AAP A Coruña 168/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2017:1260A
Número de Recurso179/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00168/2017

N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

JL

N.I.G. 15030 42 1 2017 0401077

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: TERCERIA DE DOMINIO 0000021 /2017

Recurrente: PERNASFLOREZ SL

Procurador: MARIA ALONSO LOIS

Abogado: MARIA LOPEZ SUEVOS OTERO

Recurrido: EXCMA. DIPUTACIÓN DE A CORUÑA

Procurador:

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O 168/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Tercería de Dominio nº 21/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 179/2017, en los que aparece como parte APELANTE : PERNASFLOREZ

S.L. representada por la Procuradora doña MARÍA ALONSO LOIS, y como APELADA : EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA representada por el Sr. Lerado de la Diputación Provincial don RAMON LÓPEZ REY, sobre "tercería de dominio", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 25 de enero de 2017 cuya parte dispositiva dice como sigue:

Acuerdo:

1.- Inadmitir a trámite la demanda de tercería de dominio presentada por la procuradora doña María Alonso Lois en nombre y representación de PERNASFLOREZ S.L..

2.- Librar certificación de la presente resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro correspondiente.

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de PERNASFLOREZ S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 14 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y,

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante contra el auto que acuerda, de conformidad con el art. 596.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no admitir a trámite la demanda de tercería de dominio formulada por la sociedad ahora apelante, considerando que el principio de prueba aportado por la tercerista es insuficiente para fundamentar su derecho y acredita su falta de legitimación, en los términos exigidos por el art. 595.1 de la LEC .

La tercería de dominio merece en la Ley de Enjuiciamiento Civil un tratamiento diferenciado entre los medios de impugnación de la ejecución forzosa, que se justifica por su limitado...

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