STSJ Castilla y León 182/2017, 3 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución182/2017

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00182/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 182/2017

Fecha Sentencia : 03/11/2017

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 25 / 2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SENTENCIA Nº. 182 / 2017

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 25/2017 interpuesto por Don Arsenio representado por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Don Emilio Pérez Martín, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 29 de Noviembre de 2016, notificada a esta parte el día 22 de Diciembre de 2016, en el expediente NUM000, interpuesta contra el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Tributaria de carácter subsidiario en virtud del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, de fecha 18 de Junio de 2015, notificado el día 22 de Junio de 2015, por la que se declara responsable subsidiario al recurrente, por las deudas y sanciones tributarias de la sociedad TALES 2000 S.L. NIF B09206427, por un importe de 21.354,55 Euros;

Habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de febrero de 2017.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de abril de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...por la que, estimando íntegramente el recurso:

  1. Que se ANULE el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Tributaria de carácter subsidiario en virtud del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, de fecha 18 de junio de 2015.

  2. Se declare que no es ajustada a derecho la derivación de responsabilidad subsidiaria a los administradores de TALES 2000 SL.

  3. Se archive el procedimiento de Declaración de Responsabilidad Tributaria de carácter subsidiario en virtud del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria .

  4. Imponga expresa imposición de costas a la parte demandada..

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de mayo de 2017 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y denegado el recibimiento del recurso a prueba y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso pendiente de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dos de noviembre de dos mil diecisiete para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 29 de Noviembre de 2016, notificada a esta parte el día 22 de Diciembre de 2016, en el expediente NUM000, interpuesta contra el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Tributaria de carácter subsidiario en virtud del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, de fecha 18 de Junio de 2015, notificado el día 22 de Junio de 2015, por la que se declara responsable subsidiario al recurrente, por las deudas y sanciones tributarias de la sociedad TALES 2000 S.L. NIF B09206427, por un importe de 21.354,55Euros;

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis se pueden concretar en los siguientes:

  1. - Que ha sido declarado fallido el deudor principal, pero existiendo otros responsables solidarios, que no ha sido declarados fallidos, no puede declararse responsable subsidiario a los Administradores de la sociedad deudora TALES 2000 SL.

    El Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria de la Ley General Tributaria, de fecha 18 de junio de 2015, considera grupo empresarial al deudor tributario TALES 2000 SL, junto con el resto de empresas Proyectos y Construcciones Reunidos SA, Garrido Lestache SL y procede a hacer una consolidación fiscal para concluir que dichas sociedades en su conjunto facturan más de 8 millones de euros, y por tanto no procede la aplicación del tipo reducido en el IS.

    Por lo que conforme al artículo 66 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la responsabilidad de las entidades del grupo respecto del pago de la deuda tributaria es solidaria, no alcanzando dicha responsabilidad a las sanciones, pero sí a los intereses de demora.

    Y se discrepa de la conclusión de la Administración en cuanto a que si se aplica el régimen de consolidación fiscal para determinar su nivel de facturación junto con otras dos empresas vinculadas, pero sin embargo no consta que se haya requerido el pago de la deuda tributaria cuya responsabilidad se deriva, a esos otros dos responsables solidarios de su pago "Proyectos y Construcciones Reunidos SA", y "Garrido Lestache SL", cuya existencia se reconoce en el Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, por lo que mientras dicho requerimiento de pago no se haya efectuado a los otros dos responsables solidarios mencionados, no cabe la derivación de responsabilidad subsidiaria realizada contra los administradores de Tales 2000 SL, ya que el responsable subsidiario goza del beneficio de la exclusión, conforme la resolución del TEAC Unificación de Doctrina 09-06-10.

    Declarado fallido el deudor tributario principal, en este caso TALES 2000 SL, pero existiendo otros miembros del grupo empresarial que no han sido declarados responsables, en este caso las otras empresas del grupo Proyectos y Construcciones Reunidos SA, Garrido Lestache SL, reconocidas como tales en el propio expediente sancionador, no puede declararse responsable subsidiario a los administradores de la sociedad deudora, conforme a la sentencia del TS de 3 de mayo de 2012 .

    No es posible aplicar el régimen de consolidación fiscal a su conveniencia, para considerar la concurrencia de un grupo de empresas desde el punto de vista mercantil y fiscal y sin embargo no aplique el régimen de responsabilidad de los grupos empresariales, cuyos miembros responden solidariamente de la deuda tributaria, incluidos los intereses por mora y excluidas las sanciones, derivando responsabilidad subsidiaria a los administradores de TALES 2000 SL, sin haber previamente exigido la responsabilidad solidaria al resto de los miembros del grupo, en este caso Proyectos y Construcciones Reunidos SA, y Garrido Lestache SL.

  2. - Que no procede la derivación de responsabilidad, ya que no concurre el requisito del dolo o culpa en los administradores de la entidad mercantil TALES 2000 S.L.

    El supuesto de hecho que motiva la propuesta de declaración de responsabilidad subsidiaria es el del artículo

    43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y que para la declaración de este supuesto de responsabilidad subsidiaria será necesario probar que los administradores no han cumplido con su diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya que dicho precepto no contempla un supuesto de mera traslación automática de la responsabilidad, sino que el mismo está sujeto a un actuar culposo por parte de la persona que va a quedar sujeta a tal responsabilidad.

    Por lo que ha de examinarse si concurren o no los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad del recurrente en base al artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y si bien queda debidamente acreditada la existencia de las deudas de la Sociedad relacionadas en el la Propuesta de Derivación de Responsabilidad y la condición de administrador del recurrente al tiempo de cometerse las infracciones tributarias, el tercer requisito exige una conducta incorrecta directamente imputable al administrador, pero en este caso no concurre una falta de la diligencia que corresponde prestar al Administrador en el desempeño de sus funciones, las cuales han sido cumplidas por los Administradores de TALES 2000 SL y que además, ante una situación de insolvencia cumplieron con su obligación de solicitar el Concurso de Acreedores Voluntario de la mercantil, declarado en fecha 24-06-2009 por el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Burgos, y calificado en la pieza de calificación como fortuito.

    Tampoco concurre falta de diligencia de los Administradores de TALES 2000 SL el ámbito tributario, cumpliendo con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el presente caso.

  3. - Se invoca la oposición a las liquidaciones de IVA por parte de la sociedad Tales 2000 SL por entender que no era procedente la consideración de Grupo de empresas de las...

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