STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:7672
Número de Recurso3760/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000980

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003760 /2017 - MBL

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000244 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña COMPLEJO OSIRIS, S.L.

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rosalia, Tarsila, Marí Luz, Agustina, Aurora

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMA SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003760/2017, formalizado por el/la Letrada Dª. Carmen Argiz Vilar, en nombre y representación de COMPLEJO OSIRIS, S.L., contra la sentencia número 293/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000244/2016, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rosalia, Tarsila, Marí Luz, Agustina

, Aurora frente a COMPLEJO OSIRIS, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra COMPLEJO OSIRIS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 293/2017, de fecha trece de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 6-11-2015, se giró visita por la Inspección de Trabajo y S.S. en compañía de la Guardia Civil de O Barco de Valderorras al Centro de Trabajo de la empresa Complejo Osiris S.L.", ubicado en la Carretera Nacional 120, Barco de Valdeorras, siendo su actividad la de Club, bajo el nombre comercial 'Osiris".

SEGUNDO

En el momento de la visita se constata que dentro del establecimiento se encontraban D. Rosalia

, Tarsila, Marí Luz, Da. Agustina y D'. Aurora, practicando la actividad de alterne, captando clientes para el consumo de copas en el bar.

Las citadas acuden al establecimiento con un horario aproximado de 18 horas a 4 horas de la madrugada, decidiendo ellas cuando efectúan los descansos.

Se alojan y comen en las instalaciones del domicilio habilitado a tal fin, cuyo titular es O. Pedro, titular del negocio dedicado a pensión que tiene suscrito un contrato de arrendamiento de industria con Complejo Osiris S.L." desde el 1-7-2014, para la explotación de la discoteca sita en el mismo inmueble.

Las citadas perciben unas cuantías fijas por la consumición a la que el cliente las invite. El cliente paga la consumición y la parte que le corresponde se la abona el camarero en el momento.

Desde el Club se puede acceder a los alojamientos y en la pensión no hay más huéspedes que las citadas.

TERCERO

En fecha 15-2-2016, por la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. se extendió Acta de infracción n° NUM000, a la empresa Complejo "Osiris S.L." por emplear a las trabajadoras que menciona sin cursar previamente el alta en la Seguridad Social.

La empresa formuló alegaciones por escrito de 7-3-2016.

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo remitió comunicación a la Unidad de Impugnación de la D. P. de la TGSS de Ourense, la cual presento la demanda rectora de las presentes actuaciones, el 15-4-2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda de oficio planteada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la naturaleza laboral de la relación mantenida entre la empresa "COMPLEJO OSIRIS, S.L." y las trabajadoras Dª. Rosalia, Dª. Tarsila, Dª. Marí Luz, Dª. Agustina y Dª. Aurora .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMPLEJO OSIRIS, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de septiembre de 2017. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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