SAP Granada 262/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2017:1305
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución262/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 62/17

JUZGADO ALMUÑECAR Nº 1

AUTOS J.ORDINARIO Nº 607/10

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NUM.- 262

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a diez de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. uno de Almuñecar (Granada), en virtud de demanda de "Supracomunidad de propietarios DIRECCION000 de Almuñecar, representado por el Procurador Dª Aurora Cabrera Carrascosa, y defendido por Letrado, contra D. Jose Manuel representado por el Procurador D/ª Carlos Alameda Ureña y defendido por Letrado, contra MED COSTA TROPICAL, S.L. representado por el Procurador D. Gonzalo De Córdoba Sánchez-Chaves y defendido por Letrado, contra GEOTECNICA DEL SUR S.A. representado por el Procurador Dª Ana Elvira Yañez Sánchez y defendido por Letrado, contra D. Claudio representado por el Procurador Dª Ana Elvira Yañez Sánchez y defendido por Letrado, contra SONDEOS Y TRABAJOS ESPECIALES S.A. representado por el Procurador D. Pablo Alameda Gallardo y defendido por Letrado, contra SGS TECNOS representado por el Procurador Dª Inés Miranda Rodríguez y defendido por Letrado, y contra D. Ramón, D. Jesús Manuel, "JARQUIL ANDALUCIA S.A." y "NORIEGA EDFICACION Y OBRA CIVIL S.L."

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en treinta de diciembre de Dos Mil quince, contiene el siguiente Fallo: " Que debo estimar, y estimo en lo sustancial, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Aurora

Cabrera Carrascosa en nombre y representación de la SUPRACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALMUÑECAR, frente a MED COSTA TROPICAL S.L., Jose Manuel, Claudio y GEOTECNICA DEL SUR S.A., representados por los Procuradores arriba expresados,y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a lo siguiente:

-A que los demandados realicen a su costa las obras necesarias de subsanación y reparación de los vicios y defectos expuestos en el informe pericial aportado como documento nº 64, apartado 6, realizando las obras y trabajos señalados en el apartado 7 de dicho informe pericial, o cualesquiera otras que sean precisas para garantizar la seguridad, salubridad, estanqueidad y habitabilidad de los elementos comunes, garajes y viviendas a que se refiere expresamente el citado informe, más el sobrecoste que suponga la efectiva ejecución de dichos trabajos desde su actual valoración;

-y subsidiariamente en defecto de ejecución voluntaria o imposibilidad de la reparación como restitución "in natura", a indemnizar a la actora con la cantidad de 436.857,54€, a que asciende el coste de las reparaciones definitivas que se describen en el informe pericial acompañado por la actora antes citado, y a pagar además

3.502,46€ por las obras urgentes ejecutadas y pagadas por la actora para eliminación de muros preexistentes en la piscina de la manzana NUM000 y que debieron ser realizadas por la negativa de la promotora demandada;

Y ello en ambos casos con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Respecto a Jesús Manuel, JARQUIL ANDALUCIA S.A., NORIEGA EDIFICACION Y OBRA CIVIL S.L., SONDEOS, INYECCIONES Y TRABAJOS ESPECIALES S.A., SGS TECNOS S.A., y Ramón, ningún pronunciamiento cabe aquí hacer sobre las pretensiones deducidas en la demanda, dado el carácter de terceros intervinientes de los mismos en este procedimiento, si bien se reitera íntegramente lo dicho en el anterior fundamento de derecho cuarto, al que ahora me remito completamente, sobre la respectiva intervención de los mismos en el proceso de edificación y sobre las costas causadas solamente en cuanto a SONDEOS, INYECCIONES Y TRABAJOS ESPECIALES S.A., y a SGS TECNOS S.A., las que se imponen a la parte que respectivamente interesó su indebida intervención provocada en este procedimiento."

Así mismo se dicto auto de aclaración con fecha 5/03/16 cuyo parte Dispositiva dice: "SE complementa y subsana la Sentencia definitiva de fecha 30/12/2015 dictada en este proceso e instancia, en el sentido que se ha solicitado por todas las partes, incluyéndose en el mismo la extensión o acotación de las responsabilidades de cada codemandado tal y como se especifican en los fundamentos de derecho tercero y quinto de la misma, quedando por tanto el fallo de la sentencia como sigue:

"Que debo estimar, y estimo en lo sustancial, la demanda interpuesta por la Procuradora D( Aurora Cabrera Carrascosa en nombre y representación de la SUPRACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALMUÑECAR, frente a MED COSTA TROPICAL S.L., Jose Manuel, Claudio y GEOTECNICA DEL SUR S.A., representados por los Procuradores arriba expresados, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados, conforme a lo expresado en los anteriores fundamentos de derecho tercero y quinto, a lo siguiente:

