SAP Asturias 523/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2017:3366
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución523/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00523/2017

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MGD

N.I.G. 33024 42 1 2016 0006085

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2016

Recurrente: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: MIGUEL ANGEL BANGO SUAREZ

Recurrido: Pedro, Virgilio

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado: MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 523/17

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

  1. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario 591/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 375/17, en los que aparece como parte apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Javier Castro Eduarte,

asistido por el Letrado Sr. Miguel-Ángel Bango Suárez, y como parte apelada, D. Pedro y D. Virgilio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. José-María Díaz López, asistido por la Letrada Sra. Elena Fernández González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Díaz López, en nombre y representación de D. Pedro y de D. Virgilio, contra la entidad mercantil "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte (sustituido en el juicio por su habilitada, Dª Milagrosa ), debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se condena a la aseguradora demandada a satisfacer a los codemandantes las siguientes cantidades:

    1. A D. Pedro, cinco mil quinientos veintiséis euros con ochenta y cinco céntimos (5.526,85 €).

    2. A D. Virgilio, cinco mil setecientos treinta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (5.735,85 €)

  2. / Sobre las anteriores cantidades, "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" satisfará, además, los intereses por ellas generados, a los tipos previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y contados desde el día 3 de marzo de 2015, hasta que se pague o consigne, con finalidad estrictamente solutoria el principal de la condena.

  3. / Se impone a la aseguradora condenada el pago del total de las costas causadas ."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia la aseguradora demandada alega la buena fe con la que actuó al aportar fotografías del vehículo de su asegurado, causante del siniestro, que no coinciden con las reflejadas en la demanda, impugna la valoración de las lesiones y secuelas cuestionando desde el punto de vista deontológico la doble intervención del médico de la actora como valorador e interviniente en el proceso curativo de los pacientes, negando la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones, para discutir el 10% del factor de corrección en las secuelas y los intereses del artículo 20LCS .

SEGUNDO

Esta sala no va a entrar a analizar la buena o mala fe del comportamiento de la aseguradora al aportar fotografías del vehículo causante de los daños que no coinciden con las tomadas tras el accidente, pero lo cierto es que admite que hubo modificaciones en las imágenes tomadas al vehículo que causó lo daños que imputa al hijo del asegurador, quien colocó la aleta dañada del NISSAN que puede verse con desperfectos evidentes en el aportado con la demanda, de modo que es manifiesto que los daños materiales visibles que revelan la entidad real del siniestro se minimizan como consecuencia de dicha actuación, por lo que resulta que las conclusiones del informe biomecánico aportado, sobre las que se basa fundamentalmente el recurrente para negar la relación causal entre el siniestro y las secuelas, quedan en...

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