STSJ Andalucía 1808/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:13195
Número de Recurso1152/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1808/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20150012271

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1152/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 931/2015

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Leandro

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON

Sentencia número 1808 /2017

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, de 2 de febrero de 2017, en el que ha intervenido como partes recurrentes LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida técnicamente por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; y como parte recurrida DON Leandro, por el letrado don Eduardo Alarcón Alarcón.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de diciembre de 2015, don Leandro presentó demanda contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en la que suplicaba que esencialmente se le reconociese la

experiencia profesional desde el 2 de mayo de 2006, en lugar de la que aparecía en su hoja de acreditación de datos.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número dos de Málaga, en el que se incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 931/2015, y que, una vez admitida a trámite por decreto de 30 de diciembre de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 11 de enero de 2017.

TERCERO

El 2 de febrero de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que en la demanda interpuesta por Dº Leandro contra CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se producen los siguientes pronunciamientos:

  1. Se desestima la excepción de falta de acción opuesta por la Consejería demandada.

  2. Se reconoce el derecho del actor a que en su hoja de datos SIRhUS relativo al apartado "Puestos desempeñados" como monitor escolar, debe aparecer como primera fecha la de 2/05/2006, en lugar de la de 07/11/2013.

  3. Se condena a la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Dº Leandro, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, desde el 2-05-2006 con la categoría de monitor de apoyo educativo (Grupo III).

SEGUNDO

La prestación de sus servicios se realizó en virtud de contratos temporales suscritos con las empresas adjudicatarias del Servicio de Apoyo y Asistencia a la Gestión Económica de los Contratos Públicos de Educación Infantil y Primaria para el Ente Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos.

TERCERO

Ante Juzgado de lo Social nº Uno de los de Málaga se celebró conciliación el 24-09-2014 en la que la Consejería de Educación reconoció la improcedencia del despido de que fue objeto el hoy actor, y la Consejería optó por la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con la condición de trabajador por tiempo indefinido y la antigüedad desde el inicio de su relación contractual, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido como monitor escolar (f. 24- 25).

CUARTO

Desde el 2-05-2006, fecha en que fue alta en el puesto de Monitor Escolar en el C.E.I.P. de Vélez Málaga, el actor continúa desempeñando las funciones de monitor escolar de dicho centro educativo.

QUINTO

El actor tiene acreditado en su Hoja de Datos (SIRhUS) los puestos de trabajo desempeñados desde el inicio de su actividad laboral para la Consejería demandada, como monitor escolar, que se inicia el 7-11-2013.

Se dan por reproducidos en aras a la brevedad todos los puestos desempeñados al obrar incorporada al folio 28 de los autos.

SEXTO

Con fecha 22/10/2015, el actor formuló reclamación previa frente a la Consejería demandada interesando reconocimiento a la diciente a todos los efectos la antigüedad fijada en sentencia/acta de conciliación y se rectifique la hoja de acreditación de datos en el apartado correspondiente a "EXPERIENCIA PROF. CATEGORÍA" en el cual debe aparecer la fecha de 2-05-2006 en lugar de la indicada 07/11/2013 que coincide con la fecha de readmisión por esta Consejería sin tener en cuenta la sentencia judicial por la que se ha de readmitir al/a la demandante en las mismas condiciones laborales anteriores al cese, así como se expida y se notifique en forma, la correspondiente resolución administrativa en la que se certifique correctamente la fecha de inicio de la relación laboral antes mencionada, con la categoría de monitor/a escolar, con carácter indefinido a tiempo parcial (fijo discontinuo) en periodos de inicio y cese de actividad el 1 de septiembre y 30 de junio, respectivamente.

SEPTIMO

El 4-12-2015 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que se dicte sentencia reconociendo a la diciente a todos los efectos de antigüedad fijada en sentencia/acta de conciliación y se rectifique la hoja de acreditación de datos en el apartado correspondiente a "EXPERIENCIA PROF. CATEGORIA" en el cual debe aparecer la fecha 2-05-2006, en lugar de la indicada (07/11/2013) que coincide con la fecha de readmisión por esta Consejería, sin tener en cuenta la sentencia judicial por la que se ha de readmitir al/a la demandante en las mismas condiciones laborales anteriores al cese, así como se expida y se notifique en forma, la correspondiente resolución administrativa en la que se certifique correctamente la fecha de inicio de la relación laboral antes mencionada, con la categoría de monitor/a escolar, con carácter indefinido a tiempo parcial (fijo discontinua) en periodos de inicio y cese de actividad el 1 de septiembre y 30 de junio, respectivamente.

QUINTO

El 14 de febrero de 2017, la demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaban que se revocase la sentencia y se desestimase la demanda, e impugnarse por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 1 de junio de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la...

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