A que los demandados MED COSTA TROPICAL S.L. y Jose Manuel realicen solidariamente y a su costa las obras necesarias de subsanación y reparación de los vicios y defectos expuestos en el informe pericial aportado como documento n° 64, apartado 6, realizando las obras y trabajos señalados en el apartado 7 de dicho informe pericial, o cualesquiera otras que sean precisas para garantizar la seguridad, salubridad, estanqueidad y habitabilidad de los elementos comunes, garajes y viviendas a que se refiere expresamente el citado informe, más el sobrecoste que suponga la efectiva ejecución de dichos trabajos desde su actual valoración, y a pagar además 3.502,46€ por las obras urgentes ejecutadas y pagadas por la actor a para eliminación de muros preexistentes en la piscina de la manzana NUM000 y que debieron ser realizadas por la negativa de la promotora demandada.

A que los demandados MED COSTA TROPICAL S.L., Jose Manuel, Claudio y GEOTECNICA DEL SUR S.A., realicen solidariamente y a su costa las obras necesarias de subsanación y reparación de los vicios y defectos expuestos en el informe pericial aportado como documento n° 64, apartados 6.1, 6.6 y 6.8 del mismo, realizando las obras y trabajos señalados para tales reparaciones en el apartado 7 de dicho informe pericial, o cualesquiera otras que sean precisas para garantizar la seguridad, salubridad, estanqueidad y habitabilidad de los elementos comunes, garajes y viviendas a que se refiere expresamente el citado informe, más el sobrecoste que suponga la efectiva ejecución de dichos trabajos desde su actual valoración.

y subsidiariamente, en defecto de la ejecución voluntaria o imposibilidad de la reparación y subsanación antes dicha como restitución "in natura ", a que MED COSTA TROPICAL S.L. y Jose Manuel indemnicen a la actor a con la cantidad global de 436.857,54€, a que asciende el coste de las reparaciones definitivas que se describen en el informe pericial acompañado por la actora antes citado; y a que Claudio y GEOTECNICA DEL SUR S.A. en el mismo caso de defecto de la ejecución voluntaria o imposibilidad de la reparación y subsanación antes dicha

como restitución "in natura", indemnicen a la actora de forma solidaria y junto con los demás codemandados antes citados con el importe a que ascienden las obras de reparación de los apartados 6.1, 6.6 y 6.8 del mismo informe pericial y que vienen recogidos en el apartado 7 del citado informe.

Y ello en todo caso con imposición de las costas causadas a los demandados de forma solidaria, si bien en proporción a su concreta responsabilidad civil tal y como se ha determinado en esta sentencia. "

Y con fecha 25/10/16 se dictó nuevo auto de aclaración que dice :

"Se complementa la parte dispositiva del Auto de este Juzgado de fecha 05/03/2016, que aclara la Sentencia definitiva de fecha 30/12/2015 dictada en este proceso, en el sentido que se ha solicitado por la representación de la parte SITE S.A. incluyéndose en la misma y expresamente lo declarado en cuanto a costas generadas a dicha parte, quedando por tanto el fallo de la Sentencia de 30/12/2015 como sigue:

"Que debo estimar, y estimo en lo sustancial, la demanda interpuesta por la Procuradora Dn Aurora Cabrera Carrascosa en nombre y representación de la SUPRACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALMUÑECAR, frente a MED COSTA TROPICAL S.L., Jose Manuel, Claudio y GEOTECNICA DEL SUR S.A., representados por los Procuradores arriba expresados, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados, conforme a lo expresado en los anteriores fundamentos de derecho tercero y quinto, a lo siguiente:

A que los demandados MED COSTA TROPICAL S.L. y Jose Manuel realicen solidariamente y a su costa las obras necesarias de subsanación y reparación de los vicios y defectos expuestos en el informe pericial aportado como documento n° 64, apartado 6, realizando las obras y trabajos señalados en el apartado 7 de dicho informe pericial, o cualesquiera otras que sean precisas para garantizar la seguridad, salubridad, estanqueidad y habitabilidad de los elementos comunes, garajes y viviendas a que se refiere expresamente el citado informe, más el sobrecoste que suponga la efectiva ejecución de dichos trabajos desde su actual valoración, y a pagar además 3.502,46€ por las obras urgentes ejecutadas y pagadas por la actora para eliminación de muros preexistentes en la piscina de la manzana NUM000 y que debieron ser realizadas por la negativa de la promotora demandada.

A que los demandados MED COSTA TROPICAL S.L., Jose Manuel, Claudio y GE0TECN1CA DEL SUR S.A., realicen solidariamente y a su...

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