STSJ Castilla y León 1236/2017, 3 de Noviembre de 2017
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:4256 |
Número de Recurso | 25/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1236/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01236/2017
LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2017 0100107
AP RECURSO DE APELACION 0000025 /2017 LP
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Leoncio
Representación D./Dª. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1236
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 25/17, en el que son partes:
Como apelante: D. Leoncio, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. de Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen.
Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, de 15 de septiembre de 2016, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 84/2016.
El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Leoncio contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Castilla y León de 28 de enero de 2016 que desestimaba su recurso de reposición frente a la resolución de 14 de diciembre de 2015 sobre denegación de autorización de residencia de larga duración- UE, siendo la misma conforme a derecho. Con expresa imposición de costas a Don Leoncio y hasta un límite de 500 ?".
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Leoncio, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día treinta y uno de octubre.
Interpuesto por D. Leoncio, nacional de Marruecos, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León de 15 de septiembre de 2016, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 84/2016, que desestimó el recurso formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica -la de la Subdelegación del Gobierno en León, de 28 de enero de 2016, que confirmó en reposición la de 14 de diciembre de 2015 que denegó la solicitud de autorización de residencia de larga duración-UE que el actor había efectuado el 24 de noviembre anterior-, pretende el aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra íntegramente estimatoria de su demanda (en el suplico de ésta interesó que se declarase la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados y que se estimara su solicitud de autorización de residencia), pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.
En efecto, de cara a justificar la decisión que acaba de ser adelantada, lo primero que hay que decir es que el apelante ha reiterado exactamente, aunque con distinto orden, las mismas alegaciones que hizo en la demanda, lógicamente referidas a la resolución administrativa recurrida, sin hacer crítica de la sentencia apelada, que es lo que con arreglo a su naturaleza y según reiterada Jurisprudencia constituye el verdadero objeto de todo recurso de apelación ( STS 17 enero 2000, con cita de otras muchas, en la que se declara que « aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen crítico de la sentencia, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener su revocación »). En la misma línea cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2009, dictada en el recurso de apelación número 1308/1988, en cuyo fundamento de derecho segundo se declara lo siguiente: « antes de entrar en la consideración propiamente dicha del recurso de apelación, reiteramos la Jurisprudencia consolidada de esta Sala acerca de la naturaleza de la apelación que viene declarando que este recurso tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con...
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