SAP Madrid 363/2017, 31 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución363/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0063165

Recurso de Apelación 45/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 740/2014

APELANTE: SEJEVI BVBA S.L.

PROCURADORA Dña. SARA CARRASCO MACHADO

APELADO: BONOCHEF S.L.

PROCURADOR D. JAVIER ZABALA FALCO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 740/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de SEJEVI BVBA S.L. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. SARA CARRASCO MACHADO contra BONOCHEF S.L. como parte apelada, representada por el Procurador D. JAVIER ZABALA FALCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/09/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/09/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Zabala Falco en nombre y representación de BONOCHEF, S.L., frente a SEJEVI BVBA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Carrasco Machado, debo:

  1. - Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 21744,28 €, más el interés legal de esa suma desde la fecha de presentación de la demanda.

  2. - Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SEJEVI BVBA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la mercantil BONOCHEF S.A. frente a SEJEVI BVBA S.L. (en adelante SEJEVI) -tras proceso Monitorio en el que la demandada manifestó oposiciónen reclamación de la cantidad de 21.744,28 euros más intereses legales.

La demanda se sostiene en un relato fáctico según el cual las relaciones comerciales entre las partes se iniciaron en el año 2010 cuando la actora puso en contacto a la demandada con la sociedad TRAVES DYNAMIC SOLUTIONS S.A., firmando ambas empresas un acuerdo de colaboración que generó beneficios para la entidad demandada. La demandada se interesó entonces por la contratación de los servicios de comercialización que D. Ricardo ofrecía a través de BONOCHEF S.L., que contacta con algunos clientes que podrían estar interesados en los servicios prestados por la demandada, como SERCOTEL, AYRE HOTELES, ROOM MATE y otros, y solicita a SEJEVI la firma de un contrato de comisión, suscribiéndose en fecha 2 de febrero de 2012 un Acuerdo Provisional.

Según añade, ante las buenas expectativas de colaboración, SEJEVI, a través de su representante D. Severino

, se reúne con la actora para negociar la relación comercial entre las partes, ofreciendo la actora sus servicios a cambio de un fee mensual de 4.500 euros más un 15% de la facturación que se produzca; no obstante, previo al inicio del devengo de esos honorarios, la actora se ofreció a trabajar unos meses sin cobrar a fin de lograr clientes que generaran liquidez para SEJEVI y con la perspectiva de firmar en el futuro un contrato de prestación de servicios. Señala que con fecha 23 de abril de 2012 D. Severino comunicó a sus empleados, mediante correo electrónico, la incorporación de D. Ricardo como director comercial de la empresa; así como que tras varios meses de trabajo, y ante el avanzado estado de las negociaciones de la actora con terceros, SEJEVI, a pesar de tratarse de una cantidad inferior a la convenida en el Acuerdo Provisional, decidió abonar a la actora un fee mensual de 1.500 euros y manifestó su intención de dar cumplimiento al acuerdo convenido en el futuro, pagando las cantidades pendientes, y por ello solicita a la actora que lleve una "cuenta virtual" en la que se fueran reflejando todos los meses las cantidades pendientes de pago, y así BONOCHEF envió mediante correo electrónico a D. Carlos Alberto, responsable de administración de SEJEVI, una factura, emitida el 31 de mayo de 2012, por importe de 1.500 euros que fue oportunamente atendida al pago; a partir de ese momento, los únicos pagos de SEJEVI a BONOCHEF que llegaron lo fueron con retraso y tras múltiples reclamaciones.

Se alega asimismo que las partes firmaron un Contrato de Colaboración en fecha 1 de noviembre de 2012 para la captación de empresas que quisieran ser representadas o comercializadas en los territorios donde SEJEVI prestaba sus servicios. Como consecuencia de los trabajos realizados por BONOCHEF, tanto antes como después de la firma del citado contrato, se firmaron contratos entre SEJEVI y diversas empresas, lo que supuso el cumplimiento por BONOCHEF de lo pactado en el contrato; lo cual, según la Estipulación Tercera del Contrato, debía dar lugar la siguiente remuneración: i). un fee mensual de 4.500 euros más IVA; ii). una comisión del 15% sobre la facturación derivada de los contratos firmados por terceras empresas captadas y aportadas por BONOCHEF, cantidad que será exigible aún en el supuesto de que las partes decidieran rescindir el contrato.

