STSJ Comunidad de Madrid 1116/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:12355
Número de Recurso874/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1116/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045063

Procedimiento Recurso de Suplicación 874/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 964/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 1116/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a quince de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 874/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 7.4.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 964/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Guadalupe y D./Dña. Pura frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Pura prestó servicios para la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, desde 17.10.2003 con destino en Complejo Educativo Ciudad Esc San Fernando, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, teniendo reconocido de forma expresa L/3 trienios, y devengado un salario de 1.513,31 €/brutos/mes con prorrata de pagas.

SEGUNDO

Su iter contractual ha sido:

Interinidad sust IT, 17.10.2003 hasta 23.02.2004.

Interinidad sust IT, 29.04.2005 hasta 22.07.2005.

Interinidad sust IT, 5.10.2005 hasta 19.09.2006.

Interinidad a tiempo completo cobertura vacante nº NUM000 vinculada a OEP 2003, 29.09.2006 hasta

30.09.2016.

TERCERO

Que asimismo la actora Dª Guadalupe prestó servicios para la citada Consejería de Educación Juventud y Deporte, con destino en IES Francisco Quevedo desde el 23.11.2004 con la categoría profesional de Auxiliar Hostelería, teniendo reconocido de forma expresa L/3 trienios, devengando un salario de 1.513,31 €/brutos/mes con prorrata de pagas.

CUARTO

El iter contractual de la citada demandante ha sido:

Interinidad, 23.11.2004 hasta 31.01.2008.

Interinidad, 10.03.2008 hasta 24.03.2008.

Interinidad 1.04.2008 hasta 6.06.2008.

Contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo parcial vacante 43808 oferta de empleo público correspondiente a 2000 (auxiliar de hostelería), 13.06.2008 hasta

30.09.2016.

QUINTO

A las actoras les ha sido de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Que por comunicación de 29.09.2016 las actoras cesaron en la prestación de servicios por cobertura de la vacante que ocupaban tras resolución de la convocatoria de Oferta Pública de Empleo a la que estaba afecto su contrato; efectos 30.09.2016.

SÉPTIMO

Que tras reclamación administrativa, interponen demandas el 25.10.2016 solicitando la nulidad/ improcedencia de su cese, o bien subsidiariamente una indemnización de 20 días/año.

OCTAVO

Significar que Dª Pura fue contratada de nuevo por la Entidad demandada el 1.12.2016 y Dª Guadalupe el 24.10.2016, ambas con un nuevo contrato de interinaje.

NOVENO

La plaza ocupada por Dª Guadalupe ha sido ocupada tras el concurso por Dª Elisa y la ocupada por Dª Pura, adjudicada a Dª Modesta .

DÉCIMO

La convocatoria se inició por Orden de 3.04.2009 y fue resuelta por Resolución de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid de 21.09.2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido y cantidad formulada por Dª Guadalupe y Dª Pura contra CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MARID, debo declarar y declaro:

Que el cese de las actoras no constituye despido sino válida extinción contractual.

Que en virtud de tal terminación, corresponde a los demandantes el derecho al percibo de las siguientes indemnizaciones:

Pura, once mil seiscientos cincuenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (11.652,48) (231 días).

Guadalupe, once mil ochocientos tres euros con ochenta y un céntimos (11.803,81) (234 días).

Se condena a la Entidad demandada a su abono".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15.11.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de esta ciudad en autos núm. 964/2016, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS alegando cinco motivos de recurrir: en el primero, interesa la modificación del hecho probado Décimo, de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción.

"El proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería se convocó por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondientes a dicho proceso".

El segundo propone:

"Al amparo de lo prevenido en el art. 193 c) de la LJS, para examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia ( STS de 26.12.2013 (RJ 2014, 1253), STS 18.7.2002 1289/2001 (RJ 2002, 9341), entre otras), entendiéndose como infringido el articulo 17.1 de la LJS.

El tercero: "Al amparo de lo prevenido en el art. 193 c) de la LRJS, para examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia ( STS de 30 de noviembre de 2010, STSJ Andalucía 19.12.13 y 4.10.12, STS de 7 de noviembre de 2016, entre otras) citándose como infringido el articulo 26.1 de la LJS.

El cuarto, "se formula al amparo de lo prevenido en el articulo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

, entendiéndose vulnerado el articulo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12 de abril, en relación con los artículos 7 y 83 del mismo texto legal y Disposición Transitoria Cuarta del mismo y Disposición Transitoria 11ª del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o subsidiariamente por entender infringido el articulo 70 EBEP, Ley 7/2007, en relación con la Disposición Final Cuarta del mismo cuerpo legal ".

El quinto "al amparo de lo prevenido en el articulo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, citándose como infringido el artículo 49.1 b) del ET en relación con el apartado c) del mismo precepto, en relación con la pretensión subsidiaria de carácter indemnizatorio de 20 días por año de servicio trabajado consecuencia de la aplicación de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 y la STS de 28 de marzo de 2017 ".

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de los demandantes en base a los motivos que se recogen en su escrito de 19.6.2017 que se dan pro reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

La redacción literal propuesta para el hecho probado décimo de la sentencia del Juzgado reúne las dos circunstancias legalmente exigidas para ser estimado por el articulo 193 c) de la LRJS y, en consecuencia, debe ser estimado.

TERCERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación argumenta su FALLO en razones jurídicas que han sido reiteradamente aplicadas en numerosas sentencias dictadas por este Tribunal en casos con idéntico objeto litigioso. Entre otros argumentos coincidentes esencialmente con los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada podemos reiterar los siguientes:

"SEGUNDO .- En el Derecho positivo español se establece (...

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