STSJ Comunidad de Madrid 971/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:11678
Número de Recurso724/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución971/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0017866

Procedimiento Recurso de Suplicación 724/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 129/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 724/2017

Sentencia número: 971/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 3 de Noviembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 724/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE RAMON ANUNCIBAY CEJUDO en nombre y representación de Dña. Felisa, contra el auto de fecha 28/10/2016, dictado por el Juzgado de lo Social 32 número de MADRID, en sus autos de ejecución número 129/2016, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRETACION S.L., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

Con fecha 10/05/2016, se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos. En la misma fecha por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia se dictó Decreto acordando las medidas ejecutivas concretas a que hace referencia el art. 551.3 LEC, de aplicación supletoria.

SEGUNDO

Con fecha 31/05/2016, se presentó escrito por la parte D./Dña. Felisa interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución dictada por el Tribunal, además de formular recurso directo de revisión contra el Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRETACION SL mediante escrito de fecha 28/06/2016.

TERCERO

Por otro lado la parte ejecutada ha comparecido mediante escrito de fecha 6/06/2016 asistida por el letrado Don Carlos Campos Tarancón según es de ver en la copia del escritua de poder que acompaña en el que aparecen dos empresas, una la ejecutada SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACION SL y otra SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL. A nombre de esta última se ha evacuado el escrito de oposición a la ejecución entendiéndose un mero error deduciéndose del propio escrito y de la documentación aportada que se ha de entender a nombre de la primera de ellas y parte ejecutada. El escrito de oposición a la ejecución ha sido impugnado por escrito de 4/07/2016 de la parte ejecutante, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D./Dña. Felisa contra Auto de fecha 10/05/2016 y Decreto de la misma fecha, manteniéndolos en todos sus términos.

Desestimar la oposición a la ejecución interpuesta por SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRETACION SL, continuándose la ejecución despachada por sus trámites".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte EJECUTANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/06/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18/10/2017, señalándose el día 02/11/2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 de los de Madrid de fecha 10-3-14 estimó en parte la demanda deducida por la actora contra SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN SL condenando a esta última a que le abonase la cantidad de 2.703,29 euros así como otros 270,32 euros por mora.

SEGUNDO

Recurrida en suplicación esta sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 por la trabajadora se dictó por esta Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid la suya de 9-10-15 en la que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Doña Felisa contra sentencia del Juzgado de lo Social nº

32 de los de Madrid de fecha 10-3-14, en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN SL, y con revocación parcial de la resolución judicial de instancia, estimando parcialmente la demanda, condenamos a la empresa demandada a que abonase a la trabajadora la suma de

3.068,89 euros, de la que habrá de descontarse las cantidades que, en su caso, acredite la empresa haber abonado de manera efectiva por los conceptos reclamados, así como 37 euros por exceso de vacaciones, con más el incremento del 10% de interés por mora.

TERCERO

Devenida firme nuestra sentencia de 9-10-15 el Juzgado de lo Social núm. 32 dictó auto de 10-5-16 acordando despachar ejecución por un principal de 454,77 euros, más 45,47 euros y 45,47 euros de intereses y costas calculados provisionalmente sin perjuicio de su posterior liquidación, y por Decreto de 10-5-16 se acordaron las medidas ejecutivas concretas.

CUARTO

Por auto del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 28-10-16 se desestimó el recurso de reposición de la actora contra el auto de 10- 5-16 y Decreto de la misma fecha manteniéndolo en todos sus términos.

Contra el auto de 28-10-16 se recurre en suplicación por la actora desplegando tres motivos, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, íntimamente relacionados, en los que denuncia:

A).- Infracción de los artículos 1176 y 1.177 CC, en la consideración de que las cantidades que la empresa consignó en el Juzgado, la primera por importe de 2.599,57 euros y 280,73 la segunda, en total 2.880,30 euros, no surten los efectos del pago, dado que el ingreso de dichas cantidades se hizo sin previo ofrecimiento...

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