SAP Madrid 756/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2017:15555
Número de Recurso1401/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución756/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EV 914934564

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2015/0001868

Rollo de Apelación nº 1401-2017 RAA

Juicio Oral nº 27-2015

Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe

SENTENCIA

Nº 756 / 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Manuel Regalado Valdés

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 20 de noviembre de 2017.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 1401/2017 contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2015 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 27/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal y la representación de doña Julia .

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

1.- En fecha 27 de septiembre de 2017 se recibió en esta Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado número 27/2015 procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe poniendo de manifiesto que está Audiencia Provincial había resuelto el recurso de apelación

interpuesto por doña Julia contra la sentencia dictada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 24 de junio de 2015, pero no había resuelto el recurso de apelación que también había interpuesto contra la misma sentencia el Ministerio Fiscal .

  1. - A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos:

    Por el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe en fecha 24 de junio de 2015 se dictó sentencia en el juicio oral de Procedimiento Abreviado nº 27/2015 (folios 182-1986)

    Contra la resolución de la representación de doña Julia interpuso recurso de la apelación mediante escrito presentado de fecha 1 de septiembre de 2015 (folios 194 a 198).

    Mediante providencia de 8 de setiembre de 2015 (folio 199) se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la referida representación de Doña Julia .

    Costa a continuación unida a las actuaciones (en el folio 201), una diligencia de notificación de la sentencia de 24 de junio 2015 al Ministerio Fiscal en la que aparece como firmada el día 18 de agosto de 2015.

    Consta a continuación un escrito del Ministerio Fiscal fechado el día 18 de agosto de 2015 interponiendo recurso de apelación contra la sentencia 24 de junio de 2015 (folios 203 y 204).

    Dicho recurso apelación interpuesto por el Ministerio Público fue admitido a trámite mediante providencia de 14 de setiembre de 2015, dejando la defensa, trascurrir el plazo de impugnación sin presentar escrito alguno, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación según se acuerda en diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2015 (folio 208).

  2. - Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y repartidas para la resolución del recursos de apelación en fecha 12 de enero de 2016 a esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó en el Rollo de apelación nº 50/2016 RAA la Sentencia número 522/2016, de 27 octubre, resolviéndose, tal como se desprende del contenido de los antecedentes de hecho, de los razonamientos jurídicos y del fallo, que exclusivamente se tomó en consideración y se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Julia .

    No se hace ninguna mención al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

    Es evidente por lo tanto que el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en escrito fechado el 18 de agosto de 2015 no fue objeto de resolución por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación nº 50/2016 .

  3. - En fecha 27 de septiembre de 2017 se recibió en esta Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid el juicio oral de Procedimiento Abreviado número 27/2015 procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe, poniendo de manifiesto que está Audiencia Provincial había resuelto el recurso de apelación interpuesto por doña Julia contra la sentencia dictada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 24 de junio de 2015, pero no había resuelto el recurso de apelación que también había interpuesto contra la misma sentencia el Ministerio Fiscal.

  4. - Consta que el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe, tras recibir la sentencia de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid nº 522/2016, de 27 octubre, incoó la correspondiente ejecutoria acordándose la ejecución de la sentencia de 24 de junio de 2015 -en tanto consideraban confirmada en apelación- según se acordó en auto de fecha 10 de noviembre 2016.

    Así el Juzgado de lo Penal requirió a la penada doña Julia el cumplimiento de la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la pena de 180 días de privación del derecho a la tenencia de armas.

    El Ministerio Fiscal, al parecer el día 26 de junio de 2017 -según diligencia de constancia del Letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe de fecha 26 de junio de 2017- advierte que la sentencia de la Sección 17 ª de la Audiencia Provincial de Madrid no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

    Mediante escrito de fecha 13 de julio 2017 el Ministerio Fiscal considera que "procede por tanto declarar la nulidad para proceder a la tramitación del recurso de apelación al concurrir un vicio de nulidad previsto legalmente en los artículos 238.3 º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    Tras dicho informe el Magistrado del Juzgado de lo Penal declaró la nulidad de lo actuado en la Ejecutoria número 489/2016, con retracción de las actuaciones, que deberán ser elevadas nuevamente a la Audiencia Provincial de Madrid a los efectos correspondientes y sin perjuicio de las penas que ya hayan sido cumplidas por la penada para el caso de que se mantenga en la sentencia que en su caso se dicte de nuevo".

Segundo

1.- A la vista de que en la sentencia nº 522/2016, de 27 octubre, dictada por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación número 50/2016, no se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en escrito fechado el día 18 de agosto de 2015 -escrito unido a la causa en fechas posteriores al recurso de apelación presentado en fecha uno de setiembre de 2016 por la representación de doña Julia -, considerando que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal fue admitido a trámite y debidamente tramitado tal como se desprende de la Providencia de 16 de septiembre de 2015, dando traslado a las demás partes -así se desprende en las notificaciones realizadas a la defensa de la acusada obrante en el folio 207 de las actuaciones-, consideramos que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal fue debidamente tramitado por el Juzgado de lo Penal, y si existe algún tipo de omisión en las normas procesales se produce en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid que, al resolver el recurso de apelación objeto del Rollo nº 50/2016, no tuvo constancia -por error- de que además del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Julia, existía un segundo recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

  1. - Consigamos que la forma más adecuada para subsanar el error evidenciado, más que retrotraer las actuaciones del anterior Rollo de apelación número 50/2016 que resolvió en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Julia, resolución que rechazando la pretensión absolutoria de la defensa confirmó la condena de doña Julia, tal resolución no resulta contradictoria con las pretensiones del Ministerio Fiscal, en tanto la defensa de la acusada no impugnó o no presentó escrito de impugnación en relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, por lo que consideramos en esta segunda instancia que la mejor forma de subsanar el anterior error es dictar nueva sentencia en la que estudie y resuelva -exclusivamente- el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal mediante escrito fechado el 18 de agosto...

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