SAP Valencia 599/2017, 13 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución599/2017

ROLLO NÚM. 001121/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 599/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001121/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra, como apelados a MUNDO CHARTER SIGLO XXI, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ESTEFANIA LAURA VERDU USANO y ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSO Nº 1766/12, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 19-5-17, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra BANKIA SA, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara que la ejecución separada llevada a cabo por BANKIA, S.A. sobre las parte de la acciones resultantes de la conversión (54.160) de los títulos no pignorados, ES NULA DE PLENO DERECHO, al carecer de garantía prendaria el producto originario, estando obligada la entidad BANKIA SA, a la restitución in natura de la cantidad de 54.160 acciones de Bankia.

2) Se declara que BANKIA disponía inicialmente de pignoración de títulos de deuda subordinada de la concursada MUNDO CHARTER SIGLO XXI, SL, sobre 3.310 títulos de Obligaciones Bancaja (con código ISIN XS0205497778), de los 3.420 de lo que era titular la concursada, estando libres de cargas POR PIGNORACIÓN la cantidad de 110 titulos.

3) Se declara que las acciones de Bankia, SA restantes ( 1.629.718) procedentes del proceso de conversión derivados de la totalidad de títulos de deuda subordinada objeto de conversión por la Resolución del FROB de

16/04/2016, carecen de garantía pignoraticia a favor de BANKIA por extinción derivada del efecto novatorio de la Resolución del FROB y carencia de subrogación real de la garantía inicial al producto finalmente resultante.

4) Se decrete LA NULIDAD DE PLENO DERECHO de la ejecución separada unilateral realizada por BANKIA, condenando a la misma a la restitución in natura al patrimonio de la concursada de la cantidad de 1.683.678 acciones de Bankia, propiedad de la concursada.

5) No procede imposición de costas "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad BANKIA S.A se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 19 de mayo de 2017 por la que se estima la demanda promovida por la Administración Concursal de la entidad MUNDO CHARTER SIGLO XXI SL en los términos transcritos en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias repeticiones.

La entidad apelante - folio 382 y siguientes del proceso - tras justificar la concurrencia de los presupuestos legales para el acceso a la apelación, articula los siguientes motivos:

Preliminar.- En el que expone el resumen cronológico de los hechos en los que fundamenta las ulteriores alegaciones y expone la complejidad de las cuestiones objeto de resolución.

  1. - El primero de los motivos de apelación se encabeza con el siguiente título: La Sentencia incurre en un error de hecho y derecho por declarar que la garantía prendaria de BANKIA se habría extinguido por efecto de la resolución del FROB de 16 de abril de 2013. La sentencia infringe la Ley 9/2014, de 14 de noviembre: la resolución del Frob de 16 de abril de 2013, los artículos 1207, 1192, 3.1, 1284 y 1285 del Código Civil y los artículos 9.3 y 33 de la CE .

  2. - El segundo se desarrolla bajo el siguiente epígrafe: la Sentencia incurre en un error de hecho al no valorar ni pronunciarse sobre los hechos acreditados relativos a los diversos pronunciamientos previos del Juzgado dictados en el seno del mismo procedimiento concursal y relativos a la conservación de la garantía y los derechos que se derivan de ello a favor de Bankia.

Tras desarrollar ampliamente los argumentos en que sustenta cada uno de los motivos articulados, termina por suplicar de la Sala la revocación de la sentencia de instancia con desestimación íntegra de la demanda formulada por el Administrador Concursal y acordando la expresa condena en costas a la parte demandante y la condena de costas de apelación a quien se opusiere al recurso.

La representación de la concursada MUNDO CHARTER XXI SL se opone al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a los folios 407 y siguientes del proceso en el que denuncia que el relato fáctico expuesto de adverso es parcial y desajustado a lo acontecido, y en lo que concierne a los motivos de oposición al recurso destaca: a) Bankia no puede solicitar la revocación íntegra de la Sentencia porque no se ha referido en su recurso a la declaración de nulidad de la ejecución relativa a los títulos que nunca estuvieron pignorados, b) afirma seguidamente que la resolución apelada es técnicamente correcta y alcanza la misma conclusión que la dictada por el Juzgado de lo Mercantil 3 en causa similar a la que nos ocupa, c) Inexistencia de error de hecho en la sentencia. Y tras exponer los argumentos en que sustenta cada uno de los anteriores epígrafes, termina por solicitar la desestimación íntegra del recurso y la íntegra confirmación de la Sentencia con imposición a la recurrente de las costas de la apelación.

