STSJ Comunidad de Madrid 1144/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:12315
Número de Recurso474/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1144/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0015051

Procedimiento Recurso de Suplicación 474/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 344/2016

Materia : Derechos y Cantidad

Sentencia número:1144/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 474/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. ARACELI BARROSO TESTILLANO en nombre y representación de D./Dña. Teodosio y por el LETRADO D./Dña. LAILA EMILSE DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, contra la sentencia de fecha 20.6.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 344/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Teodosio frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Teodosio, ha venido prestando servicios, para la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU, en virtud de contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, con categoría profesional de tripulante de cabina pasajeros (TCP), desde el 18.08.2014, nivel salarial 9, con centro de trabajo en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Suscribiendo los siguientes contratos de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo, indicándose en los contratos la finalidad: " para atender las exigencias de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en aumento de vuelos (o acumulación de tareas, o incremento de vuelos programados, según contrato ), aun tratándose de la actividad normal de la empresa " (contratos aportados por la actora como doc 8 y ss y 24 de la demandada, que se dan aquí por íntegramente reproducidos), en los siguientes periodos, según la vida laboral obrante en las actuaciones como prueba documental:

Del 18.08.2004 al 17.02.2005 (184 días).

Del 18.08.2005 al 17.02.2006 (184 días)

Del 10.04.2007 al 6.10.2007 (180 días).

Del 23.04.2008 al 22.10.2008 (183 días).

Del 25.01.2010 al 24.07.2010 (181 días)

Del 25.01.2011 al 24.07.2011 (181 días)

Del 12.02.2012 al 11.08.2012 (182 días)

Del 4.03.2013 al 3.09.2013 (184 días)

Del 1.12.2014 al 31.05.2015 (182 días)

Los días efectivamente trabajados por la actora al amparo de los citados contratos suman un total de 1.641 días (vida laboral obrante a los folios 22 a 32).

SEGUNDO

Tras la presentación de denuncia por el Sindicato USO sector Aéreo (mayoritario en la categoría de TCPŽs junto al Sindicato SITTPLA) contra la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación de trabajadores con carácter eventual en la categoría de tripulantes de cabina de pasajeros (TCPŽs), en fecha 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo, tras determinar que la empresa no justificaba las causas justificativas de la temporalidad y atendiendo al largo periodo de tiempo en el que los trabajadores venían prestando servicios, con sucesivas altas y bajas derivadas de sucesivos contratos eventuales, concluyó que se trata de puestos de trabajo cuya cobertura se precisa de forma permanente para el funcionamiento normal y no coyuntural de la empresa, requiriendo a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU a que transformara en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban en anexo adjunto, TCPŽs contratados eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica para la demandada; estableciendo un plazo de subsanación de 30 días naturales desde la recepción del requerimiento, indicando que se debía acreditar el cumplimiento del requerimiento ante el Inspector de Trabajo en comparecencia del día 9 de marzo de 2015.

TERCERO

El 9 de marzo de 2015 tuvo lugar una reunión con el Inspector de Trabajo, trasladando éste a la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, la conveniencia de abrir una vía de negociación con la representación legal de los trabajadores a fin de intentar alcanzar un acuerdo.

CUARTO

El 23 de marzo de 2015 se celebró reunión entre la parte social del colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (USO, SITCPLA, CCOO) y la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, para tratar el requerimiento de la Inspección de Trabajo, constando el acta de la citada reunión, prueba documental aportada por la parte demanda que se da por reproducida, en la que se recoge que la empresa entiende que tiene cuatro opciones: "(i) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, (ii) hacer los indefinidos que marca el requerimiento, no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, (iii) hacer todos indefinidos siguiente el escalafón que marca el Convenio y acto seguido un Ere que podría afectar a 1000 trabajadores de todos los centros de

trabajo, y (iv) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajando 3 o 4 meses, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio colectivo ("Dedicación exclusiva")(...)".

QUINTO

En fecha 13 de mayo de 2015, la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU compareció ante la Inspección de Trabajo exponiendo las reuniones habidas con la representación legal de los trabajadores y la situación de la empresa, como resulta de la documentación aportada por la demanda, trasladando a la Inspección de Trabajo la siguiente propuesta empresarial: "Con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento, no incumplir el Convenio de aplicación y potenciar al máximo la creación de empleo estable en la empresa y en el país, la empresa ofrecería un contrato indefinido a tiempo parcial a todos los trabajadores afectados por el requerimiento y a todos aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal. Para no incumplir el Convenio Colectivo, el orden de ofrecimiento se iniciaría por el número 1 del escalafón y así sucesivamente y, por tanto, no se priorizaría el ofrecimiento a los trabajadores objeto del requerimiento. La empresa precisaría un plazo aproximado de 6 meses a contar desde la última contratación eventual para cumplir con el requerimiento, y a su vez, con el contenido del convenio colectivo".

SEXTO

En fecha 13 de mayo de 2015 el Inspector de Trabajo, firmó diligencia obrante en las actuaciones que se da por reproducida, del siguiente tenor: "El Inspector actuante y firmante de esta Diligencia considera que el compromiso en los términos del escrito presentado constituye cumplimiento del requerimiento en su día formulado. No obstante queda pendiente la acreditación de la ejecución de los compromisos, mediante la formalización efectiva de los contratos de trabajo, por lo que la empresa deberá remitir a esta Inspección Provincial con carácter mensual los contratos de trabajo a medida que se vengan realizando, así como de las renuncias, en su caso, de los trabajadores a las ofertas de contratación en los términos comprometidos"

SÉPTIMO

En fecha 01.06.15 las partes concertaron el contrato de trabajo de fecha 01.06.15, para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, con un periodo de actividad de 101 días en cómputo anual, con categoría de tripulante cabina de pasajeros, incluido en el grupo profesional Nivel 8, con jornada ordinaria según normativa aeronáutica/convenio", y la distribución de trabajo será "según convenio con los descansos que establece la ley", recogiendo ocho cláusulas adicionales. (Documento 25 de la demandada, que se da también aquí por reproducido). En la cláusula adicional Segunda del contrato se recoge: " A efectos de determinar el periodo anual, el mismo se inicia a partir del 02 de junio de 2014. El periodo efectivo de trabajo para el primer periodo anual será desde el 02/06/2015 hasta el 10/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la Empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo periodo anual, el periodo concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente periodo anual. Por lo tanto, se acuerda expresamente entre ambas partes que el periodo concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada periodo anual, respetando el porcentaje de jornada p arcial anual fijado anteriormente. La jornada de trabajo será de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos...

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