STSJ Castilla-La Mancha 1427/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:2650
Número de Recurso1536/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1427/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01427/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2014 0000983

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001536 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000451 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Cipriano

ABOGADO/A: DIEGO EZQUERRA DEL VALLE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DAILY POST TOLEDO, SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.427

En el Recurso de Suplicación número 1536/16, interpuesto por la representación legal de D. Cipriano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 29 de octubre de 2015, en los autos número 451/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos DAILY POST TOLEDO, SL, con la intervención del FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cipriano sobre derecho y cantidad debo absolver y absuelvo a DAILY POST TOLEDO S.L. de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Cipriano ha prestado servicios para Daily Post Toledo S.L. desde el 1 de enero de 2010. El Sr. Cipriano era conductor de vehículo ligero encargado del reparto de la paquetería que distribuye por la empresa.

SEGUNDO

El trabajador estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en Ciudad Real siendo la actividad "Transporte de mercancías por carretera" desde el 1 de enero de 2010.

TERCERO

La prestación del servicio se llevaba a cabo con un vehículo de la propiedad del Sr. Cipriano, furgoneta de carga ligera, inferior a 1.000 kilos de carga, Ford Transit Connecta matricula ....-PHM . El Sr.

Cipriano transfirió el vehículo a otra persona en fecha 3 de junio de 2013.

CUARTO

Conforme a la declaración del IRPF en el año 2010 el Sr. Cipriano tuvo tres pagadores y en el año 2011 dos pagadores, en el año 2012 tuvo 2 pagadores. En los años 2010, 2011, y 2012 Daily Post abonaba mensualmente al Sr. Cipriano los servicios prestados mediante el cargo de facturas por importes variables en las que se llevaba a cabo la retención del 1% de IRPF y se cargaba el IVA. En el mes de enero de 2013 se emitió una factura por importe de 3.253,80 euros, en el mes de febrero de 2013 por importe de 1.703,40 euros y en el mes de marzo de 2013 por importe de 5.165,43 euros.

QUINTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SAMC se celebró en fecha 9 de abril de 2014 en virtud de papeleta presentada el día 31 de marzo de 2014 y termino SIN EFECTO.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 29-10-15 por la que desestimaba la demandada en materia de calificación de relación jurídica. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo un primer motivo orientado a la denuncia de infracción de normas o garantías del procedimiento al amparo de la letra a/ o subsidiariamente de la letra c/, y un último dedicado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y nuevamente de manera subsidiaria de la c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se quiere amparar, como acabamos de decir, en la letra a/ del art. 193 de la LRJS, cuando resulta más apropiado, como el propio motivo prevé como alternativa, hacerlo en la letra c/, como un estricto debate jurídico, en cuanto la manera en que se ha planteado y decidido el reparo opuesto de contrario, permitiría una decisión del fondo del asunto en esta misma alzada.

En todo caso, constituye un antecedente necesario significar en este momento, que la parte actora instaba la calificación de la relación jurídica que había unido a las partes desde el 1-1-10, para que se considere de naturaleza laboral, o subsidiariamente como un trabajador autónomo económicamente dependiente, como

sustrato conceptual de una reclamación de cantidad, que se cifraba en 6.352,30 € de manera principal, o de

5.297,88 €, si se calificaba la relación como la propia de un TRADE. Pues bien, la juzgadora de instancia ha considerado, en primer lugar, que no existía acción para reclamar, en cuanto no existía discrepancia en que la relación en cuestión había terminado el 3-6-13, mientras que la papeleta de conciliación no se había presentado hasta el 31-3-14, y la demanda hasta el 9-4-14. Y para ello aplicaba la conocida...

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