SAP Guadalajara 26/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:331
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00026/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 43 2 2017 0001318

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2017 -N

Delito/falta: CONTRA LA SALUD PÚBLICA DELITO SIN ESPECIFICAR

Procedimiento de origen: P.A. 122/17

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num. 4 de Guadalajara

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Ruperto, Saturnino, Sergio, Teodosio

Procurador/a: D/Dª M PILAR ORTIZ LARRIBA, RAQUEL DELGADO PUERTA, SANTOS PASCUA DIAZ, MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª VIDAL VILCHES VILELA, FRANCISCO JOSE GARATE CAMARA, JOSE MARIA PALACIOS ROMERO, FAUSTINO GONZALEZ LOPEZ

=====================================================IL MAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

====================================================

S E N T E N C I A Nº 26/17

En Guadalajara, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en Juicio oral y público los autos de Procedimiento abreviado nº 32/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, al que ha correspondido el rollo 33/2017, seguidos por un delito contra la salud pública frente a Ruperto mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de diciembre de 2016, representado por la Procuradora Dª Pilar Ortiz

Larriba y defendido por el Letrado D. Vidal Vilches Vilela; Saturnino mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de diciembre de 2016, representado por la Procuradora Dª Raquel Delgado Puerta y defendido por el Letrado D. Francisco José Gárate Cámara; Teodosio, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Faustino González López; y Sergio, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de diciembre de 2016 hasta el 5 de mayo de 2017, representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y defendido por el Letrado D. José María Palacios Romero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las Diligencias Previas 122/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, se acordó por auto de 7 de marzo de 2017 la continuación de la tramitación por el cauce del procedimiento abreviado, lo que fue confirmado por esta Sala por auto de 18 de marzo de 2017 . Se pasaron las actuaciones para su calificación al Ministerio Fiscal, tras lo cual se presentaron los escritos de defensa.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y previos los trámites pertinentes, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 2 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

En el acto del juicio, y con carácter previo, la defensa del acusado Sergio alegó la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas, en concreto, la de 7 de noviembre de 2016 (folio 60) y la de 15 de noviembre de 2016 (folio 93), por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal.

Tras la celebración de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales respecto a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5º del C.P ., del que considera autores responsables a los acusados Teodosio, Sergio, Ruperto y Saturnino . En cuanto a la pena, mantiene la solicitud de siete años de prisión y multa de 350.000 €, y accesorias respecto de Teodosio y Sergio . En relación con Ruperto y Saturnino modifica la petición al considerar que eran consumidores de cocaína al menos durante los cinco años anteriores a los hechos, por lo que concurren las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del CP, y la analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el art. 21.4, solicitando les sean impuestas las penas de cuatro años y dos meses de prisión y multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago ( artículo 53.2 del CP ). Para todos ellos solicita la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicitó que se les condenase al abono de las costas procesales y que se procediese al decomiso de los vehículos y del dinero intervenido.

TERCERO

Las defensas de Ruperto y Saturnino, a la vista de dicha modificación, se conforman con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, instándose la suspensión de las penas privativas de libertad conforme a la previsión del art. 82 del CP, no pronunciándose el Ministerio Fiscal en el acto al no poder examinar la documentación aportada.

La defensa de Teodosio mostró su disconformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal e instó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

Igualmente, la defensa de Sergio mostró su disconformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal e instó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio. Con carácter subsidiario solicitó se aplique la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art.

20.2 del CP, y, en todo caso, se consideren los hechos en grado de tentativa.

Oídos los acusados, en el turno del derecho a la última palabra, efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que el día 30 de noviembre de 2016, la Unidad Fiscal Aeroportuaria de la Guardia Civil detectó, en el ADT de Cacesa del recinto aduanero del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Barajas (Madrid), la presencia de un paquete postal procedente de Panamá, con un peso declarado de 10.200 gramos, con número de envío NUM000, manifestando contener "abono orgánico" en el que figuraban como remitente Copa Courier y como destinatario Saturnino, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM001 y domicilio en la Ctra. DIRECCION000 nº NUM002 de Jaén. Tras ser examinado por rayos X, su contenido presentó una densidad que, por su forma, pudiera tratarse de sustancias estupefacientes. El paquete fue inspeccionado físicamente por la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil de Barajas, previa autorización de la Administradora de la Aduana del Aeropuerto, extrayendo una muestra que, tras ser sometida al reactivo narco test dio positivo a cocaína.

    Solicitada por el equipo de Policía Judicial de Barajas, Unidad Fiscal Aeroportuaria, Autorización Judicial para la extracción y sustitución de la cantidad de sustancia estupefaciente del mencionado envío y autorización de entrega vigilada, por auto del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, de fecha uno de diciembre de 2016, se autorizó la apertura, extracción y sustitución, así como la entrega vigilada del mismo.

    El día 1 de diciembre de 2016, en las dependencias de la Guardia Civil del Aeropuerto de Barajas y en presencia judicial, se procedió a la apertura del paquete, levantándose acta donde consta que contenía 4 bolsas y, tras su análisis por el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno de Madrid, resultó ser cocaína, con un peso total neto de 9.737 gramos, con una riqueza media expresada en base del 13,4%. Asimismo, figuraba una factura, a nombre de Saturnino y de un tal Fabio de Bogotá, diciendo tener el paquete abono orgánico.

  2. Ante las sospechas de que el destinatario final del paquete no fuera Saturnino, se solicitó por parte de la Guardia Civil de Jaén, Grupo E.D.O.A. intervención telefónica de los teléfonos usados por el mismo ( NUM003, NUM004 y NUM005 ), que fue autorizada por auto de 4 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Jaén . Dichas intervenciones telefónicas se ampliaron al nº de teléfono NUM006 cuyo usuario era Ruperto, en virtud de los autos dictados el 5 y 12 de diciembre de 2016, tras la petición realizada por la referida Unidad.

    A través de dichas intervenciones se tuvo conocimiento de que el destinatario final del paquete era Ruperto

    , mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en la localidad de Fontanar, Guadalajara, quien le pagaría la cantidad de 2.000 euros por recoger el paquete y transportarlo a Guadalajara. Fue su cuñado Sergio, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, quien le facilitó el teléfono de Saturnino, conocido de su infancia y que sabía que pasaba por dificultades económicas, informando a éste que su cuñado le iba a pagar 2000 euros por recoger un paquete internacional, siendo conocedor de que contenía sustancia estupefaciente y de los demás datos de la entrega.

    Igualmente, de las intervenciones se supo que Saturnino comunicó a varias personas que esperaba una paquete por el que le iban a pagar, entre ellas a Teodosio (alias Teodosio ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia.

  3. El día 20 de diciembre de 2016, se estableció un dispositivo policial, por los agentes de la...

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