AAP Madrid 186/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:5482A
Número de Recurso358/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución186/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0050949

Rollo de apelación nº 358/2017

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Autos de origen: Diligencias Preliminares 225/2015

Parte apelante: D. Andrés

Letrado: D. Adrián Perales Piña

Procurador: D. Miguel Ángel Castillo Sánchez

A U T O Nº 186/2017

En Madrid, a veinte de noviembre dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. Gregorio Plaza González, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Borja Villena Cortés los presentes autos, correspondientes a las diligencias preliminares sustanciadas con el núm. 225/2015 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte solicitante de las diligencias el auto que dictó el Juzgado el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Han comparecido en esta alzada D. Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Castillo Sánchez, asistido del Letrado D. Adrián Perales Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado, es del siguiente tenor: "Archívese el presente procedimiento, y devuélvase el escrito presentado por el requirente frente a "Bridge Pont Investmes", que debe dar lugar, en su caso, a nuevo procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte solicitante de las diligencias, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo el día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ha intervenido como ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Andrés presentó escrito de solicitud de diligencias preliminares contra (pgs. 2 y 18 de la solicitud):

LA FOSLEY, S.L., cuyo administrador único es D. Dimas .

D. Rubén .

MEDIASAT HOLDING MULTIMEDIA, S.L., cuyo administrador era D. Rubén, sociedad extinguida.

Las diligencias preliminares solicitadas, según el suplico de la demanda, son las siguientes:

Exhibición, por parte de D. Dimas y D. Rubén, del contrato de cesión celebrado entre LA FOSLEY y MEDIASAT. En el suplico solo se menciona la exhibición de este documento, pero reproduce la petición contenida en el Fundamento de Derecho tercero de la demanda, como veremos a continuación. Dicho Fundamento de Derecho se refiere además al contrato por el cual MEDIASAT a su vez le concede licencia de venta de las obras a AZURRA SRL.

"Declaración jurada" de los anteriores.

Exhibición de los documentos expresados en el apartado tercero de los fundamentos de derecho, punto I y II. Se trata de documentos referidos a los siguientes datos:

Los nombres y direcciones de los distribuidores y suministradores de las obras de los autores, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mismas, tanto en soporte físico como digital, así como en nombre de todas las plataformas y páginas web que han comercializado las obras de los autores.

Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las obras de mi mandante en soporte físico como digital, así como en nombre de todas las plataformas y páginas web que han comercializado las obras de los autores.

Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas y las cantidades recibidas como precio por la venta de las obras, así como el nombre de las empresas a las que se hubiera cedido las obras aparte de las ya mencionadas, incluidos los nombres de los diarios, revistas nacionales o internacionales a los que se cedieron las obras de los autores con la intención de ser vendidas junto con ellas.

La primera de las diligencias se interesa al amparo de lo dispuesto en el artículo 256.2 LEC según se expone en la demanda (pg. 18).

Sobre la segunda de las medidas interesadas en el suplico no se dice nada.

La "exhibición" de los datos a los que se refiere la tercera de las diligencias se sustenta en los apartados 7 y 8 del artículo 256 LEC (pg. 18).

De lo expuesto ya podemos advertir lo siguiente:

La exhibición del contrato suscrito entre LA FOSLEY y MEDIASAT se refiere a D. Dimas, que no es demandado personalmente sino que se trata del representante de LA FOSLEY.

La exhibición de documento (el referido contrato) se sustenta en el artículo 256.2 LEC (exhibición de cosa que la persona a la que se pretende demandar tenga en su poder).

La "declaración jurada" se refiere también a D. Dimas, que no es demandado personalmente sino que se trata del representante de LA FOSLEY.

La exhibición de documentos del apartado tercero de la solicitud de diligencias preliminares se sustenta en los apartados 7 y 8 del artículo 256 LEC, aunque en realidad se trata de diligencias previstas en el apartado 7 de dicho precepto - apartado que ampara todas las solicitadas -.

Por medio de otrosí se solicitaba que si las personas citadas y requeridas no atendiesen el requerimiento que se formulare se ordene la entrada y registro de la oficina "perteneciente" al administrador único de LA FOSLEY y de la oficina perteneciente a D. Rubén .

