12:30 y las 12:45 horas, los autores de la manipulación accedieron a la cuenta de la perjudicada en el BBVA nº NUM002, domiciliada en la CALLE000, nº NUM003, de Rentería (Gipuzkoa) y solicitaron en nombre de la misma un crédito de 9.000 euros, que inmediatamente pasó a estar disponible en su saldo. A continuación, ordenaron tres transferencias, por importe de 3.266, 2.964,50 y 2.967,30 euros, a las cuentas de la acusada y de otras dos personas, respectivamente, operaciones que se llevaron a cabo utilizando el ordenador de distinta persona, que fue utilizado por los autores del fraude, para que los sistemas informáticos del BBVA no detectasen una transferencia desde países extranjeros, y sin conocimiento de su legítimo propietario.

    La primera de las transferencias fue recibida por la acusada, en la cuenta nº NUM001, que había abierto a instancia de las personas desconocidas que realizaron la manipulación. Tal como éstas le dijeron, retiró la cantidad pactada y envió 3.040 euros, a través de Western Union a Ucrania, proporcionando a sus pagadores la clave necesaria para retirar la cantidad sin necesidad de identificarse, consiguiendo así el fin pretendido de obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR