STSJ País Vasco 2267/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2017:3873
Número de Recurso2163/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2267/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 2163/2017

NIG PV 01.02.4-17/001024

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0001024

SENTENCIA Nº: 2267/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Argimiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 31 de julio de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Argimiro frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa Viajes Mundo Tres, S.A. con una antigüedad de

15.05.1986, salario diario de 120,86 euros y extinguiéndose su relación laboral en fecha de 12.01.2017.

SEGUNDO.- El actor fue objeto de despido objetivo con fecha de efectos el 07 de abril del 2016 y abonando la empresa la indemnización correspondiente de 26.273,40 euros. Folios 10 a 12 de autos que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

TERCERO.- El despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria por Sentencia de 29.07.2016 condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a abonarle la indemnización por despido improcedente de 140.000 euros descontando al indemnización ya percibida en el momento de la entrega de

la carta. Sentencia que consta en autos en folios 13 a 20 de autos que se dan por reproducidos a los efectos de hechos probados.

CUARTO.- Habiendo optado la empresa por la readmisión el trabajador solicitó la ejecución judicial de la anterior Sentencia por readmisión irregular.

La empresa el 08.11.2016 fue declarada en concurso de acreedores. Declaración del concurso que consta en autos 21 a 24 y que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

QUINTO.- Solicitada por el administración concursal de Viajes mundo Tres, S.A. la extinción de las relaciones laborales de la empresa ante el Juzgado de lo Mercantil, excluyéndose de dicho procedimiento extintivo al actor dado el incidente de readmisión irregular. Acta de expediente de extinción de contratos que consta en folios 25 y 26 de autos y que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

SEXTO.- El Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria en su autos de 12.01.2017 declara que estamos ante una readmisión irregular y que procede la extinción de la relación laboral condenando a la empresa, entre otros procedimientos, a que abonase al trabajador la indemnización por despido improcedente, descontándose lo percibido en el momento de la entrega de la carta de despido, esto es, 113.726,77 euros. Resolución que consta en folios 27 y 28 y que se dan por reproducidos a los efectos de hechos probados.

SÉPTIMO.- El administrador concursal emitió el 23.01.2017 emitió certificado donde se indica expresamente se adeuda al actor por indemnización la cantidad de 113.726,77 euros. Folio 29 de autos que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

OCTAVO.- El actor solicitó el 03.02.2017 solicitud de prestaciones al fondo de garantía salarial. Y por resolución de 10 de febrero de 2017 se denegó dicha solicitud. Presentada por el actor revisión de dicha resolución y por resolución de 21 de marzo de 2017 se inadmite a trámite la solicitud.

Expediente administrativo, solicitud de prestación al FOGASA, resolución denegatoria, revisión e inadmisión a trámite que consta en autos en folios 42 a 90 y que se dan por reproducidos a los efectos de hechos probados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Argimiro, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que solicita del Fogasa, el abono y cálculo indemnizatorio correspondiente al límite de la anualidad del art. 33 del ET (20.053,10 euros), sin que le sea de aplicación el descuento efectuado por el organismo autónomo respecto del abono indemnizatorio ya efectuado por su empresarial (26.273,40 euros). El juzgador de instancia aplica las sentencias del TS de 29-6-15 y del TSJ de Madrid de 19-10-15, entendiendo que procede, en todo caso, ya fuese en procedimiento de insolvencia o en el ámbito del concurso, el descuento o deducción de la parte de la indemnización ya satisfecha por la empresarial.

Disconforme con tal resolución de instancia, el trabajador plantea Recurso de Suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

El recurso ha sido impugnado por el Fogasa.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la...

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