STSJ Cataluña 830/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:11804
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución830/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 360/2014

Partes: Agapito C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 830

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D.ª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 360/2014, interpuesto por

D. Agapito, representado por el Procurador D. GUILLEM URBEA PICH, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. GUILLEM URBEA PICH, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, (TEARC) de 5 de diciembre de 2013, que desestiman las reclamaciones económicoadministrativas núm. NUM000 y NUM001 deducidas frente a los acuerdos de la AEAT, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria en Cataluña, por los que se desestiman los recursos promovidos frente a la exigencia del importe de la reducción del 25 por 100 de la sanción impuesta por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004, 2005 y 2006, en su día practicadas al amparo del art. 188.3 de la Ley 58/2003, por no haberse efectuado el pago del resto de la sanción dentro del plazo de ingreso voluntario.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas traen causa de los acuerdos de exigencia reducción en los que se refleja entre otros datos, los siguientes:

1) Motivación de la exigencia del importe de la reducción practicada: por cuanto con fecha 14-12-2009 se dictó resolución por la que se impuso una sanción reducida (por 125.710,33 euros en relación con la comisión de la infracción tributaria por IRPF y de 58.782,28 euros por IVA). Se añade que para el cálculo de la sanción se aplicó la reducción del veinticinco por ciento (25%), siempre que se realizase el ingreso total del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso del periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, incluso en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la concesión de garantías por razón de la cuantía y no se interpusiera recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción,(por importe de 41.903,44 euros en IRPF y de 19.594,11 euros en IVA).

Una vez terminado el plazo de pago en periodo voluntario abierto con la notificación de la resolución sancionadora, no se ha realizado el ingreso total de la sanción reducida. La falta de ingreso en periodo voluntario de la sanción reducida, tal como se le informó en la mencionada resolución, produce la pérdida de la reducción practicada anteriormente (por importes de 41.903,44 euros y 19.594,11 euros).

2) Pago del importe de la reducción practicada: Salvo en los casos en que proceda la suspensión de su ingreso, el pago del importe de la reducción practicada se realizará mediante el documento de pago que se adjunta, en los plazos y lugares especificados en el mismo.

Asimismo, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, valorada por la Administración, les impida pagar sus deudas.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento podrán presentarse en esta oficina.

3) Consecuencias de la falta de pago de la sanción

Vencido el plazo de pago sin que se haya realizado éste, salvo que dentro del mismo plazo hubiera solicitado aplazamiento o fraccionamiento del pago o hubiera presentado recurso o reclamación económicoadministrativa, se abrirá el procedimiento ejecutivo y se devengarán el recargo de apremio y los intereses de demora hasta la fecha del pago del importe de la deuda.

4) Recursos y reclamaciones y suspensión del ingreso: para el caso de que se presente, de la forma y en el plazo que se indican, el correspondiente recurso o reclamación, quedará automáticamente suspendida la ejecución de la sanción, sin necesidad de que lo solicite ni de que garantice su importe, y no se exigirán intereses de demora ni tendrá que ingresarla mientras se tramitan todos los recursos administrativos que se puedan, sucesivamente, interponer.

TERCERO

Contra los acuerdos de exigencia de la reducción del 25% se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado con fundamento en el artículo 188.3 LGT, pues el 12 de noviembre de 2009 se prestó

conformidad a la propuesta de sanción reducida; la resolución del procedimiento sancionador se entenderá dictada y notificada el 14 de diciembre de 2009 ( art. 156.3 LGT ), con lo que el periodo voluntario de pago de la misma finaliza el 20 de enero de 2010 ( art. 62.2 LGT ). En fecha 19 de enero de 2010, el obligado solicita fraccionamiento de pago, ofreciendo garantía distinta de compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución. El 7 de junio de 2010, se dictó acuerdo por el que se concede el fraccionamiento del pago del importe de la sanción (125.710,33€ IRPF y 58.782,28 euros por IVA), siendo exigible el importe de la reducción, al haberse incumplido la circunstancia prevista en el apartado a) del artículo 188.3 LGT .

Por su parte, el TEARC confirma los acuerdos impugnados por considerar que se encuentran debidamente motivados y que la reducción está condicionada ( artículo 188.3 LGT ) a que se ingrese el...

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