SAP Madrid 601/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:14717
Número de Recurso1530/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución601/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2014/0000859

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1530/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 229/2015

Apelante: D./Dña. Luis

Procurador D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado D./Dña. RICARDO IBAÑEZ CASTRESANA

Apelado: GREEN PLANET ENERGY SL, ACUSTICAE PROYECTOS INTEGRALES DE ACUSTICA SL y PUBLIGRAM S.L., ENERGIA ALTERNATIVA 2012, S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

Letrado D./Dña. MARTIN ALFONSO SANCHEZ-FERRERO GARCIA y Letrado D./Dña. RICARDO IBÁÑEZ CASTRESANA

SENTENCIA Nº 601/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ

D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN ( Ponente)

D./Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1530/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 2 de los de Getafe, en el que han sido parte: el Ministerio Fiscal; como acusación particular la entidad mercantil "Green Planet Energy S.L." representada por el Procurador D. Alejandro Pinilla Martín; y, como acusado, Luis, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Villaviciosa de Odón, sin antecedentes penales, y cuyas

circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de junio de 2017 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 2 de los de Getafe, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 133/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 4 de Valdemoro, en virtud de querella interpuesta por posibles delitos de "hurto daños y extorsión" por la entidad mercantil "Green Planet Energy" y otras, contra el finalmente acusado y contra la sociedad "Acusticae Proyectos Integrales S.L", dictándose Sentencia en fecha 20 de junio de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Ha quedado probado y así se declara que Luis, en fecha 11 marzo 2010, y actuando como administrador único de la mercantil ACUSTICAE PROYECTOS INTEGRALES DE ACÚSTICA S.L., había procedido a la celebración de un contrato de arrendamiento de superficie sobre cubierta y/o derecho de vuelo sobre la propia cubierta de la nave industrial número I, parcela número 3 del sector S-19 B del polígono industrial Arroyo Bucanza Camparroso de la localidad de Ciempozuelos, figurando corno arrendataria la mercantil GREEN PLANET ENERGY S.L., y cuyo objeto era la instalación en la citada cubierta, y por parte de la mercantil arrendataria, de unas placas fotovoltáicas para la generación de electricidad. La duración de dicho arrendamiento se estipulaba en 25 años prorrogables por otros 25 según mutuo acuerdo y con prórrogas tácitas de cinco años de duración. La referida nave era propiedad a su vez de MADRID LEASING CORPORACIÓN, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S,A", quien la había transmitido a ACUSTICAE PROYECTOS INTEGRALES DE ACÚSTICA S.L en arrendamiento financiero con opción de compra.

Una vez establecida la instalación de las placas en la cubierta la nave, la misma fue transmitida en fecha uno de febrero de 2013 por GREEN PLANET ENERGY S.L., a la mercantil ENERGIA ALTERNATIVA 2012 S.L., en virtud de un.contrato de compra venta mediante el cual esta última entidad se subrogaba en el arrendamiento de la cubierta de la nave anteriormente mencionado.

En dicha cubierta de la nave comenzaron a surgir una serie de humedades y filtraciones sobre cuya reparación las mercantiles arrendadora y arrendataria no se ponían de acuerdo. Ante dicha circunstancia el acusado, en fecha 7 diciembre 2013, actuando con evidente ánimo de ilícito enriquecimiento y a través de una empresá,,contratada específicamente para tal fin, procedió a desmontar la instalación fotóvoltáicas de la cubierta de la nave, que estaba compuesta por 30 unidades de paneles solares, así como la estructura de aluminio que soportaba los placas, cables y pequeño material. Posteriormente en fecha 30 de enero de 2014 Luis procedió a vender 30 placas solares, la estructura de aluminio, la tornillería y accesorios a un tercero por un precio total de 1210 euros.

La instalación fotovoltáica desmontada, integrada por los treinta paneles solares, estructura, cables y pequeño material, ha sido pericialmente tasada en la cantidad de 6.861 euros, y el costo de la mano de obra para su nueva colocación se ha tasado en la cantidad de 2.981 euros. El lucro cesante, derivado de la ganancia dejada de obtener por la entidad propietaria de los paneles debido a la paralización de la producción hasta que la misma pudo ser reanudada ha sido tasada en la cantidad de 4.455 euros".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " Que debo condenar y condeno a Luis, como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los arts. 252 y 249 del Código Penal (en su redacción vigente en la fecha de los hechos), a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la correspondiente accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a pagar a la mercantil perjudicada, ENERGIA ALTERNATIVA 2012 S.L., las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

a).- la cantidad de 6.681 euros por el valor de los materiales sustraídos

  1. la cantidad de 2.981 euros por el valor de la mano de obra necesaria para reponer a su estado inicial la instalación.

  2. la cantidad de 4.455 euros en concepto de lucro cesante derivado de la paralización de la producción eléctrica motivada por la retirada de la instalación fotovoltaica.

E igualmente al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 20 de octubre de 2017, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 30 de octubre.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada, a excepción de la expresión "actuando con evidente ánimo de ilícito enriquecimiento ", que queda suprimida del relato y anulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de apropiación indebida en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Las omisiones de la sentencia. Expone en este primer apartado que el recurrente desconocía el cambio de titularidad de las placas solares que decidió retirar por su cuenta dado que le estaban produciendo daños en la nave (filtraciones y humedades) debido a una mala instalación. Omite la sentencia que ofreció dichas placas a la empresa y ésta no las recogió. A partir de aquí el recurso se estructura sobre dos líneas argumentales. A) El apelante no cometió infracción alguna por cuanto fue la empresa "Acusticae Proyectos Integrales S.L." la que ha tomado todas las decisiones. Por tanto, si existiese algún hecho delictivo, debió ser imputado a la empresa y no a su representante legal, pues son dos personas distintas, física y jurídica. "Es la sociedad la que remite el burofax" en noviembre de 2012 y luego otros en julio; es también la empresa la que pone las placas a disposición de la arrendataria del tejado para que se las lleven; y es la empresa la que paga los gastos de retirada. Repite que todas las decisiones las toma la sociedad dueña de las naves donde se instalaron las placas solares. B) A continuación se extiende el recurso a lo largo de varias páginas en una reproducción de sentencias del Tribunal Constitucional en torno a la presunción de inocencia y sobre la prueba indiciaria sin concretar finalmente que proyección considera que tiene todo ello en el supuesto que nos ocupa. 2.- A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación : no se da el tipo de apropiación indebida por falta de dolo, pues el móvil del apelante no es apropiatorio. Señala en este segundo epígrafe que no había recibido las placas en depósito, sino que son retiradas y vendidas por una sociedad, pero en cualquier caso el fin perseguido no era quedarse con el fruto de la venta sino resolver el problema de las humedades y resolver el contrato. Podría discutirse si el acusado cometió un delito de daños o de realización arbitraria del propio derecho, pero carecía del dolo de la apropiación indebida, pues las placas, una vez retiradas prácticamente no tienen valor. El acusado solo pretendía retirara las placas por el daño que le estaban causando y él no las quería para nada. No solucionaba nada con 1.200 euros. No estamos, por tanto, ante una apropiación indebida. Por todo ello concluye suplicando la estimación del recurso y que se dicte sentencia absolviendo libremente al apelante del delito por el que se le ha condenado.

La acusación particular se opone a la estimación del recurso dando respuesta a cada uno de los argumentos...

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