STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2017

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2017:7622
Número de Recurso2597/2013
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres., D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, presidente,

D. LUIS MANGLANO SADA, D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA Y, Dª. MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1321

En el recurso contencioso administrativo nº 2597/2013, interpuesto por D. Jenaro, representado por el Procurador Sr. Martinez Gimenez,y defendido por Letrada Doña Concepción Martinez García, contra resolución del TEARV de fecha 22-07-2013, en reclamación nº NUM000, formulada contra liquidacion NUM001, correspondiente a IVA, periodo del 2T-4T; habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se plantea la improcedencia de considerar la Administracion mayor base imponible el precio de venta del vehiculo desafectado BMW modelo 120D al considerar que se produce un autoconsumo de bienes al ser trasferido al patrimonio particular en el que procede repercutir el IVA, entiende se debe estar a lo dispuesto en el art. 9 LIVA, debiendo aplicarse también el art. 79.3 de la misma.

La demanda en esta primer motivo no puede ser estimada, por cuanto, y aquí hay que estar con el TEARV, a su FºDº4º, la base imponible será el valor del bien al momento de su entrega, y no como pretende la demandante el valor contable que fija en "0" ya que este no se corresponde con aquel al momento de cambio de su carácter al resultar un valor de venta superior al contable, ello en fechas posteriores, por lo que resulta correcto el tratamiento de la Administracion como autoconsumo con lo que la base imponible fue la correcta.

SEGUNDO

En cuanto al vehiculo BMW .... SDP respecto al que y de su adquisición la Administracion únicamente admite como regularización el 50% del IVA soportado en la adquisición, la demandante estima que al sustituir a otro vehiculo cuya afectación lo era al 100%, lo que nunca se ha cuestionado, el nuevo deberá gozar de la misma cualidad de afección a la actividad al 100%.

La Administración mantiene que no ha quedado acreditado que la afectación a tal actividad sea exclusiva, por lo que, en aplicación del art. 95 de la Ley 37/1992, únicamente cabe la deducción del 50% de la cuota soportada. En cualquier caso, y con independencia de la presunción de afectación del 50% que se contempla en la precitada norma legal, la Sala entiende que ha quedado probado en autos que los turismos se encuentran, en mayor o menor grado, afectos a la actividad profesional del recurrente; en este extremo procede remitirse a Sº 1037/2015 de esta Sala, en concreto a sus FºDº 2º,3º y 4º:

SEGUNDO

"El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de fecha 11.7.1991 (caso Lennartz, asunto C/97/90), a propósito de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, en el punto 35 de la misma estableció que "Procede responder al órgano jurisdiccional que un sujeto pasivo que utiliza los bienes para las necesidades de una actividad económica tiene derecho, en el momento de la adquisición de los bienes, a deducir el impuesto soportado de conformidad con las reglas previstas en el art. 17, por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Una regla o una práctica administrativa que imponga una restricción general del derecho a deducir en caso de uso profesional limitado, pero sin embargo efectivo, constituye una derogación del art. 17 de la Sexta Directiva y...". Añadir, por su plena identidad de razón con el supuesto de autos, que este pronunciamiento se efectúo en relación con el caso de un asesor fiscal que trabajaba por cuenta ajena y por cuenta propia, pretendiendo deducirse el IVA soportado en la adquisición de un turismo.

Sin pretensión de realizar un abordaje de mayor profundidad en la doctrina general de Derecho comunitario, sí debe precisarse a los efectos que ahora interesan en relación con la susceptibilidad de producción de efecto directo de las Directivas que, a pesar de una inicial jurisprudencia comunitaria vacilante, hoy día -y desde hace ya bastantes años- puede darse una respuesta afirmativa a tal cuestión, en base al denominado efecto útil, si bien de la doctrina del Tribunal de Justicia comunitario (véanse los casos Van Duyr, Enka, René, etc), resulta que ello requiere la concurrencia de dos requisitos: 1) el incumplimiento en cuanto al desarrollo de la Directiva por el Estado miembro, y 2) que la directiva sea clara, precisa e incondicional. Y no sólo eso, sino que ya desde la Sentencia de 1.2.1977 se viene reconociendo la competencia del Juez nacional para comprobar la conformidad de las normas internas de desarrollo con la Directiva ("El justiciable puede invocar una Directiva ante la jurisdicción nacional con objeto de hacer verificar por ésta si las autoridades competentes, en el ejercicio de la facultad que se les reconoce en lo referente a la forma y a los medios para la puesta en práctica de la...

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