SEGUNDO

Precisiones previas, relato cronológico de hechos que resulta de las actuaciones y delimitación de las cuestiones objeto de la alzada .

2.1. Actuaciones procesales.

2.1.1. La administración concursal de MUNDO CHARTER SIGLO XXI SL promovió el incidente concursal origen del proceso para instar la nulidad de la ejecución de las acciones de BANKIA S.A propiedad de la concursada y efectuada por la entidad financiera (sin consentimiento de la administración concursal y una vez abierta la liquidación) y el reintegro, in natura, a su patrimonio, mediante la defensa de la tesis de la inexistencia del derecho de prenda sobre los títulos objeto de la ejecución separada. Destaca en la demanda que la venta de las acciones se llevó a efecto de mala fe, incluso respecto de títulos que ni siquiera estaban pignorados por

inexistente insinuación por parte del acreedor, y en concreto 110 títulos de deuda subordinada XS0205497778, pues la pignoración insinuada por BANKIA S.A. no alcanzaba a la totalidad de la deuda subordinada (3420 títulos) sino exclusivamente a 3.310 según las operaciones que describe en la página 8 de la demanda. Y en cuanto al resto argumenta la inexistencia de la prenda como consecuencia de extinción por la resolución del Frob de 16 de abril de 2013 y de la eliminación de la carga pignoraticia en los textos definitivos.

En sustento de su tesis aportó: 1) la Sentencia de esta Sección de 8 de junio de 2016 (folio 18) en la que la Sala acogió el recurso de Bankía y desestimó la demanda promovida por la administración concursal en ejercicio de la misma acción de nulidad, al apreciar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por no haberse promovido la acción declarativa de reconocimiento de la extinción de la garantía por la resolución del Frob; 2) copia de los textos definitivos a fecha 15 de julio de 2013 (folio 22) en los que se contiene la relación actualizada de créditos; 3) la comunicación de créditos efectuada por BANKIA de fecha 11 de marzo de 2013 (folio 26 y correlativos) y al que se acompañan en soporte digital los documentos de insinuación (dvd entre los folios 32 y 33); 4) el informe de la administración concursal de 25 de marzo de 2013 en el que se relacionan las garantías pignoraticias a favor de Bankia en afianzamiento de los préstamos otorgados a la concursada y a TORRÓ VISIÓN HOLDING SLU (folios 59, 61, 63 y 65) resultando un total de

3.310 títulos pignorados; 5) Auto de apertura de la fase de liquidación de 31 de octubre de 2013 (folio 118); 6) Plan de liquidación de 25 de noviembre de 2013 (folio 119 y siguientes); 7) Providencia de 28 de noviembre de 2014 por la que se da traslado a Bankia de la solicitud de la administración concursal para que " se abstenga de realizar la ejecución separada de los productos financieros titularidad de la concursada por estar en fase de liquidación ...", 8 ) Copia del escrito de Bankia de 13 de diciembre de 2013 formulando observaciones al plan de liquidación, (folio 130); 9) Copia del Auto de 5 de marzo de 2014 aprobando el plan de liquidación (folio 133);

10) Copia de la providencia de 13 de mayo de 2014, 11) Copia de escrito de Bankia fechado el 10 de marzo de 2014 por el que la entidad financiera comunica que ha procedido a la venta de las acciones en el mercado de valores y la consecuente minoración de la deuda, adjuntando al mismo los documentos correspondientes (folio 136 y suesivos); 12) Copia del escrito de la administración concursal de 13 de fecha 13 de marzo de 2014 denunciando la mala fe de BANKIA por la venta de los títulos en relación al procedimiento seguido ante el Juzgado Mercantil 3, relativo al concurso de TORRO VISIÓN HOLDING...

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