SAP Granada 394/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2017:1365
Número de Recurso168/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución394/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 168/17 - AUTOS Nº 32/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 394/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 168/17- los autos de Divorcio nº 32/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Gonzalo, contra Dª Consuelo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimar parcialmente la demanda formulada por doña Palmira, frente a don Silvio y se declara a éste parcialmente incapaz para las cuestiones personales que estén relacionadas con su estado de salud, seguimiento terapéutico y médico, y para administración de sus bienes, nombrándose curadora a su madre doña Palmira, que complementará al demandado, en la siguiente forma:

En la esfera personal requerirá la intervención del curador en las cuestiones relacionadas con su salud, medicación y seguimiento de su tratamiento terapéutico.

La curadora asistirá y complementará la capacidad de Alfredo, en lo que se refiere a su patrimonio y economía, de forma que conservará su iniciativa, pero precisará del curador para la administración, gestión y disposición, de su patrimonio, ya sea inter vivos o mortis causa- adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles de valor superior a 200 euros, suscribir préstamos o compromisos de pago, constituir gravámenes sobre sus bienes

inmuebles o muebles, abrir o contratar cuentas bancarias, realizar operaciones bancarias o financieras de todo tipo, realizar disposiciones patrimoniales matrimoniales, con excepción de las que afecten a sus hijos menores (pensiones de alimentos), completando su incapacidad -. El curador controlará y fiscalizará todos sus gastos, incluidos los corrientes, sin perjuicio de la asignación por parte del curador de dinero de bolsillo en la cuantía que estime conveniente.

No obstante lo anterior el demandado podrá suscribir por sí mismo contratos de trabajo, normalizado o protegido, debiendo ponerlo en conocimiento de su curador, y disponer de dinero para sus gastos personales hasta el límite que estime conveniente su curadora. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se parte de los contenidos en la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que ahora se recogen.

PRIMERO

La sentencia que se recurre, tras un exhaustivo tratamiento de la prueba toda y de las posiciones de las partes, estima en parte la demanda promovida por don Gonzalo frente a doña Consuelo y acuerda la disolución por divorcio del matrimonio de ambos, atribuye a la demandada el uso del domicilio familiar de DIRECCION000, y al demandante el domicilio de DIRECCION001 en el que se dice, reside ahora; se establece una pensión de 200 euros mensuales a favor del hijo común, Leoncio, hasta que tenga ingresos propios y deje de vivir en la residencia materna, se fija una pensión compensatoria a favor de la demandada de 400 euros mensuales durante siete años. Los que hoy son parte, habían contraído matrimonio el 25 de noviembre de 1975; el demandante nació en noviembre de 1955 y la demandada en marzo de 1957; han sido padres de tres hijos, todos mayores, siendo Leoncio el único que sigue estudiando y carece de capacidad económica. Se recurre por el demandante.

SEGUNDO

Se orienta el recurso, y a ello ha de limitarse el conocimiento de la Sala, -ex art. 465.5 LEC - a la concesión de pensión compensatoria a la esposa que la sentencia contiene, de 400 euros mensuales y duración de 7 años. Entiende la parte que se vulnera el art. 97 CC en cuanto la concesión, según argumenta la sentencia, es en razón del período que se estima ha de emplearse en la transmisión del patrimonio ganancial que corresponda a la misma. La propia sentencia admite que en la actualidad, la esposa percibe 1350 euros mensuales de las rentas de algunos pisos y locales, antes no tenía ingresos, y el esposo, se dice, que percibe 600 euros mensuales de nómina, y ambos tienen adjudicado un patrimonio de más de un millón de euros. Entiende el apelante que no concurren los requisitos para establecer una pensión compensatoria. La demandada admite en el escrito de contestación que el que fuera su esposo, abandonó el hogar y vive desde el verano de 2014 en DIRECCION001 .

Dedica la sentencia el fundamento cuarto al estudio de la pensión compensatoria, sustento doctrinal que la Sala comparte, y en el quinto se cuantifica la misma, para lo que toma en consideración la capacidad económica de cada uno de ellos, él administrador de varias sociedades, lo que le lleva a considerar, y basta la remisión a este apartado de la sentencia, que sus ingresos son muy superiores a los 600 mensuales que declara, y es titular de numerosas cuentas bancarias que...

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