SAP A Coruña 463/2017, 31 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:2383 |
Número de Recurso | 1108/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 463/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00463/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 15009 41 2 2016 0002156
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001108 /2017
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000539 /2016
RECURRENTE: Roman
Procurador/a:
Abogado/a: EDUARDO AGUIAR BOUDIN
RECURRIDO/A: Jose Ángel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ,
Abogado/a: CELESTINO GIL TURNES,
La Ilma. Sra. Doña LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A
En A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Betanzos en el Juicio sobre Delitos Leves Número 539/2016 sobre delito leve de lesiones contra Jose Ángel ; figurando como apelante Roman ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL Y Jose Ángel .
En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2017, cuyo fallo dice así:
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a D. Jose Ángel del delito leve de lesiones del art 147.2 del C.P . que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan, en lo esencial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, y que son del tenor literal siguiente:
" Según se desprende de la denuncia Jose Ángel atropelló de manera intencionada a Roman, cuando se encontraba conduciendo un tractor, causándole contusiones en ambos pies, de las que tardó en sanar 7 días."
Alega en primer lugar el apelante que el relato de hechos probados se contradice totalmente con el fundamento de derecho primero de la sentencia impugnada y solicita por ello la nulidad de la misma. Sin embargo, no cita qué causa de nulidad de las mencionadas en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial entiende concurrente, parece que se pretende residenciar en la contemplada en el artículo 238.3º: Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Pero ninguna indefensión se aprecia que le haya causado la redacción de la sentencia al hoy apelante ya que de su propio recurso se desprende que ha entendido perfectamente su contenido por lo que no apreciamos la incongruencia denunciada.
Subsidiariamente, interesa el recurrente que se acuerde la práctica en segunda instancia de la documental aportada a juicio por el denunciante y se dicte sentencia condenando al denunciado. Esta pretensión procesal debe ser desestimada.
La vigente redacción del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal da carta de naturaleza normativa a una posibilidad de revisión de pronunciamientos absolutorios no vedada por los rigurosos límites resultantes de su artículo 792.2, apartado primero, verdadero trasunto jurídico de la doctrina constitucional nacida de la STC 167/2002 que, con matices cada vez más restrictivos, se desarrolló hasta la STC 112/2015 y de la que se hizo eco el Tribunal Supremo en numerosas...
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