STSJ Castilla y León 1299/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2017:4480
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1299/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01299/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002361

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Carmela

ABOGADO PEDRO ALVAREZ-CANAL REBAQUE

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1299

Iltmos. Sres.

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 0158/15 interpuesto por Dª Carmela representada por la Procuradora Sra. Peñín González y defendida por el Letrado Sr. Álvarez-Canal Rebaque contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28.11.2014, estimatorio en parte de la reclamación económicoadministrativa NUM000 y su acumulada NUM001 formuladas contra los acuerdos de la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación por el IRPF del ejercicio 2008 y le impuso sanción tributaria, así como en el recurso contencioso-administrativo número 0164/2015 interpuesto por Dª Carmela contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28.11.2014, estimatorio en parte de la reclamación económicoadministrativa NUM002 y su acumulada NUM003 formuladas contra los acuerdos de la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidaciones por los IRPF de los ejercicios 2009 y 2010 y le impuso sanciones tributarias; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el recurso contencioso administrativo nº 158/15 ante esta Sala el día 13.02.2015.

Por auto nº 241/15, de 22.06.2015 se acordó la acumulación del recurso contencioso administrativo nº 164/15 al presente.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27.07.2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 15.10.2015 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida tras de lo cual se ordenó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 10.11.2017, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 16.11.2017, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28.11.2014 ( NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003 anuló las sanciones derivadas de los IRPF de los ejercicios 2009 y 2008. Confirmó las liquidaciones realizadas por los IRPF de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, así como la sanción tributaria impuesta con ocasión de ese último ejercicio. Lo hizo sobre la base de las siguientes consideraciones: en relación con el ejercicio 2008, sobre la base de numerosa doctrina jurisprudencial, consideró que la concesión de la opción de compra sobre la totalidad del capital social de la mercantil Áridos Maragatos SL debe integrarse en la base imponible general del impuesto por carecer de período de generación. Respecto del ejercicio 2009, la resolución sancionadora reitera la doctrina jurisprudencial y la tributación de la concesión de la opción de compra en la base imponible general, y finalmente, respecto del ejercicio 2010, la indemnización fija de pagada con ocasión del acto de conciliación suscrito con la señora Cecilia, se ratifica la consideración como pérdida del ejercicio y no como parte del precio de adquisición sobre la base de los artículos 34 y siguientes de la LIRPF . Advierte que se trata de una persona no vinculada a la adquisición. Confirmó únicamente la sanción impuesta con ocasión del ejercicio 2010 por entender que no existía una interpretación razonable de la norma.

Frente a este acuerdo, Dª Carmela, en un desmesurado escrito de demanda, tras su exposición fáctica, recuerda la doctrina jurisprudencial y académica, acerca de la propiedad plena, las facultades de la propiedad,

la propiedad compartida, y los elementos patrimoniales, las titularidades interinas y la RDGN de 15 de abril de 1980, el principio pacta sunt servanda, la libertad de pactos reconocida en el art. 1255 c.c ., la interpretación contractual en sede judicial, para finalmente, reflexionar en sus páginas 41 y ss. sobre lo que califica como "el contrato complejo con Cecilia de compraventa de participaciones sociales y su novación posterior", y el contrato de opción de compra a "Canteras de Santander, s.a." del 16 de octubre de 2.008, planteando al final la existencia de una defectuosa interpretación de los citados contratos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y exponiendo al final en dos páginas unas conclusiones acerca de la naturaleza jurídica del contrato sometido a tributación y reflexionando acerca de la improcedencia de la sanción impuesta por falta del elemento subjetivo de la infracción tributaria. En esencia plantea dos cuestiones muy sencillas: 1ª) que la naturaleza jurídica del contrato de opción sometido a tributación es la de un contrato complejo y atípico de compraventa con condición suspensiva, de cumplimiento paulatino y sucesivo, existiendo dos titularidades yuxtapuestas, en situación jurídica de pendencia y 2ª) que lo materializado fue una opción de recompra, contractualmente pactada, por lo que la indemnización no es tal sino un precio, y así debe ser tributariamente considerado.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Hechos probados.

El 11 de octubre de 2006 doña Carmela, doña Cecilia y don Onesimo constituyeron una Comunidad de Bienes que gira en el tráfico jurídico con la antefirma " DIRECCION000, C.B.".

El 2 de noviembre de 2007 Dª Cecilia vende mediante contrato privado el 50% de su participación a doña Carmela bravo por un precio de 2250 EUR, abonando se 250 EUR en ese acto y el precio aplazado hasta el 31 de diciembre de 2007.

El 11 de febrero de 2.008, se constituye la sociedad Áridos Maragatos, S.L. cuyo capital social se repartía así: la hoy demandante, Doña Carmela suscribía el 75% de las participaciones sociales y Don Onesimo el 25% restante.

El 15 de mayo de 2.008, Doña Carmela y Doña Cecilia, realizan un contrato de compraventa de acciones

(2.940 de sus participaciones en la sociedad Áridos Maragatos, S.L.). En el mismo, la recurrente manifiesta que desea vender parte de sus participaciones. La estipulación primera refiere que la recurrente vende y transmite esas participaciones a doña Cecilia, que las compra y adquiere. La estipulación segunda alude al precio;

50.000 EUR. El precio se pagará en el acto de la firma del contrato (1.500,00€) y el resto, 48.500 EUR en el momento de elevación a público del contrato, lo que debía tener efecto en un plazo máximo de 24 meses (antes del día 15 de mayo de 2.010). La estipulación tercera calificaba como su condición suspensiva el pago de sus 48.500 EUR, "por lo que, de no realizarse dicho ingreso en tal plazo, el presente contrato quedará sin efecto". La estipulación cuarta, fija como condición resolutoria la falta de pago en el plazo fijado, quedando resuelto el contrato en tal caso. Se califica como indemnización la cantidad recibida al tiempo de la firma del contrato, con el tradicional tratamiento de las arras penitenciales.

El 21 de mayo de 2008, Doña Carmela y Doña Cecilia, suscriben un denominado "Anexo I al contrato privado de compraventa de acciones del 15 de mayo de 2008", que contiene las siguientes manifestaciones y estipulaciones, en lo que ahora interesa: " PRIMERA.- La voluntad de las partes es modificar el fin del pago primero, de tal forma que la estipulación contractual, se acuerda quede redactada con pleno contenido obligacional de la siguiente forma, que sustituye íntegramente la anterior estipulación SEGUNDA, referida al PRECIO: "SEGUNDA.- PRECIO. La suma que se establece en concepto de precio resultará de la suma de una cifra ya determinada y convenida, CINCUENTA MIL EUROS (50.000 Euros). El precio será pagado de la siguiente manera: A) Cecilia, ABONA EN ESTE ACTO la...

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