AAP León 1267/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:1334A
Número de Recurso721/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1267/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3DELEON

AUTO: 01267/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MMM

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0000848

RT APELACION AUTOS 0000721 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Julián, Ricardo, Carlos Daniel, Marcelina

Procurador/a: D/Dª JOSEFA JULIA ALICIA BARRIO MATO, JOSEFA JULIA ALICIA BARRIO MATO, JOSEFA JULIA ALICIA BARRIO MATO, JOSEFA JULIA ALICIA BARRIO MATO

Abogado/a: D/Dª PABLO SOTO RODRÍGUEZ, PABLO SOTO RODRÍGUEZ, PABLO SOTO RODRÍGUEZ, PABLO SOTO RODRÍGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

A U T O:1267/2017

Iltmos. Sres.:

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-PRESIDENTE

D. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 21 de Noviembre de 2017.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 721/2017, habiendo sido partes apelantes Don Ceferino, Don Ricardo, Don Carlos Daniel y Doña Marcelina, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña JOSEFA JULIA BARRIO MATO y asistidos por el Letrado Don PABLO SOTO RODRÍGUEZ; y parte apelada, el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Ponferrada, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña JOSEFA JULIA BARRIO MATO en la representación que ostenta de D. Ricardo, el cual actuaba a su vez en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su finado padre D. Jenaro ; y de sus finados tíos Doña Cecilia y D. Lidia, si como en beneficio de la sociedad de gananciales que formaba con Doña Victoria ; Doña Marcelina y D. Carlos Daniel y Don Julián .

En dicho escrito, presentado en la oficina judicial el día 1 de marzo de 2017, se solicitaba se dejase sin efecto la resolución recurrida y se dispusiese la continuación de las Diligencias Previas, practicando las diligencias que se habían dejado propuestas en el escrito de denuncia, más las que se dejaban interesadas en el propio escrito impugnatorio en relación con las fincas que en el mismo se referenciaban.

SEGUNDO

El anterior recurso de reforma fue admitido, sustanciado y finalmente desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 5 de abril de 2017 por el que se admitía el Recurso de Apelación articulado con carácter subsidiario.

TERCERO

Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 2 de mayo de 2017, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 23 de febrero de 2017 por la que se decreta el sobreseimientoprovisional y el archivo de la causa, se alzan los denunciantes solicitando se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las diligencias penales. El recurso se sustenta en un error del instructor acerca de la significación jurídico penal del comportamiento del denunciado, constructor, el cual habría vendido las parcelas edificadas en el solar proporcionado por aquella parte, en un contrato de permuta de solar por unidades edificadas habitables.

La denuncia que dio lugar a las presentes se dirigía contra los denunciados URBANORTE DE DESARROLLOS S.L.","URBER DESARROLLO URBANO S.L.", "TÉCNICAS DEL VIDRIO TRANSFORMADO S.L." y "TVITEC SYSTEM GLASS S.L., bajo las personas de sus representantes legales, Don Belarmino, y/o Don Evelio .

Se refería en dicha denuncia que por Contrato privado de Permuta, otorgado el 27 de junio de 2006 entre los denunciantes y Don Belarmino y Don Evelio, los cuales actuaban en nombre de las entidades arriba referenciadas, se permutaron una serie de fincas propiedad de los primeros, en el término municipal de Camponaraya, asumiendo la denunciada URBANORTE DESARROLLOS S.A., hoy denominada URBER DESARROLLO URBANO S.L., a cambio de determinadas unidades de obra futuras. En virtud de este contrato la entidad adquirente recibía la propiedad de las parcelas que habían pertenecido a los denunciantes, obligándose a entregar a los cedentes el veinte por ciento de las viviendas que se construyeran sobre los inmuebles objeto de cesión.

Parte de dichas fincas eran rústicas y la adquirente, al igual que sus representantes legales, Don Belarmino y Don Evelio, empresarios de reconocido prestigio y pertenecientes a familias que se conocían mutuamente, se obligaron a realizar cuantas gestiones fueren necesarias ante todos los organismo públicos y privados para obtener el cambio de calificación de fincas rústicas a urbanas y, en cargar los proyectos y obtener las licencias necesarias, ejecutar las obras de urbanización,...

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