STSJ Andalucía 2261/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:15740
Número de Recurso729/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2261/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2261/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 729/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga a 17 de noviembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 729/2011, seguido a instancia del Procurador Sr. Moreno Kustner, en nombre de doña Ruth, doña Camino y doña Lorena, asistidos por el Letrado Sr. Maldonado González, frente las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía que aprueban y acuerdan publicar la revisión del PGOU de FUENGIROLA, representado y defendido a ésta Administración Letrado de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesado el Ayuntamiento de Fuengirola, representado por el Procurador Sr. Páez Gómez y asistido por Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 21/06/11 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra resolución de Anuncio de 25 de marzo de 2011 de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace Público el Acuerdo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de 22 de febrero de 2011 de cumplimiento de resolución, y Resolución de 15 de marzo de 2011, por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola.

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 26/07/11, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 13/02/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que condene al Ayuntamiento de Fuengirola a concretar y reconocer el sistema de obtención del suelo propiedad de las demandantes ( PARCELA000 NUM000 ) y por ello a la compensación a ésta parte, mediante alguna de las formas previstas en la normativa urbanística y la LOUA:

Otorgándole una calificación lucrativa compatible con el Plan general (suelo residencial, dotación privada hotelera... ), y por ello modificar la calificación existente, modificación que no es estructural y como consecuencia no es compleja llevarla a cabo. Anulando por ello la calificación dada por el PGOU del 2011 de Zona Verde y Equipamiento Educativo.

Obteniendo la cesión del suelo para el destino establecido por el Plan General como Zona Verde y Equipamiento Educativo, mediante la modificación de la categoría de la clasificación del suelo, de Suelo Urbano Consolidado a Suelo Urbano No Consolidado, y su consiguiente inclusión en una Unidad de Actuación Sistemática (Unidad de Ejecución). Los mecanismos de obtención serán los establecidos por la L.O.U.A. y el Plan General a través de la ejecución mediante uno de los sistemas establecidos en la LOUA art. 107 (Compensación, Cooperación, Expropiación). Modificación que no es estructural y por ello no es compleja de llevar a cabo.

Obteniendo la cesión del suelo para el destino establecido por el Plan General, ZV y EE mediante la inclusión de la parcela clasificada como SUC, en una Unidad de Actuación Asistemática (Actuación Aislada). En este caso, los mecanismos de obtención serán los establecidos por la L.O.U.A. y el Plan General (expropiación forzosa, reserva de aprovechamiento, compra o permuta o cesión gratuita mediante convenio urbanístico).

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración autonómica con escrito presentado el 30/03/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración municipal con escrito recibido el 21/05/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola.

TERCERO

En auto de 7/06/12 es fijada la cuantía como indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte con resolución de 18/06/12. Éstas realizaron sus escritos de conclusiones, que son presentadas los días 25/01/13 por la parte recurrente, el 14/03/13 por el Ayuntamiento, y el 22/03/13 la Junta de Andalucía, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo con resolución del 25/05/2013.

En resolución de 12 enero 2017 se tiene por apartada de las presentes actuaciones a doña Camino .

La deliberación votación y fallo, que tuvo lugar ayer.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajustan a derecho resolución el Anuncio de 25 de marzo de 2011 de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace Público el Acuerdo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de 22 de febrero de 2011 de cumplimiento de resolución, y Resolución de 15 de marzo de 2011, por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 18 de abril de 2.011 (BOJA Nº 77 página 114 y siguientes), en cuanto a la disconformidad de las recurrentes con la calificación urbanística conferida a su propiedad y en todo caso la falta de previsión en el Plan del mecanismo de obtención del suelo afectado.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Las recurrentes son propietarias en proindiviso del 50% de la PARCELA000 NUM000, en Fuengirola, finca registra! nº NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Fuengirola, con cabida de 44 áreas y 94 centiáreas, en virtud de título de adición a la adjudicación de la herencia de su padre D. Evelio, otorgada ante el Notario Don Francisco García Serrano con fecha 22 de febrero de 2.000, copia del cual se une al presente como DOC ANEXO Nº 2. Finca perfectamente delimitada, vallada, y por ello deslindada desde el año 2000. Así mismo, se une a dicho documento, NOTA SIMPLE REGISTRAL de fecha 8 de febrero de 2012, en la que se acredita que en la actualidad mis representadas siguen siendo titulares de la mencionada finca en proindiviso con Dª Nieves .

- Que dicha finca, era propiedad del Sr. Evelio padre de mis representadas, quien fallece en el año 1993 sin otorgar testamento, estando vigente el PGOU de Fuengirola de 1982 en el que dicha parcela era clasificada como Suelo Urbanizable Programado (SUP), incluido en el área denominada UPPO-1 suscrito a un sistema de actuación por Compensación, incluido en el área denominada UPPO-1 suscrito a un sistema de actuación por Compensación, estableciéndose en aquel PGOU los siguientes parámetros urbanísticos una vez fuera desarrollado dicho suelo por Plan Parcial:

densidad de viviendas de 30 viv/ha;

edificabilidad bruta de 0,84 m3/m2 y

un aprovechamiento medio de 0,799.,

Siendo la propiedad citada, conocida y controlada a efectos de desarrollo urbanístico por el propio Sr. Evelio . Sin embargo, sus hijas Ruth Camino y Lorena, hoy demandantes, en el año de fallecimiento de su padre eran absolutamente ajenas y desconocedora de la existencia de dicha propiedad. Es con el transcurso del tiempo, cuando las hermanas Lorena Camino Ruth, herederas, tienen conocimiento de la misma, no contenida en la partición de la herencia. Identificado el error se solventa, con la citada adición a la adjudicación de la herencia de la citada finca en el año 2000.

Este desarrollo fáctico es fundamental para entender el devenir de las extrañas e irregulares actuaciones del Excmo Ayuntamiento de Fuengirola con respecto a esta finca o parcela, clasificada como Suelo Urbanizable Programado (SUP) de USO RESIDENCIAL por el PGOU de Fuengirola del Año 1982 e injustificada e incomprensiblemente calificada como dotación pública de EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (EE) en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO en el PGOU de 1998 publicado el 9 de diciembre de 1.998, fecha en la que D. Evelio había fallecido y sus hijas no tenían identificada ésta propiedad de su padre, su ubicación y mucho menos el interés que la misma despierta por ser el único solar privado sin construir en la zona, muy próximo a la playa y colindante con; una parcela del Ayuntamiento de unos 11.000 m2, un hotel e instalaciones del mismo, y bloques de viviendas. Se adjunta como DOC ANEXO NUM 3 plano descriptivo de la realidad existente hoy en la zona. Para mayor claridad se ha identificado en el mismo la calificación, y usos del suelo colindante y ya desarrollado a excepción de la parcela de titularidad pública citada.

- Que adquirida por las señoras Lorena Camino Ruth la propiedad por herencia y acreditada la titularidad de la finca descrita ( PARCELA000 NUM005, finca registra! nº NUM001 del Registro de la propiedad nº 2 de Fuengirola), se iniciaron algunos contactos y actuaciones por la hermanas; con el fin de aclarar la situación, al ser conocedora de que la calificación de su parcela, había pasado a ser Equipamiento Educativo en el PGOU de 1998 siendo la clasificación la de Suelo Urbano no consolidado; hecho que perjudicaba en gran medida el derecho de propiedad de mis representadas por ser privadas de una calificación que permitiera un uso lucrativo, además...

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