SAP Valladolid 401/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2017:1455
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00401/2017

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 47186 42 1 2015 0019328

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000964 /2015

Recurrente: Juan

Procurador: MARIA JOSE DE DIOS VEGA

Abogado: DIONISIO ALBERTO CUADRADO TOQUERO

Recurrido: Blanca, MINISTERIO FISCAL

Procurador: PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO,

Abogado: ALEJANDRA PIZARRO NOGUES,

SENTENCIA num. 401/17

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiuno de noviembre dos mil diecisiete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento matrimonial núm. 964/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Blanca, representada por la Procuradora Dª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO y defendida por la Letrada Dª ALEJANDRA PIZARRO NOGUES y de

otra como DEMANDADA- APELANTE, D. Juan, representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ DE DIOS VEGA y defendido por el Letrado D. DIONISIO ALBERTO CUADRADO TOQUERO, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18-10-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA Blanca frente a DON Juan, debiendo declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

  1. ) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. ) Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente de sociedad de gananciales sin perjuicio de ulterior liquidación.

  4. ).- Patria Potestad compartida . Haciendo hincapié, que cualquier decisión de los menores y al mantener ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los menores deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a sus hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

    Los padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.

    De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los menores podrá adoptar decisiones respecto a las mismas sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  5. -) Guarda y custodia de las menores Gracia, Severino y Torcuato se atribuye a doña Blanca .

  6. )- Régimen de visitas: régimen ordinario y extraordinario se eleva a definitivo lo establecido en el auto de fecha 22 de diciembre de 2015.

  7. ).- Pensión de alimentos el Sr. Juan abonara la cantidad de 590 euros mensuales por los menores, en la cuenta que designe la actora dentro de los cinco días de cada mes, actualizable conforme al IPC u Organismo que le sustituya.

  8. )- Gastos extraordinarios Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, sanitarios, no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, y educacionales, consistentes en clases necesarias para superar asignaturas troncales recomendadas por el centro escolar. El resto de actividades extraescolares o gastos extraordinarios serán abonados por mitad siempre y cuando medie previo acuerdo o, en su defecto previa autorización judicial, salvo que por su urgencia no fuera posible su obtención.

  9. ).- Atribución del uso del domicilio familiar, sito en la URBANIZACIÓN000 ", C/ DIRECCION000 número NUM000, DIRECCION001, 47195 Valladolid, se otorga a la madre doña Blanca y a los menores hasta que Torcuato hijo menor cumpla 18 años.

    Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de estas medidas si se produce variación sustancial de las circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 775.1 de la LEC .

    Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador de la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. El Ministerio Fiscal ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-07-17, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante con su escrito de recurso solo cuestiona la asignación del uso del domicilio familiar al progenitor custodio e hijos matrimoniales en pretensión de que se temporalice el uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales en lugar de al tiempo en que el hijo menor cumpla la edad de 18 años. Sin desconocer que el régimen reflejado en la sentencia apelada es uno de los criterios utilizados por el Tribunal Supremo cuando existen hijos menores no cabe obviar que el Tribunal Supremo ha superado la rígida doctrina sentada en sus sentencias de 1 de abril de 2011 y 14 de abril de 2011 y en sentencias como las de 19 de noviembre de 2013 o de 23 de enero de 2017 ha establecido el criterio, para escapar del rigor de la norma, consistente en que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios. En definitiva en dichas sentencias se recoge la doctrina de la propia Sala Primera sentada en la sentencia de 29 de marzo de 2011 en la que había dicho que la atribución del uso era para salvaguardar los derechos del menor pero no podía ser una expropiación del propietario cuando era posible que el hijo menor no precisase de la vivienda familiar si sus necesidades de...

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