SAP Granada 542/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2017:1192
Número de Recurso245/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución542/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 245/2017

DILIGENCIAS URGENTES Nº 193/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Granada (J.O. nº 221/2017)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 542 /2017

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ REQUENA PAREDES (Presidente)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a catorce de noviembre de 2017.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes nº 193/2017, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Rápido nº 221/2017, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, siendo partes, como apelante Fidela, representada por la Procuradora Dña. Susana Camarero Prieto y defendida por el Letrado D. Alejandro Martín Pérez y como apelado el Ministerio Fiscal y Fausto, representado por la Procuradora Dña. Mª Paz Fernández-Mejía Campos y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Maldonado Castillo, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " DE LO ACTUADO APARECE ACREDITADO QUE: en horas indeterminado el día 25 de marzo de 1017 Fausto y su anterior pareja sentimental Fidela mantuvieron una relación sexual consentida en el domicilio de aquel, en el curso de la cual aquel grabó la misma con un teléfono móvil mientras le practicaba sexo oral ".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Fausto del delito contra la intimidad por el que había sido acusado declarando de oficio el abono de las costas procesales ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fidela basándose en error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal. La recurrente solicita la condena del acusado conforme al escrito de acusación particular, elevado a definitivas, y subsidiariamente, se declare la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento del juicio oral.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día siete del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la acusación particular contra la sentencia de instancia al contener ésta un pronunciamiento absolutorio respecto del acusado. Se esgrimen, frente a la sentencia del juez de lo penal, dos motivos que, en cierta forma, se entremezclan y confunden hasta el punto de realizar, en el Suplico del escrito, una incorrecta doble petición de carácter subsidiario, subordinando la nulidad de la sentencia por una supuesta infracción en la valoración de los hechos, a la desestimación de la revocación de la misma, con la consiguiente condena del acusado por un delito de descubrimiento de secretos. El orden de pedir, en todo caso, sería el inverso, primero, la nulidad, y subsidiariamente, la revocación.

En cualquier caso, tras la detenida lectura del escrito de interposición del recurso, puede concluirse que en lo que verdaderamente la parte no se muestra conforme con la sentencia de instancia es en la negación que realiza el juez de lo penal de encontrarse los hechos descritos como probados dentro del ámbito punitivo del art. 197.1º del C.P . y, por tanto, en el razonamiento final que contiene el FD único de la sentencia.

Efectivamente, la sentencia impugnada indica, en un primer momento, la dificultad de valorar los hechos y su incardinación en el delito imputado, al no obrar unido a las actuaciones la grabación que si se dice realizada por el acusado al haber sido admitido el hecho por el mismo, reconociéndolo desde la fase instructora. Se indica que la ausencia de la referida grabación impide valorar si la misma es o no atentatoria al derecho a la intimidad de la denunciante. Junto con lo anterior, y con mayor énfasis, el juez de instancia argumenta el carácter no típico de los hechos, al indicar "... no(s) encontramos ante un supuesto de intimidad entre ambas personas, por tanto ninguna vulneración de intimidad alguna puede considerarse que se ha producido por parte del acusado toda vez que el acusado formaba parte de esa misma intimidad...no se produce la vulneración de ningún secreto por el simple hecho de la grabación pues esa posible vulneración se había producido si se hubiera grabado la intimidad de "otro" y no como ocurre en este caso la intimidad "con otro",...".- SEGUNDO.- En cuanto al supuesto error en la valoración de la prueba como motivo de impugnación, determinante de una nulidad de actuaciones al amparo del art. 790.2 de la L.E.Crim ., hay que indicar que la sentencia...

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