SAP Barcelona 735/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2017:12631
Número de Recurso1069/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución735/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158142379

Recurso de apelación 1069/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 753/2015

Parte recurrente/Solicitante: Millán Y CIA SRC

Procurador/a: Enrique Nayach Torralba

Abogado/a: Alfredo Casas Navarro

Parte recurrida: SARSA VALLES S.A, VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A

Procurador/a: Andres Carretero Perez, Alvaro Cots Duran

Abogado/a: Maria Isabel Cervantes Garcia De La Cruz, Pablo Pierre Prats

SENTENCIA Nº 735/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Maria Eloina Gonzalez Orviz

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 753/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Enrique Nayach Torralba, en nombre y representación de Millán Y CIA SRC contra

Sentencia de fecha 30/06/2016 y en el que consta como parte apelada los Procuradores Andres Carretero Perez y Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A., y SARSA VALLES

S.A respectivamente.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Enric Nayach, en nombre y representación de Millán Y CIA SRC, contra SARSA-VALLES S.A. y VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A., debo:

Absolver a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra, con

imposición de las costas a la actora.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31/10/2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Millán Y CIA SRC interpuso demanda contra SARSA-VALLES S.A. y VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A. solicitando se declare:

"

  1. Que la garantía legal del vehículo marca Audi, modelo A8, matrícula ....-NWD y número de bastidor NUM000 es de 2 años desde que le fue entregado a mi representado el día 20 de abril de 2013.

  2. Que la garantía legal de dos años finalizó el 20 de abril de 2015.

  3. Que la ampliación de la garantía contratada por mi representado con las codemandadas respecto al vehículo marca Audi, modelo A8, matrícula ....-NWD y número de bastidor NUM000, finaliza el día 20 de abril de 2017

  4. Que se condene a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    Y SUBSIDIARIAMENTE, se declare:

  5. Que la ampliación de la garantía contratada por mi representado con las codemandadas respecto al vehículo marca Audi, modelo A8, matrícula ....-NWD y número de bastidor NUM000, finaliza el 28 de diciembre de 2015

  6. Y se condene a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    Y en ambos casos (...) se condene solidariamente a las demandadas al pago de 379,56 €, (importe de una avería en la bomba de agua el 5 de mayo de 2015), los intereses legales desde la interposición de la demanda y a las costas del presente procedimiento."

    Expone que el vehículo fue adquirido a SARSA-VALLES S.A., en el establecimiento abierto al público sito en Castellar del Vallès; que fue entregado el 20 de abril de 2013, y en ese momento el vehículo había circulado o tenía un uso de 50 KM, por lo que se adquirió un vehículo nuevo; que el vehículo había sido matriculado con anterioridad, el 28 de diciembre de 2011, tratándose de un vehículo de "Kilómetro 0", o adquirido al fabricante y trasmitido posteriormente a un precio inferior; que aunque la vendedora lo denominó como vehículo usado, la realidad es que se estaba adquiriendo un vehículo nuevo, que no había sido usado; que la vendedora le aconsejó en el momento de la adquisición formalizar una ampliación de la garantía por dos años, por 630,63 €, toda vez que la garantía del fabricante empezó a computarse, según le manifestó, desde la fecha de la primera matriculación, según el permiso de circulación el 28 de diciembre de 2011; que posteriormente, como la parte actora tenía intención de transmitir a un tercero el vehículo, solicitó a la vendedora que le indicara cuando acababa la garantía, y ésta le contestó que había finalizado el 27-4-2005. Considera de aplicación la LGDCU, y que por el hecho de matricular administrativamente un vehículo no puede dejar de tener la consideración de nuevo, y calificarse de segunda mano, si el mismo no ha sido utilizado.

    VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A. se opone invocando falta de legitimación activa del actor por no ser ya titular del vehículo; falta de legitimación pasiva por ser solo importadora y no participar en la venta del vehículo; que la garantía legal se inició cuando el vehículo fue entregado al primer propietario el 27- 12-2011, y finalizó el 28-12-2013; que la garantía comercial ofrecida por la codemandada finalizó el 20-4-2015; que el vehículo comprado no era nuevo sino usado y la avería no entraba en la garantía.

    SARSA-VALLES S.A. se opone afirmando que la sociedad actora se dedica a la compra venta de productos para el automóvil (Axesor), y adquirió el vehículo para venderlo a un tercero dentro de su actividad profesional,

    siendo consciente de que se trataba de un vehículo de ocasión, de los denominados "de gerencia", usado solo por los empleados de SARSA, especificándose que era un " contrato de compraventa de vehículo usado ", por lo que el Sr. Millán era conocedor de que estaba adquiriendo un vehículo usado. Que en el contrato se indica que había circulado 725 Km, no existiendo duda de que un vehículo vendido en 2013, y matriculado en 2011 no es un vehículo nuevo de fábrica, y no puede venderse como tal. Que en la factura también se indica que es un vehículo de ocasión. Que el propio precio lo evidencia porque tenía un precio de 97.920.- € y lo adquiere por

    61.490.- €. Que no contrató una ampliación de la garantía más allá de los dos años ofrecidos por SARSA, sino que se concertó una ampliación de la garantía de Audi por SARSA, como primer comprador, hasta alcanzar los dos años que se pactaron contractualmente. Que a la parte demandante no le es aplicable la normativa de consumidores y usuarios porque la operación estaría en el marco profesional de la demandante. Que la avería de la bomba de agua se produjo habiendo finalizado los dos años desde la entrega del vehículo.

    La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando en síntesis:

    " En primer lugar, y respecto de la discutida legitimación activa del actor, a pesar de que consta en autos que no es el actual titular del vehículo objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR