STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7672 |
Número de Recurso | 3760/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0000980
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003760 /2017 - MBL
Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000244 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña COMPLEJO OSIRIS, S.L.
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rosalia, Tarsila, Marí Luz, Agustina, Aurora
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,
ILMA SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003760/2017, formalizado por el/la Letrada Dª. Carmen Argiz Vilar, en nombre y representación de COMPLEJO OSIRIS, S.L., contra la sentencia número 293/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000244/2016, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rosalia, Tarsila, Marí Luz, Agustina
, Aurora frente a COMPLEJO OSIRIS, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra COMPLEJO OSIRIS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 293/2017, de fecha trece de junio de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
En fecha 6-11-2015, se giró visita por la Inspección de Trabajo y S.S. en compañía de la Guardia Civil de O Barco de Valderorras al Centro de Trabajo de la empresa Complejo Osiris S.L.", ubicado en la Carretera Nacional 120, Barco de Valdeorras, siendo su actividad la de Club, bajo el nombre comercial 'Osiris".
En el momento de la visita se constata que dentro del establecimiento se encontraban D. Rosalia
, Tarsila, Marí Luz, Da. Agustina y D'. Aurora, practicando la actividad de alterne, captando clientes para el consumo de copas en el bar.
Las citadas acuden al establecimiento con un horario aproximado de 18 horas a 4 horas de la madrugada, decidiendo ellas cuando efectúan los descansos.
Se alojan y comen en las instalaciones del domicilio habilitado a tal fin, cuyo titular es O. Pedro, titular del negocio dedicado a pensión que tiene suscrito un contrato de arrendamiento de industria con Complejo Osiris S.L." desde el 1-7-2014, para la explotación de la discoteca sita en el mismo inmueble.
Las citadas perciben unas cuantías fijas por la consumición a la que el cliente las invite. El cliente paga la consumición y la parte que le corresponde se la abona el camarero en el momento.
Desde el Club se puede acceder a los alojamientos y en la pensión no hay más huéspedes que las citadas.
En fecha 15-2-2016, por la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. se extendió Acta de infracción n° NUM000, a la empresa Complejo "Osiris S.L." por emplear a las trabajadoras que menciona sin cursar previamente el alta en la Seguridad Social.
La empresa formuló alegaciones por escrito de 7-3-2016.
La Inspección Provincial de Trabajo remitió comunicación a la Unidad de Impugnación de la D. P. de la TGSS de Ourense, la cual presento la demanda rectora de las presentes actuaciones, el 15-4-2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda de oficio planteada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la naturaleza laboral de la relación mantenida entre la empresa "COMPLEJO OSIRIS, S.L." y las trabajadoras Dª. Rosalia, Dª. Tarsila, Dª. Marí Luz, Dª. Agustina y Dª. Aurora .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMPLEJO OSIRIS, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de septiembre de 2017. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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