Añade que a finales de 2012 comienzan las desavenencias entre las partes, resolviéndose finalmente el contrato de 11 de noviembre de 2012 mediante correo electrónico enviado por BONOCHEF a D. Severino el 21 de diciembre de 2012.

Por los trabajos realizados BONOCHEF emitió las facturas núm. NUM000 a NUM001, que forman el documento 16 de su demanda, por un importe total de 11.435,70 euros, de las cuales la demandada solo ha

abonado 4.474,65 euros, de modo que aún adeuda la suma de 6.961,05 euros. Además, existían otras facturas pendientes de pago que no han sido oportunamente atendidas al pago por la demandada, cuales son las facturas núm. NUM002 a NUM003, por importe total de 14.783,23 euros (documento 21 de la demanda). Así pues, reclama un total de 21.744,21 euros por fee, comisiones y gastos que le son debidos, según las referidas facturas y documentos que aporta.

La demandada se opuso a la demanda. Alega en esencia que no adeuda la suma que se le reclama. Aduce que no existió contrato verbal de arrendamiento de servicios, explicando que a finales de 2011 Ricardo (esposo de la representante legal de la sociedad demandante) contacta con la demandada y le comenta que su situación personal es muy delicada y que están a punto de embargarle la casa, y plantea que por su experiencia y contactos podría encajar en el equipo de SEJEVI, pero no llegan a un acuerdo aunque para ayudarle se le hacen pagos (fees) a título de agradecimiento; que a finales de 2012 la situación de Ricardo sigue siendo muy apurada y le vuelve a pedir a la demandada que le contrate para conseguir recuperar credibilidad de su padre y del banco, y por eso se firma con BONOCHEF el contrato de 1 de noviembre de 2012.

Explica que como consecuencia del trabajo realizado por BONOCHEF se firman contratos entre SEJEVI y diversas empresas, lo que supone cumplimiento por parte de Ricardo al aportar tales clientes, refiriendo a continuación los clientes aportados por BONOCHEF y la duración de los contratos.

Que a finales de 2012 se resuelve el contrato mediante correo electrónico de BONOCHEF dirigido a D. Severino en fecha 21 de diciembre de 2012, rescisión que se produjo de mutuo acuerdo, a partir de la cual ya no procedía que BONOCHEF recibiese más fees y, por tanto, solo procedían las comisiones por facturación de los clientes que se hubieran aportado; pese a lo cual el Sr. Ricardo continuó mandando las facturas de fees y comisiones hasta febrero, siendo que solo le correspondían los fees hasta diciembre y a partir de entonces las comisiones por la facturación, habiendo recibido facturas por parte de Ricardo de clientes que no trabajaban ya con SEJEVI, así como por gastos no autorizados por la empresa.

La sentencia estima la demanda. Valorando la prueba practicada y, a la vista del contrato suscrito entre las partes el 1 de noviembre de 2012, expresa que, si bien se dice que se suscribiera por amistad, no se niega que la actora realizara su trabajo y de hecho se le abonó en parte la suma pactada. Que en el contrato se establece una remuneración mensual de 4.500 euros más IVA y el 15% de lo obtenido por la facturación de los clientes logrados por la actora, deduciendo los 4.500 euros, más los gastos necesarios y autorizados para el desarrollo del trabajo; por lo que, reclamando la actora el fee correspondiente a las mensualidades en las que el contrato estaba vigente y que no fue satisfecho, así como las comisiones de los contratos celebrados, además de gastos, concluye que la demanda ha de ser estimada por ceñirse a lo pactado. Añade que la suscripción del contrato obedece a la libre voluntad de las partes, y que se pactó que el preaviso de desistimiento tenía que hacerse con dos meses de antelación, por lo que a su juicio es correcto el cobro del fee hasta la fecha reclamada. En cuanto a la...

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