SAP Córdoba 647/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2017:983
Número de Recurso636/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución647/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Autos: Familia, Guardia, Custodia y Alimentos nº 413/16

ROLLO NÚM. 636/17

SENTENCIA NÚM. 647/16

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Angel Navarro Robles

En Córdoba, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos nº 413/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, a instancias de D. Casiano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Jiménez Ramírez y asistido del Letrado Sr. Chacón Jiménez, contra Dña. Dolores, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marín Vargas y asistida de la Letrada Sra. Ruiz Pacheco, con intervención del Ministerio Fiscal, habiendo sido parte apelante el citado demandante y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000 con fecha 1/3/17 cuyo fallo es como sigue:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Jiménez Ramírez en nombre y representación de don Casiano, frente a doña Dolores, estableciendo como medidas relativas a la guarda, custodia y alimentos del hijo común menor de edad, las siguientes:

  1. - La guardia y custodia del hijo se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas en favor de don Casiano :

    1. - Los martes y jueves desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas en otoño e invierno y desde las 19.00 horas hasta 21.00 horas en primavera y verano. 2.- Fines de semana alternos desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo en otoño e invierno y desde las 18.00 horas del viernes hasta las 21.00 horas del domingo en primavera y verano.

    2. - Durante las vacaciones de Navidad el menor deberá estar desde las 17.00 horas del último día de clase, hasta el 31 de diciembre a las 12.00 con su madre los años pares, y con su padre los impares y la otra mitad de la Navidad que comprendería desde el 31 de diciembre a las 12.00 horas hasta las 20.00 horas del último día de vacaciones escolares, con su madre los años impares, y con su padre los pares.

    3. - Durante las vacaciones de Semana Santa, el menor deberá estar desde el Viernes de Dolores a las 17.00 horas hasta el Miércoles Santo a las 17.00 horas con su madre los años pares, y con su padre los impares, y desde las 17.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección con su madre los años impares, y con su padre los pares.

    4. - El Verano se divide en los siguientes periodos: 1º) desde el 1 de julio a las 12.00 horas hasta el 16 de julio a las 12.00 horas.

  3. ) desde el 16 de julio a las 12.00 horas hasta el 31 de julio a las 12.00 horas.

  4. ) desde el 31 de julio a las 12.00 horas hasta el 16 de agosto a las 12.00 horas.

  5. ) desde el 16 de agosto a las 12.00 horas hasta el 31 de agosto a las 12.00 horas.

    El menor estará durante los períodos 1º) y 3º) en los años impares con su padre y en los pares con su madre. El menor estará durante los períodos 2º) y 4º) en los años pares con su padre y en los impares con su madre.

    1. - Durante la Feria de San Juan que comprenderá desde el 22 de junio a las 15.00 horas hasta el 25 de junio a las 12.00 horas el menor deberá estar desde el 22 de junio a las 15.00 horas hasta el 23 de junio a las 20.00 horas con su madre los años pares, y con su padre los impares, y desde el 23 de junio a las 20.00 horas hasta las 12.00 horas del 25 de junio con su madre los años impares, y con su padre los pares.

    2. - Durante la Festividad de la Virgen de la Sierra que comprenderá desde el 3 de septiembre a las 20.00 horas hasta el 9 de septiembre a las 12.00 horas, el menor deberá estar desde el 3 de septiembre a las 20.00 horas hasta el 6 de septiembre a las 20.00 horas con su madre los años pares, y con su padre los impares, y desde el 6 de septiembre a las 20.00 horas hasta las 12.00 horas del 9 de septiembre con su madre los años impares, y con su padre los pares.

    Las entregas y recogidas se realizarán siempre en el domicilio del menor pudiendo efectuarse las entregas y recogidas del mismo por los progenitores o familiar que los mismos designen.

  6. - Se establece, una pensión de alimentos para el hijo común menor de edad a cargo del padre en cuantía de 250 euros al mes . Dicha cantidad deberá ser ingresada en los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la señora Dolores y se actualizará, anualmente, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios del menor serán cubiertos al 50% por ambos progenitores previo acuerdo entre los mismos, salvo situaciones de emergencia.

    No se hace expresa mención a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Ramírez, en representación de la parte demandante se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia en el sentido de dictaminar una pensión de alimentos a abonar por Don Casiano de 70 euros mensuales, con condena en costas de la parte contraria. Subsidiariamente, en aras al principio de economía procesal y de intervención mínima para evitar futuros procedimientos judiciales de Modificación de Medidas solicita que se dictamine una pensión de 70 euros durante tres años, hasta que la hija mayor Pilar cumpliese los 25 años. A partir del cumplimiento de los 25 años por parte de Pilar la pensión se actualizaría al a cifra de 95 euros de forma automática. Y finalmente, cuando las hijas gemelas cumplieran los 25 años dicha pensión se incrementaría a la cifra de 120 Euros, actualizándose de forma anual según el IPC. Solicita se mantengan el resto de pronunciamientos de la sentencia, con expresa condena en costas para la demandada si se opusiere.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Marín Vargas, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día

31.10.2017.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales salvo la relativa a los plazos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa D. Casiano, demandante sobre Guarda y Custodia del menor Maximiliano (nacido el NUM000 .2012 de su unión con Dña. Dolores ), en relación con la pensión de alimentos fijada a favor del menor en la sentencia dictada el 1.3.2017 por el Juzgado de Primera e Instrucción Núm.2 de DIRECCION000

, esgrimiendo (1) Error del Juzgador en la valoración y aplicación de las pruebas,...

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