SAP Alicante 435/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2017:3260
Número de Recurso1106/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución435/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-2-2017-0008538

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001106/2017- RECURSOS-A1 - Dimana del Juicio Oral Nº 000433/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

Apelante Belarmino

Abogado DOLORES CORBI FERNANDEZ DE IBARRA

Procurador MARIA DOLORES OLCINA CANTOS

SENTENCIA Nº 000435/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSE MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

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En Alicante, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en Juicio Oral con el número

000433/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 848/17, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante, por delito de robo con intimidación.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Belarmino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DOLORES OLCINA CANTOS y dirigido por la Letrada DOLORES CORBI FERNANDEZ DE IBARRA; y el MINISTERIO FISCAL representado por el SR. PEDREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"El acusado Belarmino, ejecutoriamente condenado por sentencia de 10 de septiembre de 2014, firme el 25 de noviembre de 2014 por delito de robo con violencia o intimidación, sobre las 10:00 horas del día 10 de mayo de 2017 abrió la puerta del vehículo en cuyo interior se encontraba Rosaura en la Avenida Ronda Melilla de Alicante, le exhibió un cuchillo jamonero y le manifestó "señora deme todo lo que tiene, si me da todo lo que tiene no le haré daño". El acusado introdujo su cuerpo en el interior del vehículo, Rosaura le tuvo que entregar su bolso que se encontraba en el asiento del copiloto y el acusado cogió de su interior 20 euros, tras lo que dijo a la perjudicada "no me creo que lleves tan poco dinero, dame todo lo que llevas", y ésta le entregó otros 20 euros en un billete y 7 euros en monedas.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 13 de mayo de 2017. ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN, si bien se incorpora en al relato lo siguiente: "En el momento de suceder los hechos el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, lo que limita levemente su capacidad intelectiva y volitiva en orden a comprender su actuación y la relevancia de sus hechos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: .

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Belarmino como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Rosaura en la cantidad de 47 euros por el dinero sustraído, y al pago de las costas del procedimiento.

Se mantiene la prisión provisional del acusado. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Belarmino, se interpueso el presente recurso alegando: nulidad del juicio por infracción de garantías, así como error en la calificación de la conducta.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la defensa del acusado mantiene que ha existido una infracción de garantías que supone una vulneración del art. 24 de la Constitución en la vertiente del derecho de defensa, e interesa la práctica de una prueba pericial para determinar la adicción a las sustancias estupefacientes del acusado. Subsidiariamente, interesa la revocación de la sentencia, por error en la calificación jurídica, en el entendimiento de que debería haberse aplicado el párrafo 4º del art. 242 del CP y reconocerse la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP .

Respecto de la primera pretensión, el art. 746 de la LECrim enumera las causas de suspensión del juicio, entre las que no se encuentra la de la necesidad de practicar nuevas pruebas, pues el art. 786.2º de la LECrim autoriza la proposición de nuevas diligencias probatorias, siempre que no produzcan precisamente el efecto de suspender el juicio, que era lo que pretendía la defensa, con su petición extemporánea. Se aduce que la decisión de continuar la vista sin dar lugar a la suspensión para examen pericial del acusado ha producido indefensión, pero no se comparte tal valoración, pues el acusado ha tenido dirección letrada desde el primer momento y en su declaración a presencia judicial ya se declaraba consumidor abusivo de sustancias estupefacientes, pese a lo cual no se ha instado por su defensa solicitud alguna tendente a acreditar dicho extremo, ni en fase de instrucción, ni en el escrito de calificación, como prueba anticipada al juicio. De haberse producido indefensión no sería pues consecuencia de la decisión judicial que se dice ha infringido las garantías procesales, sino a la desidia o a otra estrategia defensiva de quien ostentó su dirección letrada.

En coherencia con lo anterior, no procede estimar la pretensión del apelante en orden a la práctica de la prueba en segunda instancia, pues la previsión del art. 790.3 de la LECrim se refiere a pruebas indebidamente denegadas...

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