STSJ Andalucía 2138/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:15423
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2138/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2138/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 20/2016.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 2 de noviembre de 2017

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 20/16, interpuesto por D. Paulino representado por Procurador D. Feliciano García-Recio Gómez, contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO., representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Paulino representado por Procurador D. Feliciano García-Recio Gómez, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la actuación material constitutiva de vía de hecho de la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo de Málaga, perteneciente a la Dirección general de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consistente en el cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Mana", sito en la playa de Sacaba Beach, termino municipal de Málaga el día 22 de enero de 2016", registrándose el Recurso con el número 20/16".

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna e el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de D. Paulino " la actuación material constitutiva de vía de hecho de la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo de Málaga, perteneciente a la Dirección general de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consistente en el cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Mana", sito en la playa de Sacaba Beach, termino municipal de Málaga el día 22 de enero de 2016", registrándose el Recurso con el número 20/16".

La pretensión que se ejercita es el dictado de " Sentencia, que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por mi patrocinado, se declare:

  1. - La nulidad de la actuación material en vía de hecho de la Administración demandada consistente en la ejecución del cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Mana", sito en la Playa de Sacaba Beach de Málaga"

  2. - Reconocer el derecho del recurrente a que se restablezca la situación jurídica del establecimiento denominado "Chiringuito Mana", perturbada por la actuación material de la Administración demandada.

  3. - La imposición de las costas a la Administración por temeridad y mala fe."

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Estatal demandada, se solicita la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por cosa juzgada.

SEGUNDO

La Resolución impugnada expresa que:

"Mediante acuerdo de 3 de junio de 2015, se resolvió el aplazamiento de la orden de cierre dictada el 20 de abril de 2015, en referencia a la orden de cese precinto de la explotación que se cita en el asunto. Todo ello dado que se preveía que en un breve espacio de tiempo se iba a resolver por parte del organismo competente, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la solicitud relativa al otorgamiento o denegación de título que amparase esta explotación.

Por otro lado, esa parte solicitó en sede judicial la adopción de medida cautelarísima de suspensión de la ejecución del acto de cese precinto de la instalación, todo ello en el entorno del recurso contencioso que contra este mismo acto interpuso el interesado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

Con fecha 19 de junio de 2015, la Delegación de Medio Ambiente antes citada ha resuelto no otorgar autorización para la explotación del Kiosco en cuestión por lo que dicha instalación no ostenta título alguno que legitime la ocupación que viene realizando.

Asimismo mediante auto número 254/15 de 9 de junio de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo anteriormente citada, ha resuelto desestimar la medida cautelar solicitada levantar la suspensión cautelarísima acordada citando textualmente en su Razonamiento Jurídico Segundo que "Así las cosas y a la vista de estos antecedentes se dicta resolución de fecha 21 de noviembre 2011 requiriendo el cese con apercibimiento de ejecución subsidiaria, resolución que es impugnada por el recurrente y por la que se sigue P.O 194/2012 ante esta Sala, en cuyo seno se desestimó solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de la resolución recurrida, de manera que se observa que las actuaciones impugnadas autónomamente en el seno de este proceso-acuerdos de 20 de abril y de 25 de mayo de 2015- no son sino actos de ejecución subsidiaria de esa resolución impugnada cuya ejecutividad persiste".

Mediante escrito de 30 de junio de 2015 se recibe en esta Demarcación, sentencia de 11 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la cual resolvió desestimar el recurso contencioso interpuesto ante la orden de cierre y precinto acordada el 21 de noviembre de 2011 y cuya ejecución se ha ido trasladando, hasta llegar a la última comunicación de 20 de abril de 2015.

Por último, y en relación al otro procedimiento judicial abierto sobre esta misma instalación se ha registrado de entrada en esta Demarcación el 8 de octubre de 2015 sentencia nº 1217/2015 desestimatoria de recurso contencioso número 743/2012 .

Por ello se reitera mediante el presente el acuerdo de 20 de abril de 2015 y, dado que el establecimiento continua en explotación sin título, se procede a fijar el día 22 de enero de 2016, a las 10:00 a.m., fecha y hora en la que se personará el personal técnico competente por parte de esta Demarcación para la citada ejecución procediéndose asimismo a levantar acta de lo acontecido. Así mismo se le recuerda que obran en las oficinas de esta Demarcación los documentos que conforman el expediente relativo a dicha actuación para que pueda en cualquier momento antes de la ejecución de este acto consultarlo y obtener las copias que estime necesarias".

TERCERO

Se plantea por el Abogado del Estado la inadmisión del Recurso Contencioso-Administrativo por existencia de cosa juzgada y lo expresa de la siguiente forma:

"La concurrencia de cosa juzgada exige, de acuerdo con los referidos preceptos, la triple identidad de sujetos "causa petendi" y "petitum". A tal efecto, existe identidad subjetiva cuando recurrente y recurridos son los mismos en ambos procesos y, además actúan en la misma calidad. La identidad en la causa de pedir o "causa petendi" se refiere a la fundamentación de la pretensión, y el petitum es titularidad jurídica reclamada cuya declaración se pretende y concreta en el suplico de la demanda.

En el presente caso, no existen dudas acerca de esa triple identidad. Si se observa el recurso 194/2012 resuelto por esa Ilma Sala por medio de Sentencia de 11 de mayo de 2015 las parte4s son las mismas y actúan la misma calidad ( Paulino y COSTAS).

En cuanto al objeto o causa de pedir es idéntico en ambos supuestos ya que tanto en el recurso 194/2012 como en el que nos ocupa lo constituye la actuación relativa al cierre y cese de cualquier actividad del denominado "Chiringuito Maná".

Las cuestiones que se plantean en ambos procesos son idénticos e idéntico el suplico de la demanda que pretende la nulidad de la actuación material en vía de hecho de la Administración demandada consistente en la ejecución del cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Mana" sito en la Playa Sacaba Beach de Málaga; reconocer el derecho del recurrente a que se restablezca la situación jurídica del establecimiento denominado "Chiringuito Maná" perturbada por la actuación material de la Administración demandada y la imposición de las costas a la Administración por temeridad y mala fe.

Por tanto, debe dictarse sentencia de inadmisión por cosa juzgada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 69 d) de la LJCA .

Por otro lado, a mayor abundamiento, esta Sala se ha pronunciado también en el P.O. 743/2012 también interpuesto por el mismo actor contra Costas, con ocasión de la sanción impuesta por ocupación sin título donde el actor esgrimió los mismos argumentos que los vertidos en esta demanda (a excepción de la vía de hecho) y que fueron desestimados por esa Ilma Sala en la Sentencia de 11 de mayo de 2015 ."

Dado traslado de la contestación a la demanda a la contraparte se le concede...

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