SAP Málaga 670/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2017:2740
Número de Recurso276/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución670/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 670/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. Sr.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 276/2016

AUTOS Nº 69/2014

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 69/14 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Guillerma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por la Letrada Dña. SUSANA FERNANDEZ DE MIGUEL. Es parte recurrida Micaela y Javier que está representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA GALLUR PARDINI, y defendidos por el Letrado DON ANTONIO ZARCO MARTINEZ que en la instancia ha litigado como parte demandada, es parte recurrida Millán que está representado por la Procuradora DOÑA MARTA MERINO GASPAR y asistido del Letrado Don Francisco Javier Perez Cañas, y que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/03/2015, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lizana de la Casa en nombre y representación de Dª Guillerma contra Dº Javier ; y la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Palma Díaz en nombre y representación de Dº Javier y de Dª Micaela contra Dª Guillerma y contra Dº Millán :

  1. - Debo declarar y declaro la plena validez y eficacia de los contratos de fecha 15/junio/2008 y 30/junio/2010 reguladores de la extinción de la sociedad civil "La Pappardella S.C." y la extinción del condominio sobre el local

    comercial nº 4 sito en Puerto Banus Marbella (Málaga), en Pueblo Marinero de Benabolá, Edificio "Casa A", 2ª Fase (finca registral nº 24.651 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella).

  2. - Debo declarar y declaro que conforme a dicho contrato de 15/junio/2008 la extinción de la sociedad civil y condominio referidos se materializa mediante la adjudicación del 100% de la sociedad civil "La Pappardella S.C." y la adjudicación del 100% del pleno dominio de finca registral nº 24.651 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella a Dª Guillerma, previo pago por ésta a Dº Javier de la cantidad de dos millones quinientos cincuenta mil euros (2.550.000 euros; esto es 3.000.000 euros de precio - 450.000 euros abonados previamente); realizado totalmente el pago de la cantidad expresada quedará extinguida la sociedad civil y el condominio, otorgándose las correspondientes escrituras públicas de liquidación y adjudicación.

  3. - Debo declarar y declaro que los gastos derivados de la extinción de la sociedad civil y condominio serán satisfechos por las partes conforme a la normativa reguladora de los mismos.

  4. - Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. - Debo desestimar y desestimo las demás pretensiones contenidas en las demandas.

  6. - Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 9 de octubre de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la representación procesal de doña Guillerma se ejercita en el presente proceso una acción de cumplimiento contractual, referido al contrato de fecha 15 de junio de 2008, parcialmente novado por el contrato de fecha 30 de junio de 2010, relativos a la extinción de la sociedad civil denominada LA PAPPARDELLA, S.C." y a la extinción del condominio existente sobre el local comercial nº 4 sito en Puerto Banus Marbella (Málaga), en Pueblo Marinero de Benabolá, Edificio "Casa A", 2ª Fase, finca registral nº 24.651 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella. La demanda se dirige frente a don Javier, doña Micaela y don Millán . Por la parte demandante se solicita: A.- Que se declare que, conforme a los pactos liquidatorios contenidos en el contrato de fecha 15 de junio de 2008, la participación del 50% de la sociedad civil LA PAPPARDELLA, S.C. y del condominio del 50% del derecho de propiedad del mencionado local de Puerto Banús, de las que es titular el demandado don Javier, quedaron extinguidas el 31 de diciembre de 2013. B.-Que, por aplicación de los referidos pactos liquidatorios, las participaciones de don Javier en la sociedad civil LA PAPPARDELLA, S.C. y en el condominio sobre el local de Puerto Banús quedan adjudicadas a la demandante desde el 31 de diciembre de 2013, fecha pactada para la liquidación de la participación en la sociedad y del condominio. C.- Que como compensación por la mayor adjudicación realizada a la demandante en la liquidación de la participación social y de la participación indivisa en el local, doña Guillerma deberá satisfacer a don Javier la cantidad de 1.321.598, 28 euros o la que resulte, en su caso, de la valoración que se acredite en fase probatoria, de la que habrá que deducir las cantidades entregadas a cuenta de 450.000 euros. D. - La condena del demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar en favor de doña Guillerma las escrituras de liquidación y adjudicación en los términos expresados, contra la entrega de la cantidad a recibir por el primero por la mayor adjudicación realizada por la actora. E.- La condena del demandado al pago de la mitad de los gastos que se devenguen por la liquidación y adjudicación de sus respectivas participaciones. F.- La condena del demandado al pago de las costas.

El demandados se ha opuesto a la demanda, formulando reconvención, solicitando la declaración de la resolución de los pactos liquidatorios contenidos en los contratos de 15 de marzo de 2008 y su prórroga de 30 de junio de 2010, por su no ejercicio en tiempo y forma, la declaración de que el valor pactado para el exceso de adjudicación a la demandante que el reconviniente hubiera debido percibir con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 era de 3.000.000 euros, declarándose la improcedencia de la restitución de las cantidades percibidas ni de la penalidad acordada, que la liquidación de la sociedad debe realizarse por árbitro de equidad, y declarándose el derecho del demandado a percibir el 50% de los rendimientos del negocio desde el 1 de enero de 2014.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda principal y la reconvención, con arreglo a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro la plena validez y eficacia de los contratos de fecha 15/junio/2008 y 30/junio/2010 reguladores de la extinción de la sociedad civil "La Pappardella S.C." y la extinción del condominio sobre el local comercial nº 4 sito en Puerto Banus Marbella (Málaga), en Pueblo Marinero de Benabolá, Edificio "Casa A", 2ª Fase (finca registral nº 24.651 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella).

  2. - Debo declarar y declaro que conforme a dicho contrato de 15/junio/2008 la extinción de la sociedad civil y condominio referidos se materializa mediante la adjudicación del 100% de la sociedad civil "La Pappardella S.C." y la adjudicación del 100% del pleno dominio de finca registral nº 24.651 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella a Dª Guillerma, previo pago por ésta a Dº Javier de la cantidad de dos millones quinientos cincuenta mil euros (2.550.000 euros; esto es 3.000.000 euros de precio - 450.000 euros abonados previamente); realizado totalmente el pago de la cantidad expresada quedará extinguida la sociedad civil y el condominio, otorgándose las correspondientes escrituras públicas de liquidación y adjudicación.

  3. - Debo declarar y declaro que los gastos derivados de la extinción de la sociedad civil y condominio serán satisfechos por las partes conforme a la normativa reguladora de los mismos.

  4. - Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. - Debo desestimar y desestimo las demás pretensiones contenidas en las demandas.

  6. - Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Contra la referida sentencia se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación, que es resuelto a continuación, separdamente respecto de cada uno de los motivos en que se funda.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Incongruencia de la sentencia.

Por la parte apelante se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, con infracción de las normas reguladoras de las sentencias, habiendo resultado infringidos los artículos 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208 y 209 de lal Ley de Enjuiciamiento Civil, y art. 24.1 de la Constitución, por falta de congruencia entre las peticiones de la demanda, de la demanda reconvencional y la parte dispositiva de la sentencia.

Alega la apelante que la sentencia incurre en diversos tipos de vicios relativos a la congruencia, porque resuelve algo no pedido, diferente de lo pedido y por otro lado no resuelve sobre lo pedido; vicios que tachan a la sentencia de nulidad.

El Tribunal Constitucional ha resumido la doctrina constitucional sobre la incongruencia, en la...

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