SAP Valencia 603/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2017:4297
Número de Recurso863/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución603/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000863/2017

M

SENTENCIA NÚM.: 603/17

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000863/2017, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001954/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales don GONZALO SANCHO GASPAR, y asistido del Letrado don TERESA RECATALA CHORDA, y de otra, como apelados a Lucio, representado por el Procurador de los Tribunales don JULIA FERRER PASTOR, y asistido del Letrado don sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA en fecha 12 de abril de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Julia Ferrer Pastor en nombre y representación de D. Lucio contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada demandada a restituir al actor todas las cantidades cobradas de más desde la fecha de celebración del contrato hasta sentencia con los intereses legales conforme al art 576 LEC y ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lucio presentó en 5/11/2015 demanda de juicio verbal contra Banco Popular Español SA en reclamación de 3.066,14 euros en concepto de exceso cobrado por la aplicación de la cláusula de limitación del tipo de interés habida en el préstamo hipotecario suscrito en 22/1/2008 y que fue declarada nula por la

sentencia de 13/1/2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia. Dicha cantidad se fijaba desde la cuota de mayo de 2013 en aplicación de la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremo de 25/3/2015 .

La entidad demandada contestó a la demanda oponiendo; 1º) la declinatoria por falta de competencia objetiva; 2º) concurrencia de la cosa juzgada; 3º) preclusión de alegación de hechos y fundamentos jurídicos; 4º) el carácter irretroactivo de la declaración de nulidad de una cláusula suelo y su disconformidad en la cuantía de la cantidad a devolver que ascendía a 2.638,70 euros.

El Juzgado Primera Instancia por auto de 26/1/2016 rechazó la declinatoria deducida por Banco Popular Español.

El Juzgado Primera Instancia por Providencia de 23/6/2016 acordó la suspensión de las actuaciones al verse afectado el tema subyacente por la cuestión prejudicial ante el TJUE C- 154/2015 planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Granada.

Recaída la sentencia del TJUE de 21/12/2016, el Juzgado Primera Instancia señaló la celebración del acto del juicio, en cuyo inicio la parte demandante efectuó la petición de la devolución de las cantidades por aplicación de la cláusula suelo fueran desde el inicio del contrato; pretensión al que se opuso la parte demandada.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima íntegramente la demanda y condena a la entidad demandada a restituir las cantidades cobradas en exceso al actor desde la fecha de celebración del contrato con los intereses legales del artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil y sin imposición de costas.

Recure en apelación la parte demandante por los siguientes motivos ;1º) Infracción de los artículos 209, 216 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil por falta de congruencia de la sentencia; falta de motivación con indefensión, interesando la nulidad de la sentencia; 2º) Infracción del artículo 222 de la Ley Enjuiciamiento Civil en relación con la excepción de cosa juzgada, 3º) Infracción procesal del artículo 219 de la Ley Enjuiciamiento Civil en relación a la reserva de liquidación; 4º) Infracción del artículo 426 de la Ley Enjuiciamiento Civil y vulneración de la tutela judicial efectiva causando indefensión; 5º) Error de valoración de la prueba con vulneración del artículo 317 de la Ley Enjuiciamiento Civil, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia y se desestime íntegramente la demanda.

L parte demandada interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El tribunal en su configuración unipersonal, siguiendo el orden expositivo del recurso de apelación inicia el tratamiento solutivo por la denuncia de falta de motivación e incongruencia de la sentencia del Juzgado Primera Instancia, que son motivos por los que la recurrente solicita la nulidad de la sentencia y remisión al órgano judicial para que se pronuncie en otra sentencia acorde con tales principios.

Debe indicarse que se entremezclan dos ámbitos jurídicos completamente diferentes como son, por un lado, la motivación de la sentencia afectante a la tutela judicial efectiva y por ende con rango constitucional ( artículo 120 y 24 Constitución Española ) con, por otro lado, el principio de congruencia de la sentencia que entra de lleno en la legalidad ordinaria ( artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil ).

La Sala debe advertir que la sentencia cumple con el deber de motivación pues fija claramente la razón que sustenta el fallo dictado y por ende la parte demandada ahora recurrente sabe y conoce perfectamente la ratio decidendi de la sentencia (la retroacción de los efectos de la nulidad de una cláusula suelo desde su contratación), lo que excluye el fundamento de la falta de motivación como imperativo constitucional ( artículo 120 Constitución Española ), vinculado al derecho de la tutela judicial efectiva,realizando de ese modo los fines que con el mandato se persiguen, que no son otros que facilitar la oportuna revisión jurisdiccional de la resolución y el adecuado control de la arbitrariedad judicial (cfr...

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