Hay que recordar que el administrador único de LA FOSLEY - D. Dimas -no figura como parte demandada, por lo que se interesaba una diligencia en oficina perteneciente a una parte no demandada.

Los hechos en que se sustenta la solicitud son los siguientes:

D. Andrés y D. Leopoldo suscribieron con LA FOSLEY un contrato de producción fonográfica en fecha 19 de noviembre de 1998, que tenía por objeto la creación de un arreglo musical que adaptara determinadas obras de música clásica al estilo de salsa para la posterior producción y grabación de un álbum, con cesión a LA FOSLEY de los derechos de explotación que corresponde a los citados como "arreglistas, productores e intérpretes". En realidad, el citado contrato se refiere a un encargo para la grabación de un álbum de música clásica, ya arreglada e interpretada en estilo salsa, con cesión de los derechos de explotación que ostentan D. Andrés y

D. Leopoldo "en calidad de artistas intérpretes o ejecutantes" sobre la interpretación fijada en la grabación. La cesión se realiza en exclusiva, con la facultad de transmitir a su vez los derechos sin consentimiento de los artistas (estipulación sexta).

Se pactó una retribución fija y otra variable.

La contraprestación fija alude al "encargo de grabación" (estipulación segunda) y la variable a una remuneración en función de la transmisión de los derechos de explotación a los clientes finales (estipulación décima).

Añade la demanda que mediante contrato suscrito entre LA FOSLEY y MEDIASAT la primera cedió los derechos de explotación a la segunda. Este contrato les fue ocultado a los autores y "productores" sin que recibieran cantidad alguna por dicha cesión ni por los beneficios de la posterior comercialización por parte de MEDIASAT.

D. Dimas inscribió las obras como una autoría de dominio público para cumplir con el compromiso de que las obras decidas estuviesen libres de cargas.

Según la demanda de solicitud de diligencias preliminares resulta necesaria para poder ejercitar las acciones que correspondan contra LA FOSLEY por incumplimiento del contrato de 19 de noviembre de 1998 (pg. 13). No obstante en los Fundamentos de Derecho (pg. 15) se añade que, además de las acciones por responsabilidad contractual se ejercitarán acciones contra MEDIASAT y personalmente contra su administrador D. Rubén por responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 CC "y a todos ellos por vulneración de los Derechos de Propiedad Intelectual de D. Andrés ", sin más especificaciones.

El Juzgado de lo Mercantil dictó auto en fecha 9 de junio de 2015 por el que accedió a la práctica de las diligencias a las que se refería en su antecedente de hecho único, previa prestación de caución en cuantía de 60 euros.

El citado antecedente de hecho se refería a las siguientes diligencias:

Exhibición del contrato celebrado entre LA FOSLEY y MEDIASAT y del contrato por el cual MEDIASAT a su vez le concede licencia de venta de las obras a AZURRA SRL., de conformidad con el artículo 256.2 LEC . "Exhibición" de los datos siguientes:

Los nombres y direcciones de los distribuidores y suministradores de las obras de los autores, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mismas, tanto en soporte físico como digital, ya sea vendidas por sí solas o anexas a otros productos como diarios, revistas, etc.

Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las obras de mi mandante en soporte físico como digital, así como en nombre de todas las plataformas y páginas web que han comercializado las obras de los autores

Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas y las cantidades recibidas como precio por la venta de las obras, así como el nombre de las empresas a las que se hubiera cedido las obras aparte de las ya mencionadas, incluidos los nombres de los diarios, revistas nacionales o internacionales a los que se cedieron las obras de los autores con la intención de ser vendidas junto con ellas.

Mediante Providencia de fecha 30 de julio de 2015 se tuvo por prestada la caución y se efectuó señalamiento para la "exhibición de documentos y datos" que se indicaban en el antecedente de hecho único del auto referido. Tras diversas vicisitudes relacionadas con la citación de los demandados, y una vez efectuadas dichas citaciones sin que se formalizase oposición, se celebró comparecencia para la exhibición de documentos y datos en fecha 9 de marzo de 2016.

Comparecieron D. Dimas...

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